Ley 1037 De 2006
LEY 1037
25/07/2006
Por medio de la cual se aprueba la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la
Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete
(17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres
(3) de noviembre de dos mil tres (2003).
El Congreso de la República
Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en
su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de
noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2005 SENADO
Por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la
Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete
(17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres
(3) de noviembre de dos mil tres (2003).
El Congreso de la República
Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en
su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de
noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
París, 17 de octubre de 2003
CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "La Unesco", en
su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al
diecisiete de octubre de 2003.
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de
Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 1966.
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial,
crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como
se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la
cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal
de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de
Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de
Cultura.
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio
cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social
por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre
las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los
fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y
destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la
falta de recursos para salvaguardarlo.
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar
el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y
en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la
producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del
patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la
diversidad cultural y la creatividad humana,
Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración
de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en
particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de 1972.
Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral
de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural
inmaterial.
Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos,
recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de
patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al
patrimonio cultural inmaterial.
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia,
especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su salvaguardia.
Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con
los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese
patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.
Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural
inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del
patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.
Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural
inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre
los seres humanos.
Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.
I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Finalidades de la Convención.
La presente Convención tiene las siguientes finalidades:
a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;
b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos
e individuos de que se trate;
c) La sensibilización en el plano local, Nacional e internacional a la
importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento
recíproco;
d) La cooperación y asistencia internacionales.
Artículo 2°. Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta
únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de
desarrollo sostenible.
2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1
supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del
patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la
viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza
formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos
aspectos.
4. La expresión "Estados Partes" designa a los Estados obligados por la
presente Convención y entre los cuales está este en vigor.
5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios
mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a
las condiciones especificadas en dicho artículo.
En esa medida la expresión "Estados Partes", se referirá igualmente a esos
territorios.
Artículo 3°. Relación con otros instrumentos internacionales.
Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal
manera que:
a) Modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes
declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que
esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial;
o
b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en
virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de
propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y
ecológicos de los que sean partes.
II
Organos de la Convención
Artículo 4°. Asamblea General de los Estados Partes.
1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada
en adelante "la Asamblea General", que será el órgano soberano de la
presente Convención.
2. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Podrá
reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando reciba
una petición en tal sentido del Comité Intergubernamental para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio
de los Estados Partes.
3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.
Artículo 5°. Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
1. Queda establecido en la Unesco un Comité Intergubernamental para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante "El
Comité". Estará integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los
Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirán al entrar la
presente Convención en vigor según lo dispuesto en el artículo 34.
2. El número de Estados miembros del Comité pasará a 24 en cuanto el número
de Estados Partes en la Convención llegue a 50.
Artículo 6°. Elección y mandato de los Estados miembros del Comité.
1. La elección de los Estados miembros del Comité deberá obedecer a los
principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas.
2. Los Estados Pares en la Convención, reunidos en Asamblea General,
elegirán a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años.
3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comité
elegidos en la primera elección será solo de dos años. Dichos Estados serán
designados por sorteo en el curso de la primera elección.
4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a renovar la mitad de los
Estados miembros del Comité.
5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Estados miembros del
Comité sean necesarios para cub rir los escaños vacantes.
6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos
consecutivos.
7. Los Estados miembros del Comité designarán, para que los representen en
él, a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural
inmaterial.
Artículo 7°. Funciones del Comité.
Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente
Convención, las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Promover los objetivos de la Convención y fomentar y seguir su
aplicación;
b) Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular
recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial;
c) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de
utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25;
d) Buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas
necesarias a tal efecto, de conformidad con el artículo 25;
e) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices
operativas para la aplicación de la Convención;
f) De conformidad con el artículo 29, examinar los informes de los Estados
Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General;
g) Examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con
arreglo a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio
Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de:
i) Las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los
artículos 16, 17 y 18;
ii) La prestación de asistencia internacional de conformidad con el
artículo 22.
Artículo 8°. Métodos de trabajo del Comité.
1. El Comité será responsable ante la Asamblea General, a la que dará
cuenta de todas sus actividades y decisiones.
2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría de dos tercios de sus
miembros.
3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos
adhoc que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o
privado, o a toda persona física de probada competencia en los diversos
ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre
cuestiones determinadas.
Artículo 9°. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo.
1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acreditación de
organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del
patrimoni o cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones
consultivas ante el Comité.
2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea General los criterios y
modalidades por los que se regirá esa acreditación.
Artículo 10. Secretaría.
El Comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.
2. La Secretaría preparará la documentación de la Asamblea General y del
Comité, así como el proyecto de Orden del Día de sus respectivas reuniones,
y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos.
III
Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
en el plano nacional
Artículo 11. Funciones de los Estados Partes Incumbe a cada Estado Parte.
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;
b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del
artículo 2°, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio
cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las
comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales
pertinentes.
Artículo 12. Inventarios.
1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado
Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios
inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
Dichos inventarios se actualizarán regularmente.
2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el
artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en
relación con esos inventarios.
Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia.
Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del
patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte
hará todo lo posible por:
a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del
patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia
en programas de planificación;
b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;
c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así corno
metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio
cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que
se encuentre en peligro;
d) Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y
financiero adecuadas para:
i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación
en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de
este patrimo nio en los foros y espacios destinados a su manifestación y
expresión;
ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al
mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a
determinados aspectos dicho patrimonio;
iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural
inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades.
Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:
a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio
cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:
i) Programas educativos, de sensibilización y de difusión de información
dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;
ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y
grupos interesados;
iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gestión
y de investigación científica; y
iv) Medios no formales de transmisión del saber;
b) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese
patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente
Convención;
c) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y
lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es
indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos.
En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más
amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos
que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos
activamente a la gestión del mismo.
IV
Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
en el plano internacional
Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la
humanidad.
1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que
se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo
que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados
Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista
representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General
los criterios por los que se regirán la creación, actualización y
publicación de dicha lista representativa.
Artículo 17. Lista del patrimo nio cultural inmaterial que requiere medidas
urgentes de salvaguardia:
l. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Concité
creará, mantendrá al día y hará pública una Lista del patrimonio cultural
inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribirá ese
patrimonio en la Lista a petición del Estado Parte interesado.
2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General
los criterios por los que se regirán la creación, actualización y
publicación de esa Lista.
3. En casos de extrema urgencia, así considerados a tenor de los criterios
objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comité,
este último, en consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir un
elemento del patrimonio en cuestión en la lista mencionada en el párrafo 1.
Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y
ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea
General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los programas,
proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la
salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo más
adecuado los principios y objetivos de la presente Convención, teniendo en
cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo.
2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de
asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la
elaboración de las mencionadas propuestas.
3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas, proyectos
y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con arreglo a
las modalidades que haya determinado.
V
Cooperación y asistencia internacionales
Artículo 19. Cooperación.
1. A los efectos de la presente Convención, la cooperación internacional
comprende en particular el intercambio de información y de experiencias,
iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar a los
Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional ni de sus
derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una cuestión de interés
general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en
el plano bilateral, subregional, regional e internacional.
Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional.
Se podrá otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes:
a) Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del
patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de
salvaguardia;
b) Confeccionar inventarios en el sentido de los artículos 11 y 12;
c) Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional,
subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural
inmaterial;
d) Cualquier otro objetivo que el Comité juzgue oportuno.
Artículo 21. Formas de asistencia internacional.
La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte se regirá por las
directrices operativas previstas en el artículo 7° y por el acuerdo
mencionado en el artículo 24, y podrá revestir las siguientes formas:
a) Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;
b) Servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en
patrimonio cultural inmaterial;
c) Formación de todo el personal necesario;
d) Elaboración de medidas normativas o de otra índole;
e) Creación y utilización de infraestructuras;
f) Aporte de material y de conocimientos especializados;
g) Otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si
procede la concesión de prestamos a interés reducido y las donaciones.
Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional.
1. El Comité definirá el procedimiento para examinar las solicitudes de
asistencia internacional y determinará los elementos que deberán constar en
ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la
evaluación del costo.
2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con carácter prioritario
la solicitud de asistencia.
3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los estudios y las consultas
que estime necesarios.
Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional.
1. Cada Estado Parte podrá presentar al Comité una solicitud de asistencia
internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
presente en su territorio.
2. Dicha solicitud podrá también ser presentada conjuntamente por dos o más
Estados Partes.
3. En la solicitud deberán constar los elementos de información mencionados
en el párrafo 1 del artículo 22, así como la documentación necesaria.
Artículo 24. Papel de los Estados Partes beneficiarios.
1. De conformidad con las disposiciones de la presente Convención, la
asistencia internacional que se conceda se regirá por un acuerdo entre el
Estado Parte beneficiario y el Comité.
2. Por regla general, el Estado Pare beneficiario deberá contribuir, en la
medida en que lo permitan sus medios, a sufragar las medidas de
salvaguardia para las que se otorga la asistencia internacional.
3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un informe sobre la
utilización de la asistencia que se le haya concedido con fines de
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
VI
Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 25. Indole y recursos del Fondo.
1. Queda establecido un "Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial", denominado en adelante "El Fondo".
2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con
las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco.
3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
a) Las contribuciones de los Estados Partes;
b) Los recursos que la Conferencia General de la Unesco destine a tal fin;
c) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer:
i) Otros Estados;
ii) Organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras
organizaciones internacionales;
iii) Organismos públicos o privados o personas físicas;
d) Todo interés devengado por los recursos del Fondo;
e) El producto de las colectas y la recaudación de las manifestaciones
organizadas en provecho del Fondo;
f) Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que el
Comité elaborará.
4. La utilización de los recursos por parte del Comité se decidirá a tenor
de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General.
5. El Comité podrá aceptar contribuciones o asistencia de otra índole que
se le ofrezca con fines generales o específicos, ligados a proyectos
concretos, siempre y cuanto esos proyectos cuenten con su aprobación.
6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones
políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los
objetivos que persigue la presente Convención.
Artículo 26. Contribuciones de los Estados Partes al Fondo.
1. Sin perjuicio de cualquier otra contribución complementaria de carácter
voluntario, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a
ingresar en el Fondo, cada dos años por lo menos, una contribución cuya
cuantía, calculada a partir de un porcentaje uniforme aplicable a todos los
Estados, será determinada por la Asamblea General. Para que esta pueda
adoptar tal decisión se requerirá una mayoría de los Estados Partes
presentes y votantes que no hayan hecho la declaración mencionada en el
párrafo 2 del presente artículo. El importe de esa contribución no podrá
exceder en ningún caso del 1% de la contribución del Estado Parte al
Presupuesto Ordinario de la Unesco.
2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refieren el artículo 32
o el artículo 33 de la presente Convención podrá declarar, en el momento de
depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1
del presente artículo.
3. Todo Estado Parte en la presente Convención que haya formulado la
declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo hará lo
posible por retirarla mediante una notificación al Director General de la
Unesco. Sin embarco, el hecho de retirar la declaración solo tendrá efecto
sobre la contribución que adeude dicho Estado a partir de la fecha en que
dé comienzo la siguiente reunión de la Asamblea General.
4. Para que el Comité pueda planificar con eficacia sus actividades, las
contribuciones de los Estados Partes en esta Convención que hayan hecho la
declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo deberán ser
abonadas periódicamente, cada dos años por lo menos, y deberían ser de un
importe lo más cercano posible al de las contribuciones que esos Estados
hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las
disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.
5. Ningún Estado Parte en la presente Convención que esté atrasado en el
pago de su contribución obligatoria o voluntaria para el año en curso y el
año civil inmediatamente anterior podrá ser elegido miembro del Comité, si
bien esta disposición no será aplicable en la primera elección.
El mandato de un Estado Parte que se encuentre en tal situación y que ya
sea miembro del Comité finalizará en el momento en que tengan lugar las
elecciones previstas en el artículo 6° de la presente Convención.
Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al Fondo.
Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen efectuar otras
contribuciones además de las previstas en el artículo 26 informarán de ello
lo antes posible al Comité, para que este pueda planificar sus actividades
en consecuencia.
Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos.
En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán su concurso a las
campañas internacionales de recaudación que se organicen en provecho del
Fondo bajo los auspicios de la Unesco
VII
Informes
Artículo 29. Informes de los Estados Partes.
Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y con la periodicidad
que este prescriba, informes sobre las disposiciones legislativas,
reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la
Convención.
Artículo 30. Informes del Comité.
1. Basándose en sus actividades y en los informes de los Estados Partes
mencionados en el artículo 29, el Comité presentará un informe en cada
reunión de la Asamblea General.
2. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Conferencia General de la
Unesco.
VIII
Cláusula transitoria
Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del
patrimonio oral e inmaterial de la humanidad
1. El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada
en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados "obras maestras del
patrimonio oral e inmaterial de la humanidad".
2. La inclusión de dichos elementos en la Lista representativa del
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuará sin perjuicio
de los criterios por los que se regirán las subsiguientes inscripciones,
establecidos según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16.
3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención no se
efectuará ninguna otra Proclamación.
IX
Disposiciones finales
Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación.
1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Estados Miembros de la Unesco, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán
ante el Director General de la Unesco.
Artículo 33. Adhesión.
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los
Estados que no sean miembros de la Unesco y que la Conferencia General de
la Organización haya invitado a adherirse a ella.
2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los
territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por
las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de
conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que
tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida
la de suscribir tratados en relación con ellas.
3. El instrumento de adhesión a se depositará en poder del Director General
de la Unesco.
Artículo 34. Entrada en vigor.
La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de
depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión, pero solo con respecto a los Estados que hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
en esa fecha o anteriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en
vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios.
A los Estados Partes que tengan un régimen constitucional federal o no
unitario les serán aplicables las disposiciones siguientes:
a) Por lo que respecta a las disposiciones de esta Convención cuya
aplicación competa al poder legislativo federal o central, las obligaciones
del gobierno federal o central serán idénticas a las de los Estados Partes
que no constituyan Estados federales;
b) Por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya
aplicación competa a cada uno de los Estados, países, provincias o cantones
constituyentes, que en virtud del régimen constitucional de la federación
no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal
comunicará esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades
competentes de los Estados, países, provincias o cantones, para que estas
las aprueben.
Artículo 36. Denuncia.
1. Todos los Estados Partes tendrán la facultad de denunciar la presente
Convención.
2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se
depositará en poder del Director General de la UNESCO.
3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del
instrumento de denuncia. No modificará en nada las obligaciones financieras
que haya de asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada
sea efectiva.
Artículo 37. Funciones del depositario.
El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la
presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización y
a los Estados que no sean miembros a los cuales se refiere el artículo 33,
así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en los
artículos 32 y 33 y de las denuncias previstas en el artículo 36.
Artículo 38: Enmiendas.
1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención mediante
comunicación dirigida por escrito al Director General. Este transmitirá la
comunicación a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguientes a
la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de los Estados
Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá
dicha propuesta al examen y la eventual aprobación de la siguiente reunión
de la Asamblea General.
2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los
Estados Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Est ados Partes.
4. Las enmiendas a la presente Convención, para los Estados Partes que las
hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas,
entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de los Estados
Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del
presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda
entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique,
acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que
el Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las
enmiendas que modifiquen el artículo 5°, relativo al número de Estados
miembros del Comité. Dichas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo
de su aprobación.
6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención después de la entrada
en vigor de enmiendas con arreglo al párrafo 4° del presente artículo y que
no manifieste una intención en sentido contrario será considerado:
a) Parte en la presente Convención así enmendada; y
b) Parte en la presente Convención no enmendada con respecto a todo Estado
Parte que no esté obligado por las enmiendas en cuestión.
Artículo 39. Textos auténticos.
La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.
Artículo 40. Registro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de
las Naciones Unidas a petición del Director General de la Unesco.
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 febrero de 2005
Aprobada.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos Constitucionales.
(Fdo.),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su
XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de
noviembre de dos mil tres (2003).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII
reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de
dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de
dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la "Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Inmaterial, aprobada por la
Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y
clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y
firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16, y 189 numeral 2, de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la
Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y
clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y
firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).
I
Consideraciones Previas
El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a
consideración del Honorable Congreso de la República tiene su más cercano
origen en un proceso de reflexión iniciado en el seno de la Unesco en 1973,
momento en el que se propuso al Director General de la Unesco agregar a la
Convención Universal sobre Derecho de Autor un protocolo relativo a la
protección del folclore. Posteriormente en 1989 se adoptó en esa
Organización la recomendación para la salvaguardia de la cultura
tradicional y popular, recomendación aquella que no tenía entonces carácter
jurídico vinculante.
La Convención fue adoptada por la XXXII Conferencia General de la Unesco
con el voto favorable de la señora Ministra de Cultura en representación de
Colombia en su condición de Estado Miembro de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, y de conformidad
con el reglamento de la Conferencia.
El patrimonio cultural de la Nación está constituido por un conjunto de
bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad
colombiana. Allí se articulan y tienen espacio de manifestación la
tradición, las costumbres y los hábitos, los productos y las
representaciones de la cultura popular y, en general, el conjunto de bienes
inmateriales, así como los inmuebles y muebles que revisten interés
histórico, artístico, simbólico, estético, plástico, arquitectónico,
urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical,
audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico o antropológico, entre otros.
En ese contexto, el denominado "patrimonio cultural inmaterial" se
constituye por las prácticas, representaciones, expresiones, los
conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e
individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Allí, hay espacio
para las tradiciones orales, las artes del espectáculo, las prácticas
sociales, rituales y festividades, los conocimientos y prácticas
relacionados con la naturaleza y el universo, las técnicas propias de la
artesanía tradicional, para un entorno que entrelaza a comunidades
indígenas, campesinas y afrocolombianas, entre otras, como también para los
instrumentos, objetos, y espacios culturales asociados a esas prácticas y
grupos humanos.
Se trata, como se ve, de un conjunto de expresiones sociales que se
transmite entre generaciones y que se recrea permanentemente por las
comunidades y los grupos en función de su medio, su interacción con la
naturaleza y su historia.
Un conjunto de amenazas físicas y socioeconómicas provenientes de la
mundialización del comportamiento, de los conflictos armados, del éxodo
rural, de las migraciones o del turismo masivo incontrolado se cierne sobre
el universo de creadores culturales y tradiciones populares, según lo
destacan documentos de la Unesco y lo evidencia el panorama de nuestro
entorno actual. Se trata en todo caso de un patrimonio vulnerable, y por
ello el interés de la comunidad internacional en su salvaguardia o
protección.
II
Principales Aspectos reguladores por la Convención
Sin pretender desconocer la importancia de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en este instrumento internacional, nos permitimos
resaltar a continuación algunas de sus principales cláusulas.
. La Convención cuenta con un preámbulo amplio en el que se retoma y
considera la importancia de otros instrumentos internacionales sobre el
patrimonio cultural y los derechos humanos; destaca la importancia que
reviste el patrimonio cultural inmaterial como crisol de la diversidad
cultural y garante del desarrollo sostenible; reconoce que los procesos de
mundialización y de la transformación social por un lado crean las
condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero
por otro, también traen consigo, al igual que los fenómenos de
intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del
patrimonio cultural inmaterial; también reconoce el importante papel que
desempeñan las comunidades indígenas y otros grupos en la salvaguardia,
manten imiento y recreación del patrimonio inmaterial, contribuyendo a
enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana; y finalmente,
considera que la comunidad internacional debe contribuir y cooperar, junto
con los Estados Partes de la Convención, a salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial.
. Dentro de las disposiciones generales se plantea como finalidades de la
Convención la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; el respeto
del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos
de que se trate, la sensibilización en el plano local, nacional e
internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y su
reconocimiento recíproco, así como la cooperación y asistencia
internacionales.
. La Convención incorpora un artículo de Definiciones en el que se define
el patrimonio cultural inmaterial y los distintos ámbitos en los que se
manifiesta, el alcance del término salvaguardia, el sentido de la expresión
Estados Parte, las cuales sirven para un mejor y claro entendimiento de los
objetivos de la Convención y de esta en general.
. Los artículos 4° a 10 se refieren a los Organos de la Convención: Una
Asamblea General de los Estados Parte como órgano soberano de la
Convención, sus periodos y motivos para reunirse y la facultad de dictar su
propio reglamento; un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, el número inicial de representantes que lo
componen y las circunstancias por las que se puede incrementar, y la forma
de elección y periodo de permanencia en el mandato. También se ocupa de las
funciones del comité, de sus métodos de trabajo, de la acreditación de las
organizaciones de carácter consultivo. En cuanto a la Secretaría, señala
que el comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.
. Contiene una parte referida a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial en el plano nacional, en la que se prevé como función de los
Estados Parte la de identificar y definir los distintos elementos del
patrimonio cultural inmaterial en su territorio, la adopción de medidas
para garantizar la salvaguardia de ese patrimonio en su territorio, la
preparación de inventarios del patrimonio cultural inmaterial y su reporte
al Comité. Así mismo indica que cada Estado Parte hará todo lo posible por
adoptar una política general encaminada a realizar el patrimonio cultural
inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de
planificación, a designar o crear organismos para la salvaguardia, fomentar
estudios científicos, técnicos y artísticos y metodologías de investigación
para la salvaguardia eficaz del patrimonio, y a adoptar las medidas de
orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para que, en general,
se garantice la protección del patrimonio cultural inmaterial.
Dentro de las funciones de los Estados Parte también se encuentra la de
educar, sensibilizar y fortalecer capacidades que conlleven el respeto y la
valoración del patrimonio cultural inmaterial, la prevención de sus
amenazas y los mecanismos de protección. Otra función es aquella orientada
a lograr la participación lo más amplia posible de las comunidades, los
grupos e individuos y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.
. Los artículos 16 a 18 se ocupan de la salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial en el plano internacional, lo cual se logrará mediante
la creación, actualización y difusión perma nente, a través del Comité, de
una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la
humanidad, y mediante la selección y promoción de programas, proyectos y
actividades de orden subregional y regional.
. Los artículos 19 a 24 se ocupan de la cooperación y asistencia
internacionales la cual comprende en particular el intercambio de
información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un
mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a
salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Así mismo registra los
objetivos de la cooperación, las formas de asistencia internacional, los
requisitos para la prestación de asistencia, los que deben cumplir las
solicitudes de asistencia, así como las condiciones y requisitos para ser
Estado Parte beneficiario.
. Por los artículos 25 a 28 se establece un "Fondo para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial", se determina su naturaleza y el origen de
sus recursos y su utilización, así como las condiciones y requisitos para
aceptar contribuciones. El instrumento prevé que los Estados Parte están
obligados a ingresar en el Fondo, por lo menos cada dos años, una
contribución cuya cuantía será calculada a partir de un porcentaje uniforme
aplicable a todos los Estados y determinada por la Asamblea General. No
obstante, cualquier Estado, al ratificar la Convención, o adherir a esta,
podrá, al momento de depositar el instrumento, declarar que no se considera
obligado por esa cláusula. Se contemplan contribuciones voluntarias
complementarias al Fondo.
. Finalmente, la Convención contiene disposiciones relativas a los informes
que los Estados Parte deben rendir al Comité sobre las medidas legislativas
y de otra índole que hayan adoptado para aplicar la convención; y otras
relativas a la ratificación, aceptación o aprobación, a la entrada en
vigor, a la denuncia, a las funciones del depositario y al procedimiento
para la adopción de enmiendas y la entrada en vigor de estas; disposiciones
propias de todo instrumento internacional.
III
Consideraciones finales
Mediante este instrumento internacional Colombia reitera su voluntad de
conservar y proteger ese mosaico de manifestaciones culturales que conviven
en nuestro entorno, con el fin de erigirlas como constructores de paz y de
convivencia pacífica dentro de un marco constitucional (artículos 63, 70,
71 y 72 de la Constitución Política) y político que reconoce la diversidad
cultural de la Nación y convoca al Estado a promoverla en todas sus
manifestaciones y por todos lo medios a su alcance.
Se pone entonces de manifiesto el interés prioritario de aprobar y
ratificar esta Convención, lo cual conllevará al fortalecimiento del
sentido de nacionalidad, las posibilidades de promover la integración
social e invitar a la convivencia pacífica, así como la viabilidad de
construir un desarrollo auténticamente humano. El vínculo de la
colectividad universal y nacional con las comunidades ancestrales, con las
fiestas tradicionales, con las lenguas autóctonas, con la medicina atávica
y/o con la cultura popular urbana de los colombianos constituirá una
expresa manifestación de nuestra identidad nacional.
Así mismo Colombia reafirmará su compromiso con la protección y respeto de
la diversidad cultural que coexiste en su territorio, algunas de cuyas
expresiones colectivas estarían en riesgo p or la exposición a los modelos
de intercambio económico globalizado que impone visiones de la sociedad y
modos de consumo uniformizados. La Convención recoge así la voluntad y
declaración de los pueblos en el sentido de que las culturas siempre
encuentran el modo de hacer notar sus diferencias.
Colombia, al constituirse en Estado Parte de la Convención, podrá contar
con el apoyo internacional cimentado en la formación, desarrollo de
estudios, creación de infraestructuras de apoyo, suministro de asistencia
técnica e información internacional de soporte, en iniciativas comunes, y
en una cooperación financiera efectiva que se concrete en donaciones y
créditos a través del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial establecido en virtud de la Convención.
Otras ventajas que se obtendrán al constituirnos en Estado Parte de la
Convención es la de lograr un tratamiento integral del patrimonio, por
cuanto destaca la estrecha relación e interdependencia entre el patrimonio
cultural inmaterial y material y el patrimonio natural, en precisa
consonancia con las previsiones de la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de
noviembre de 1972, aprobada mediante Ley 45 de 1983 y en vigor para nuestro
país desde el 24 de agosto del mismo año. El instrumento sometido a
aprobación legislativa resalta y reconoce que naturaleza y cultura son
complementarias, y que la identidad cultural de un pueblo, comunidad o
grupo está estrechamente relacionada con el ambiente natural en el cual se
desarrolla y desenvuelve.
Se pretende, así, profundizar en la estructuración de instrumentos que
contribuyan a que las generaciones presentes y futuras conozcan y disfruten
el patrimonio cultural inmaterial. Existen manifestaciones o expresiones
culturales que, por distintos motivos, se extinguen, transforman,
revitalizan, recrean y reinventan, tornándose en algo diferente cada vez
que se interpretan. Sin duda, también por eso, el contenido de la
Convención está en precisa sintonía el Plan Nacional de Cultura, "Hacia una
Ciudadanía Democrática Cultural 2001 - 2010" uno de cuyos propósitos se
centra en la construcción de una ciudadanía democrática cultural que, desde
las especificidades culturales de los sujetos, tenga una presencia efectiva
en el escenario de lo público y desde allí forje las bases para una
convivencia plural.
Incorporar la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno demuestra
la convicción del Estado colombiano de atender y reforzar los compromisos
asumidos por Colombia contenidos en otros instrumentos internacionales
relacionados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como de
la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Nacional a través de sus Ministras de
Relaciones Exteriores y de Cultura, solicita al honorable Congreso de la
República, aprobar la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en
su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de
noviembre de dos mil tres (2003).
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales
suscritos
por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amilkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., abril 4 de 2005
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 244 de
2005 Senado, por medio de la cual se crea la "Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la
Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y
clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y
firmada en París el (3) de noviembre de dos mil tres (2003), me permito
pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue
presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que
trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., abril 4 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el
proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y
envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea
publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en
su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de
noviembre de dos mil tres (2003).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII
reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de
dos m il tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre
de dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.