Ley 1031 De 2006

Descargar el documento

Fuente: Diario Oficial No. 46.307. 22 de Junio de 2006<br /> LEY 1031<br /> 22/06/2006<br /> Por la cual se modifica el período de los personeros municipales,<br /> distritales y el Distrito Capital.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:<br /> Artículo 170. A partir de 2008 los concejos municipales o distritales según<br /> el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán<br /> personeros municipales o distritales, dentro de los primeros diez (10) días<br /> del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente<br /> concejo. Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1°)<br /> de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de<br /> febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período<br /> siguiente.<br /> Parágrafo transitorio. Los personeros municipales y distritales elegidos<br /> antes de la vigencia de la presente ley, concluirán su periodo el último<br /> día del mes de febrero de 2008.<br /> Artículo 2°. El artículo 97 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará así:<br /> Artículo 97. Elección, inhabilidades. El Personero Distrital será elegido<br /> por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un<br /> período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de<br /> marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una<br /> sola vez, para el período siguiente.<br /> No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año<br /> miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo<br /> público en la administración central o descentralizada del Distrito.<br /> Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier<br /> época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por<br /> delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o<br /> sancionados por faltas a la ética profesional.<br /> Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar<br /> empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a<br /> cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el<br /> ejercicio de sus funciones.<br /> Parágrafo transitorio. El personero distrital elegido antes de la vigencia<br /> de la presente ley concluirá su período el último día del mes de febrero de<br /> 2008.<br /> Artículo 3°. La presente ley regirá a partir de su promulgación y modifica<br /> en lo pertinente a cualquier otra disposición legal que le sea contraria.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la R epública,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.