Ley 1036 De 2006
LEY 1036
25/07/2006
Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de
la Nación a la institución educativa Santa Librada del municipio de Neiva,
departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la
Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento
del Huila.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del
Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección,
conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores
culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor
colombiano.
Artículo 3°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la
Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la
Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento
del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto
de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.