Ley 1034 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.340 25 de Julio de 2006<br /> LEY 1034<br /> 25/07/2006<br /> Mediante la cual se crea el Día de Lectura en los Parques y<br /> Establecimientos Carcelarios Colombianos y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el<br /> territorio nacional colombiano.<br /> Artículo 2°. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el<br /> domingo de la tercera semana de abril.<br /> Artículo 3°. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la<br /> presente ley.<br /> Parágrafo. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de<br /> Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura,<br /> el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el<br /> Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el<br /> Director General del Club Unesco.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo