Ley 1031 De 2006
LEY 1031
22/06/2006
Por la cual se modifica el período de los personeros municipales,
distritales y el Distrito Capital.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 170. A partir de 2008 los concejos municipales o distritales según
el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán
personeros municipales o distritales, dentro de los primeros diez (10) días
del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente
concejo. Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1°)
de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de
febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período
siguiente.
Parágrafo transitorio. Los personeros municipales y distritales elegidos
antes de la vigencia de la presente ley, concluirán su periodo el último
día del mes de febrero de 2008.
Artículo 2°. El artículo 97 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará así:
Artículo 97. Elección, inhabilidades. El Personero Distrital será elegido
por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un
período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de
marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una
sola vez, para el período siguiente.
No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año
miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo
público en la administración central o descentralizada del Distrito.
Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier
época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por
delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o
sancionados por faltas a la ética profesional.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar
empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a
cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el
ejercicio de sus funciones.
Parágrafo transitorio. El personero distrital elegido antes de la vigencia
de la presente ley concluirá su período el último día del mes de febrero de
2008.
Artículo 3°. La presente ley regirá a partir de su promulgación y modifica
en lo pertinente a cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
La Presidenta del honorable Senado de la R epública,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.