Ley 1032 De 2006
LEY 1032
22/06/2006
Por la cual se modifican los Artículos 257, 271, 272 y 306 del Código
Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Artículo 257 d el Código Penal quedará así:
Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de
telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la
autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con
ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación
de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización,
preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica
local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización,
acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los
servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.
Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente
artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado
comercialicen servicios de telecomunicaciones.
Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán
investigables de oficio.
Artículo 2°. El artículo 271 del Código Penal quedará así:
artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos
conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la
ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes:
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter
literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,
soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene,
conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o
distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,
fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de
carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas,
programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras
teatrales o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la
comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o
audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la
televisión por suscripción.
Artículo 3°. El artículo 272 del Código Penal quedará así:
Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor
y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los
usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de
derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información
suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al
público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de
satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor
legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o
suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho
controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite
impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o
indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos
económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por
cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
Artículo 4°. El artículo 306 del Código Penal quedará así:
Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de
obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice
nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad,
diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal,
protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido
legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga
en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de
intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o
distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.
Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.