Ley 1036 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.340 25 de Julio de 2006<br /> LEY 1036<br /> 25/07/2006<br /> Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de<br /> la Nación a la institución educativa Santa Librada del municipio de Neiva,<br /> departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la<br /> Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento<br /> del Huila.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del<br /> Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección,<br /> conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores<br /> culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor<br /> colombiano.<br /> Artículo 3°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la<br /> Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la<br /> Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento<br /> del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto<br /> de la presente ley.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.