Ley 1034 De 2006
LEY 1034
25/07/2006
Mediante la cual se crea el Día de Lectura en los Parques y
Establecimientos Carcelarios Colombianos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el
territorio nacional colombiano.
Artículo 2°. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el
domingo de la tercera semana de abril.
Artículo 3°. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la
presente ley.
Parágrafo. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de
Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura,
el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el
Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el
Director General del Club Unesco.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo