Ley 1037 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.340 25 de Julio de 2006<br /> LEY 1037<br /> 25/07/2006<br /> Por medio de la cual se aprueba la Convención para la Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la<br /> Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres<br /> (3) de noviembre de dos mil tres (2003).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en<br /> su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de<br /> octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de<br /> noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2005 SENADO<br /> Por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la<br /> Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres<br /> (3) de noviembre de dos mil tres (2003).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en<br /> su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de<br /> octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de<br /> noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial<br /> París, 17 de octubre de 2003<br /> CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA<br /> DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL<br /> La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "La Unesco", en<br /> su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al<br /> diecisiete de octubre de 2003.<br /> Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de<br /> Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br /> Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br /> de 1966.<br /> Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial,<br /> crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como<br /> se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la<br /> cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal<br /> de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de<br /> Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de<br /> Cultura.<br /> Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio<br /> cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.<br /> Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social<br /> por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre<br /> las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los<br /> fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y<br /> destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la<br /> falta de recursos para salvaguardarlo.<br /> Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar<br /> el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.<br /> Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y<br /> en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la<br /> producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del<br /> patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la<br /> diversidad cultural y la creatividad humana,<br /> Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración<br /> de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en<br /> particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,<br /> Cultural y Natural de 1972.<br /> Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral<br /> de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural<br /> inmaterial.<br /> Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos,<br /> recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de<br /> patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al<br /> patrimonio cultural inmaterial.<br /> Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia,<br /> especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural<br /> inmaterial y de su salvaguardia.<br /> Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con<br /> los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese<br /> patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.<br /> Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural<br /> inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del<br /> patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.<br /> Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural<br /> inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre<br /> los seres humanos.<br /> Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.<br /> I<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 1°. Finalidades de la Convención.<br /> La presente Convención tiene las siguientes finalidades:<br /> a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;<br /> b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos<br /> e individuos de que se trate;<br /> c) La sensibilización en el plano local, Nacional e internacional a la<br /> importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento<br /> recíproco;<br /> d) La cooperación y asistencia internacionales.<br /> Artículo 2°. Definiciones<br /> A los efectos de la presente Convención:<br /> 1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos,<br /> representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los<br /> instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son<br /> inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los<br /> individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este<br /> patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en<br /> generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en<br /> función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,<br /> infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo<br /> así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad<br /> humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta<br /> únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los<br /> imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de<br /> desarrollo sostenible.<br /> 2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1<br /> supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:<br /> a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del<br /> patrimonio cultural inmaterial;<br /> b) Artes del espectáculo;<br /> c) Usos sociales, rituales y actos festivos;<br /> d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;<br /> e) Técnicas artesanales tradicionales.<br /> 3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la<br /> viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la<br /> identificación, documentación, investigación, preservación, protección,<br /> promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza<br /> formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos<br /> aspectos.<br /> 4. La expresión "Estados Partes" designa a los Estados obligados por la<br /> presente Convención y entre los cuales está este en vigor.<br /> 5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios<br /> mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a<br /> las condiciones especificadas en dicho artículo.<br /> En esa medida la expresión "Estados Partes", se referirá igualmente a esos<br /> territorios.<br /> Artículo 3°. Relación con otros instrumentos internacionales.<br /> Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal<br /> manera que:<br /> a) Modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes<br /> declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la<br /> Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que<br /> esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial;<br /> o<br /> b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en<br /> virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de<br /> propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y<br /> ecológicos de los que sean partes.<br /> II<br /> Organos de la Convención<br /> Artículo 4°. Asamblea General de los Estados Partes.<br /> 1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada<br /> en adelante "la Asamblea General", que será el órgano soberano de la<br /> presente Convención.<br /> 2. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Podrá<br /> reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando reciba<br /> una petición en tal sentido del Comité Intergubernamental para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio<br /> de los Estados Partes.<br /> 3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.<br /> Artículo 5°. Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial.<br /> 1. Queda establecido en la Unesco un Comité Intergubernamental para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante "El<br /> Comité". Estará integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los<br /> Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirán al entrar la<br /> presente Convención en vigor según lo dispuesto en el artículo 34.<br /> 2. El número de Estados miembros del Comité pasará a 24 en cuanto el número<br /> de Estados Partes en la Convención llegue a 50.<br /> Artículo 6°. Elección y mandato de los Estados miembros del Comité.<br /> 1. La elección de los Estados miembros del Comité deberá obedecer a los<br /> principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas.<br /> 2. Los Estados Pares en la Convención, reunidos en Asamblea General,<br /> elegirán a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años.<br /> 3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comité<br /> elegidos en la primera elección será solo de dos años. Dichos Estados serán<br /> designados por sorteo en el curso de la primera elección.<br /> 4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a renovar la mitad de los<br /> Estados miembros del Comité.<br /> 5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Estados miembros del<br /> Comité sean necesarios para cub rir los escaños vacantes.<br /> 6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos<br /> consecutivos.<br /> 7. Los Estados miembros del Comité designarán, para que los representen en<br /> él, a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural<br /> inmaterial.<br /> Artículo 7°. Funciones del Comité.<br /> Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente<br /> Convención, las funciones del Comité serán las siguientes:<br /> a) Promover los objetivos de la Convención y fomentar y seguir su<br /> aplicación;<br /> b) Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular<br /> recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio<br /> cultural inmaterial;<br /> c) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de<br /> utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25;<br /> d) Buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas<br /> necesarias a tal efecto, de conformidad con el artículo 25;<br /> e) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices<br /> operativas para la aplicación de la Convención;<br /> f) De conformidad con el artículo 29, examinar los informes de los Estados<br /> Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General;<br /> g) Examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con<br /> arreglo a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio<br /> Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de:<br /> i) Las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los<br /> artículos 16, 17 y 18;<br /> ii) La prestación de asistencia internacional de conformidad con el<br /> artículo 22.<br /> Artículo 8°. Métodos de trabajo del Comité.<br /> 1. El Comité será responsable ante la Asamblea General, a la que dará<br /> cuenta de todas sus actividades y decisiones.<br /> 2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría de dos tercios de sus<br /> miembros.<br /> 3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos<br /> adhoc que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.<br /> 4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o<br /> privado, o a toda persona física de probada competencia en los diversos<br /> ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre<br /> cuestiones determinadas.<br /> Artículo 9°. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo.<br /> 1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acreditación de<br /> organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del<br /> patrimoni o cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones<br /> consultivas ante el Comité.<br /> 2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea General los criterios y<br /> modalidades por los que se regirá esa acreditación.<br /> Artículo 10. Secretaría.<br /> El Comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.<br /> 2. La Secretaría preparará la documentación de la Asamblea General y del<br /> Comité, así como el proyecto de Orden del Día de sus respectivas reuniones,<br /> y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos.<br /> III<br /> Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial<br /> en el plano nacional<br /> Artículo 11. Funciones de los Estados Partes Incumbe a cada Estado Parte.<br /> a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;<br /> b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del<br /> artículo 2°, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio<br /> cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las<br /> comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales<br /> pertinentes.<br /> Artículo 12. Inventarios.<br /> 1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado<br /> Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios<br /> inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.<br /> Dichos inventarios se actualizarán regularmente.<br /> 2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el<br /> artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en<br /> relación con esos inventarios.<br /> Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia.<br /> Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del<br /> patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte<br /> hará todo lo posible por:<br /> a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del<br /> patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia<br /> en programas de planificación;<br /> b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio;<br /> c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así corno<br /> metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio<br /> cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que<br /> se encuentre en peligro;<br /> d) Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y<br /> financiero adecuadas para:<br /> i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación<br /> en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de<br /> este patrimo nio en los foros y espacios destinados a su manifestación y<br /> expresión;<br /> ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al<br /> mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a<br /> determinados aspectos dicho patrimonio;<br /> iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural<br /> inmaterial y facilitar el acceso a ellas.<br /> Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades.<br /> Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:<br /> a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio<br /> cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:<br /> i) Programas educativos, de sensibilización y de difusión de información<br /> dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;<br /> ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y<br /> grupos interesados;<br /> iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gestión<br /> y de investigación científica; y<br /> iv) Medios no formales de transmisión del saber;<br /> b) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese<br /> patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente<br /> Convención;<br /> c) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y<br /> lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es<br /> indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.<br /> Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos.<br /> En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más<br /> amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos<br /> que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos<br /> activamente a la gestión del mismo.<br /> IV<br /> Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial<br /> en el plano internacional<br /> Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la<br /> humanidad.<br /> 1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que<br /> se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo<br /> que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados<br /> Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista<br /> representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.<br /> 2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General<br /> los criterios por los que se regirán la creación, actualización y<br /> publicación de dicha lista representativa.<br /> Artículo 17. Lista del patrimo nio cultural inmaterial que requiere medidas<br /> urgentes de salvaguardia:<br /> l. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Concité<br /> creará, mantendrá al día y hará pública una Lista del patrimonio cultural<br /> inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribirá ese<br /> patrimonio en la Lista a petición del Estado Parte interesado.<br /> 2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General<br /> los criterios por los que se regirán la creación, actualización y<br /> publicación de esa Lista.<br /> 3. En casos de extrema urgencia, así considerados a tenor de los criterios<br /> objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comité,<br /> este último, en consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir un<br /> elemento del patrimonio en cuestión en la lista mencionada en el párrafo 1.<br /> Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial.<br /> 1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y<br /> ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea<br /> General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los programas,<br /> proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la<br /> salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo más<br /> adecuado los principios y objetivos de la presente Convención, teniendo en<br /> cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo.<br /> 2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de<br /> asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la<br /> elaboración de las mencionadas propuestas.<br /> 3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas, proyectos<br /> y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con arreglo a<br /> las modalidades que haya determinado.<br /> V<br /> Cooperación y asistencia internacionales<br /> Artículo 19. Cooperación.<br /> 1. A los efectos de la presente Convención, la cooperación internacional<br /> comprende en particular el intercambio de información y de experiencias,<br /> iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar a los<br /> Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio<br /> cultural inmaterial.<br /> 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional ni de sus<br /> derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una cuestión de interés<br /> general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en<br /> el plano bilateral, subregional, regional e internacional.<br /> Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional.<br /> Se podrá otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes:<br /> a) Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del<br /> patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de<br /> salvaguardia;<br /> b) Confeccionar inventarios en el sentido de los artículos 11 y 12;<br /> c) Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional,<br /> subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural<br /> inmaterial;<br /> d) Cualquier otro objetivo que el Comité juzgue oportuno.<br /> Artículo 21. Formas de asistencia internacional.<br /> La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte se regirá por las<br /> directrices operativas previstas en el artículo 7° y por el acuerdo<br /> mencionado en el artículo 24, y podrá revestir las siguientes formas:<br /> a) Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;<br /> b) Servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en<br /> patrimonio cultural inmaterial;<br /> c) Formación de todo el personal necesario;<br /> d) Elaboración de medidas normativas o de otra índole;<br /> e) Creación y utilización de infraestructuras;<br /> f) Aporte de material y de conocimientos especializados;<br /> g) Otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si<br /> procede la concesión de prestamos a interés reducido y las donaciones.<br /> Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional.<br /> 1. El Comité definirá el procedimiento para examinar las solicitudes de<br /> asistencia internacional y determinará los elementos que deberán constar en<br /> ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la<br /> evaluación del costo.<br /> 2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con carácter prioritario<br /> la solicitud de asistencia.<br /> 3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los estudios y las consultas<br /> que estime necesarios.<br /> Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional.<br /> 1. Cada Estado Parte podrá presentar al Comité una solicitud de asistencia<br /> internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial<br /> presente en su territorio.<br /> 2. Dicha solicitud podrá también ser presentada conjuntamente por dos o más<br /> Estados Partes.<br /> 3. En la solicitud deberán constar los elementos de información mencionados<br /> en el párrafo 1 del artículo 22, así como la documentación necesaria.<br /> Artículo 24. Papel de los Estados Partes beneficiarios.<br /> 1. De conformidad con las disposiciones de la presente Convención, la<br /> asistencia internacional que se conceda se regirá por un acuerdo entre el<br /> Estado Parte beneficiario y el Comité.<br /> 2. Por regla general, el Estado Pare beneficiario deberá contribuir, en la<br /> medida en que lo permitan sus medios, a sufragar las medidas de<br /> salvaguardia para las que se otorga la asistencia internacional.<br /> 3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un informe sobre la<br /> utilización de la asistencia que se le haya concedido con fines de<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.<br /> VI<br /> Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial<br /> Artículo 25. Indole y recursos del Fondo.<br /> 1. Queda establecido un "Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial", denominado en adelante "El Fondo".<br /> 2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con<br /> las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco.<br /> 3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:<br /> a) Las contribuciones de los Estados Partes;<br /> b) Los recursos que la Conferencia General de la Unesco destine a tal fin;<br /> c) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer:<br /> i) Otros Estados;<br /> ii) Organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial<br /> el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras<br /> organizaciones internacionales;<br /> iii) Organismos públicos o privados o personas físicas;<br /> d) Todo interés devengado por los recursos del Fondo;<br /> e) El producto de las colectas y la recaudación de las manifestaciones<br /> organizadas en provecho del Fondo;<br /> f) Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que el<br /> Comité elaborará.<br /> 4. La utilización de los recursos por parte del Comité se decidirá a tenor<br /> de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General.<br /> 5. El Comité podrá aceptar contribuciones o asistencia de otra índole que<br /> se le ofrezca con fines generales o específicos, ligados a proyectos<br /> concretos, siempre y cuanto esos proyectos cuenten con su aprobación.<br /> 6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones<br /> políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los<br /> objetivos que persigue la presente Convención.<br /> Artículo 26. Contribuciones de los Estados Partes al Fondo.<br /> 1. Sin perjuicio de cualquier otra contribución complementaria de carácter<br /> voluntario, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a<br /> ingresar en el Fondo, cada dos años por lo menos, una contribución cuya<br /> cuantía, calculada a partir de un porcentaje uniforme aplicable a todos los<br /> Estados, será determinada por la Asamblea General. Para que esta pueda<br /> adoptar tal decisión se requerirá una mayoría de los Estados Partes<br /> presentes y votantes que no hayan hecho la declaración mencionada en el<br /> párrafo 2 del presente artículo. El importe de esa contribución no podrá<br /> exceder en ningún caso del 1% de la contribución del Estado Parte al<br /> Presupuesto Ordinario de la Unesco.<br /> 2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refieren el artículo 32<br /> o el artículo 33 de la presente Convención podrá declarar, en el momento de<br /> depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesión, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1<br /> del presente artículo.<br /> 3. Todo Estado Parte en la presente Convención que haya formulado la<br /> declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo hará lo<br /> posible por retirarla mediante una notificación al Director General de la<br /> Unesco. Sin embarco, el hecho de retirar la declaración solo tendrá efecto<br /> sobre la contribución que adeude dicho Estado a partir de la fecha en que<br /> dé comienzo la siguiente reunión de la Asamblea General.<br /> 4. Para que el Comité pueda planificar con eficacia sus actividades, las<br /> contribuciones de los Estados Partes en esta Convención que hayan hecho la<br /> declaración mencionada en el párrafo 2 del presente artículo deberán ser<br /> abonadas periódicamente, cada dos años por lo menos, y deberían ser de un<br /> importe lo más cercano posible al de las contribuciones que esos Estados<br /> hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las<br /> disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.<br /> 5. Ningún Estado Parte en la presente Convención que esté atrasado en el<br /> pago de su contribución obligatoria o voluntaria para el año en curso y el<br /> año civil inmediatamente anterior podrá ser elegido miembro del Comité, si<br /> bien esta disposición no será aplicable en la primera elección.<br /> El mandato de un Estado Parte que se encuentre en tal situación y que ya<br /> sea miembro del Comité finalizará en el momento en que tengan lugar las<br /> elecciones previstas en el artículo 6° de la presente Convención.<br /> Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al Fondo.<br /> Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen efectuar otras<br /> contribuciones además de las previstas en el artículo 26 informarán de ello<br /> lo antes posible al Comité, para que este pueda planificar sus actividades<br /> en consecuencia.<br /> Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos.<br /> En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán su concurso a las<br /> campañas internacionales de recaudación que se organicen en provecho del<br /> Fondo bajo los auspicios de la Unesco<br /> VII<br /> Informes<br /> Artículo 29. Informes de los Estados Partes.<br /> Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y con la periodicidad<br /> que este prescriba, informes sobre las disposiciones legislativas,<br /> reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la<br /> Convención.<br /> Artículo 30. Informes del Comité.<br /> 1. Basándose en sus actividades y en los informes de los Estados Partes<br /> mencionados en el artículo 29, el Comité presentará un informe en cada<br /> reunión de la Asamblea General.<br /> 2. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Conferencia General de la<br /> Unesco.<br /> VIII<br /> Cláusula transitoria<br /> Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del<br /> patrimonio oral e inmaterial de la humanidad<br /> 1. El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural<br /> inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada<br /> en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados "obras maestras del<br /> patrimonio oral e inmaterial de la humanidad".<br /> 2. La inclusión de dichos elementos en la Lista representativa del<br /> patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuará sin perjuicio<br /> de los criterios por los que se regirán las subsiguientes inscripciones,<br /> establecidos según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16.<br /> 3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención no se<br /> efectuará ninguna otra Proclamación.<br /> IX<br /> Disposiciones finales<br /> Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación.<br /> 1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o<br /> aprobación de los Estados Miembros de la Unesco, de conformidad con sus<br /> respectivos procedimientos constitucionales.<br /> 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán<br /> ante el Director General de la Unesco.<br /> Artículo 33. Adhesión.<br /> 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los<br /> Estados que no sean miembros de la Unesco y que la Conferencia General de<br /> la Organización haya invitado a adherirse a ella.<br /> 2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los<br /> territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por<br /> las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de<br /> conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que<br /> tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida<br /> la de suscribir tratados en relación con ellas.<br /> 3. El instrumento de adhesión a se depositará en poder del Director General<br /> de la Unesco.<br /> Artículo 34. Entrada en vigor.<br /> La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de<br /> depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación<br /> o adhesión, pero solo con respecto a los Estados que hayan depositado sus<br /> respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión<br /> en esa fecha o anteriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en<br /> vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br /> Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios.<br /> A los Estados Partes que tengan un régimen constitucional federal o no<br /> unitario les serán aplicables las disposiciones siguientes:<br /> a) Por lo que respecta a las disposiciones de esta Convención cuya<br /> aplicación competa al poder legislativo federal o central, las obligaciones<br /> del gobierno federal o central serán idénticas a las de los Estados Partes<br /> que no constituyan Estados federales;<br /> b) Por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya<br /> aplicación competa a cada uno de los Estados, países, provincias o cantones<br /> constituyentes, que en virtud del régimen constitucional de la federación<br /> no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal<br /> comunicará esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades<br /> competentes de los Estados, países, provincias o cantones, para que estas<br /> las aprueben.<br /> Artículo 36. Denuncia.<br /> 1. Todos los Estados Partes tendrán la facultad de denunciar la presente<br /> Convención.<br /> 2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se<br /> depositará en poder del Director General de la UNESCO.<br /> 3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del<br /> instrumento de denuncia. No modificará en nada las obligaciones financieras<br /> que haya de asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada<br /> sea efectiva.<br /> Artículo 37. Funciones del depositario.<br /> El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la<br /> presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización y<br /> a los Estados que no sean miembros a los cuales se refiere el artículo 33,<br /> así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en los<br /> artículos 32 y 33 y de las denuncias previstas en el artículo 36.<br /> Artículo 38: Enmiendas.<br /> 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención mediante<br /> comunicación dirigida por escrito al Director General. Este transmitirá la<br /> comunicación a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguientes a<br /> la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de los Estados<br /> Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá<br /> dicha propuesta al examen y la eventual aprobación de la siguiente reunión<br /> de la Asamblea General.<br /> 2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los<br /> Estados Partes presentes y votantes.<br /> 3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Est ados Partes.<br /> 4. Las enmiendas a la presente Convención, para los Estados Partes que las<br /> hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas,<br /> entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de los Estados<br /> Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del<br /> presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda<br /> entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique,<br /> acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que<br /> el Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,<br /> aprobación o adhesión.<br /> 5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las<br /> enmiendas que modifiquen el artículo 5°, relativo al número de Estados<br /> miembros del Comité. Dichas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo<br /> de su aprobación.<br /> 6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención después de la entrada<br /> en vigor de enmiendas con arreglo al párrafo 4° del presente artículo y que<br /> no manifieste una intención en sentido contrario será considerado:<br /> a) Parte en la presente Convención así enmendada; y<br /> b) Parte en la presente Convención no enmendada con respecto a todo Estado<br /> Parte que no esté obligado por las enmiendas en cuestión.<br /> Artículo 39. Textos auténticos.<br /> La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés,<br /> inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.<br /> Artículo 40. Registro.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las<br /> Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de<br /> las Naciones Unidas a petición del Director General de la Unesco.<br /> CONSULTAR TEXTO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 28 febrero de 2005<br /> Aprobada.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos Constitucionales.<br /> (Fdo.),<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su<br /> XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de<br /> octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de<br /> noviembre de dos mil tres (2003).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII<br /> reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de<br /> dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de<br /> dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Del Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la "Convención para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Inmaterial, aprobada por la<br /> Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y<br /> clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y<br /> firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16, y 189 numeral 2, de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la Convención para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la<br /> Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y<br /> clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y<br /> firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).<br /> I<br /> Consideraciones Previas<br /> El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a<br /> consideración del Honorable Congreso de la República tiene su más cercano<br /> origen en un proceso de reflexión iniciado en el seno de la Unesco en 1973,<br /> momento en el que se propuso al Director General de la Unesco agregar a la<br /> Convención Universal sobre Derecho de Autor un protocolo relativo a la<br /> protección del folclore. Posteriormente en 1989 se adoptó en esa<br /> Organización la recomendación para la salvaguardia de la cultura<br /> tradicional y popular, recomendación aquella que no tenía entonces carácter<br /> jurídico vinculante.<br /> La Convención fue adoptada por la XXXII Conferencia General de la Unesco<br /> con el voto favorable de la señora Ministra de Cultura en representación de<br /> Colombia en su condición de Estado Miembro de la Organización de las<br /> Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, y de conformidad<br /> con el reglamento de la Conferencia.<br /> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por un conjunto de<br /> bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad<br /> colombiana. Allí se articulan y tienen espacio de manifestación la<br /> tradición, las costumbres y los hábitos, los productos y las<br /> representaciones de la cultura popular y, en general, el conjunto de bienes<br /> inmateriales, así como los inmuebles y muebles que revisten interés<br /> histórico, artístico, simbólico, estético, plástico, arquitectónico,<br /> urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical,<br /> audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,<br /> bibliográfico, museológico o antropológico, entre otros.<br /> En ese contexto, el denominado "patrimonio cultural inmaterial" se<br /> constituye por las prácticas, representaciones, expresiones, los<br /> conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e<br /> individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Allí, hay espacio<br /> para las tradiciones orales, las artes del espectáculo, las prácticas<br /> sociales, rituales y festividades, los conocimientos y prácticas<br /> relacionados con la naturaleza y el universo, las técnicas propias de la<br /> artesanía tradicional, para un entorno que entrelaza a comunidades<br /> indígenas, campesinas y afrocolombianas, entre otras, como también para los<br /> instrumentos, objetos, y espacios culturales asociados a esas prácticas y<br /> grupos humanos.<br /> Se trata, como se ve, de un conjunto de expresiones sociales que se<br /> transmite entre generaciones y que se recrea permanentemente por las<br /> comunidades y los grupos en función de su medio, su interacción con la<br /> naturaleza y su historia.<br /> Un conjunto de amenazas físicas y socioeconómicas provenientes de la<br /> mundialización del comportamiento, de los conflictos armados, del éxodo<br /> rural, de las migraciones o del turismo masivo incontrolado se cierne sobre<br /> el universo de creadores culturales y tradiciones populares, según lo<br /> destacan documentos de la Unesco y lo evidencia el panorama de nuestro<br /> entorno actual. Se trata en todo caso de un patrimonio vulnerable, y por<br /> ello el interés de la comunidad internacional en su salvaguardia o<br /> protección.<br /> II<br /> Principales Aspectos reguladores por la Convención<br /> Sin pretender desconocer la importancia de todas y cada una de las<br /> disposiciones contenidas en este instrumento internacional, nos permitimos<br /> resaltar a continuación algunas de sus principales cláusulas.<br /> . La Convención cuenta con un preámbulo amplio en el que se retoma y<br /> considera la importancia de otros instrumentos internacionales sobre el<br /> patrimonio cultural y los derechos humanos; destaca la importancia que<br /> reviste el patrimonio cultural inmaterial como crisol de la diversidad<br /> cultural y garante del desarrollo sostenible; reconoce que los procesos de<br /> mundialización y de la transformación social por un lado crean las<br /> condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero<br /> por otro, también traen consigo, al igual que los fenómenos de<br /> intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del<br /> patrimonio cultural inmaterial; también reconoce el importante papel que<br /> desempeñan las comunidades indígenas y otros grupos en la salvaguardia,<br /> manten imiento y recreación del patrimonio inmaterial, contribuyendo a<br /> enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana; y finalmente,<br /> considera que la comunidad internacional debe contribuir y cooperar, junto<br /> con los Estados Partes de la Convención, a salvaguardar el patrimonio<br /> cultural inmaterial.<br /> . Dentro de las disposiciones generales se plantea como finalidades de la<br /> Convención la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; el respeto<br /> del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos<br /> de que se trate, la sensibilización en el plano local, nacional e<br /> internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y su<br /> reconocimiento recíproco, así como la cooperación y asistencia<br /> internacionales.<br /> . La Convención incorpora un artículo de Definiciones en el que se define<br /> el patrimonio cultural inmaterial y los distintos ámbitos en los que se<br /> manifiesta, el alcance del término salvaguardia, el sentido de la expresión<br /> Estados Parte, las cuales sirven para un mejor y claro entendimiento de los<br /> objetivos de la Convención y de esta en general.<br /> . Los artículos 4° a 10 se refieren a los Organos de la Convención: Una<br /> Asamblea General de los Estados Parte como órgano soberano de la<br /> Convención, sus periodos y motivos para reunirse y la facultad de dictar su<br /> propio reglamento; un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial, el número inicial de representantes que lo<br /> componen y las circunstancias por las que se puede incrementar, y la forma<br /> de elección y periodo de permanencia en el mandato. También se ocupa de las<br /> funciones del comité, de sus métodos de trabajo, de la acreditación de las<br /> organizaciones de carácter consultivo. En cuanto a la Secretaría, señala<br /> que el comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco.<br /> . Contiene una parte referida a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial en el plano nacional, en la que se prevé como función de los<br /> Estados Parte la de identificar y definir los distintos elementos del<br /> patrimonio cultural inmaterial en su territorio, la adopción de medidas<br /> para garantizar la salvaguardia de ese patrimonio en su territorio, la<br /> preparación de inventarios del patrimonio cultural inmaterial y su reporte<br /> al Comité. Así mismo indica que cada Estado Parte hará todo lo posible por<br /> adoptar una política general encaminada a realizar el patrimonio cultural<br /> inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de<br /> planificación, a designar o crear organismos para la salvaguardia, fomentar<br /> estudios científicos, técnicos y artísticos y metodologías de investigación<br /> para la salvaguardia eficaz del patrimonio, y a adoptar las medidas de<br /> orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para que, en general,<br /> se garantice la protección del patrimonio cultural inmaterial.<br /> Dentro de las funciones de los Estados Parte también se encuentra la de<br /> educar, sensibilizar y fortalecer capacidades que conlleven el respeto y la<br /> valoración del patrimonio cultural inmaterial, la prevención de sus<br /> amenazas y los mecanismos de protección. Otra función es aquella orientada<br /> a lograr la participación lo más amplia posible de las comunidades, los<br /> grupos e individuos y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.<br /> . Los artículos 16 a 18 se ocupan de la salvaguardia del patrimonio<br /> cultural inmaterial en el plano internacional, lo cual se logrará mediante<br /> la creación, actualización y difusión perma nente, a través del Comité, de<br /> una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la<br /> humanidad, y mediante la selección y promoción de programas, proyectos y<br /> actividades de orden subregional y regional.<br /> . Los artículos 19 a 24 se ocupan de la cooperación y asistencia<br /> internacionales la cual comprende en particular el intercambio de<br /> información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un<br /> mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a<br /> salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Así mismo registra los<br /> objetivos de la cooperación, las formas de asistencia internacional, los<br /> requisitos para la prestación de asistencia, los que deben cumplir las<br /> solicitudes de asistencia, así como las condiciones y requisitos para ser<br /> Estado Parte beneficiario.<br /> . Por los artículos 25 a 28 se establece un "Fondo para la Salvaguardia del<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial", se determina su naturaleza y el origen de<br /> sus recursos y su utilización, así como las condiciones y requisitos para<br /> aceptar contribuciones. El instrumento prevé que los Estados Parte están<br /> obligados a ingresar en el Fondo, por lo menos cada dos años, una<br /> contribución cuya cuantía será calculada a partir de un porcentaje uniforme<br /> aplicable a todos los Estados y determinada por la Asamblea General. No<br /> obstante, cualquier Estado, al ratificar la Convención, o adherir a esta,<br /> podrá, al momento de depositar el instrumento, declarar que no se considera<br /> obligado por esa cláusula. Se contemplan contribuciones voluntarias<br /> complementarias al Fondo.<br /> . Finalmente, la Convención contiene disposiciones relativas a los informes<br /> que los Estados Parte deben rendir al Comité sobre las medidas legislativas<br /> y de otra índole que hayan adoptado para aplicar la convención; y otras<br /> relativas a la ratificación, aceptación o aprobación, a la entrada en<br /> vigor, a la denuncia, a las funciones del depositario y al procedimiento<br /> para la adopción de enmiendas y la entrada en vigor de estas; disposiciones<br /> propias de todo instrumento internacional.<br /> III<br /> Consideraciones finales<br /> Mediante este instrumento internacional Colombia reitera su voluntad de<br /> conservar y proteger ese mosaico de manifestaciones culturales que conviven<br /> en nuestro entorno, con el fin de erigirlas como constructores de paz y de<br /> convivencia pacífica dentro de un marco constitucional (artículos 63, 70,<br /> 71 y 72 de la Constitución Política) y político que reconoce la diversidad<br /> cultural de la Nación y convoca al Estado a promoverla en todas sus<br /> manifestaciones y por todos lo medios a su alcance.<br /> Se pone entonces de manifiesto el interés prioritario de aprobar y<br /> ratificar esta Convención, lo cual conllevará al fortalecimiento del<br /> sentido de nacionalidad, las posibilidades de promover la integración<br /> social e invitar a la convivencia pacífica, así como la viabilidad de<br /> construir un desarrollo auténticamente humano. El vínculo de la<br /> colectividad universal y nacional con las comunidades ancestrales, con las<br /> fiestas tradicionales, con las lenguas autóctonas, con la medicina atávica<br /> y/o con la cultura popular urbana de los colombianos constituirá una<br /> expresa manifestación de nuestra identidad nacional.<br /> Así mismo Colombia reafirmará su compromiso con la protección y respeto de<br /> la diversidad cultural que coexiste en su territorio, algunas de cuyas<br /> expresiones colectivas estarían en riesgo p or la exposición a los modelos<br /> de intercambio económico globalizado que impone visiones de la sociedad y<br /> modos de consumo uniformizados. La Convención recoge así la voluntad y<br /> declaración de los pueblos en el sentido de que las culturas siempre<br /> encuentran el modo de hacer notar sus diferencias.<br /> Colombia, al constituirse en Estado Parte de la Convención, podrá contar<br /> con el apoyo internacional cimentado en la formación, desarrollo de<br /> estudios, creación de infraestructuras de apoyo, suministro de asistencia<br /> técnica e información internacional de soporte, en iniciativas comunes, y<br /> en una cooperación financiera efectiva que se concrete en donaciones y<br /> créditos a través del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial establecido en virtud de la Convención.<br /> Otras ventajas que se obtendrán al constituirnos en Estado Parte de la<br /> Convención es la de lograr un tratamiento integral del patrimonio, por<br /> cuanto destaca la estrecha relación e interdependencia entre el patrimonio<br /> cultural inmaterial y material y el patrimonio natural, en precisa<br /> consonancia con las previsiones de la Convención para la Protección del<br /> Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de<br /> noviembre de 1972, aprobada mediante Ley 45 de 1983 y en vigor para nuestro<br /> país desde el 24 de agosto del mismo año. El instrumento sometido a<br /> aprobación legislativa resalta y reconoce que naturaleza y cultura son<br /> complementarias, y que la identidad cultural de un pueblo, comunidad o<br /> grupo está estrechamente relacionada con el ambiente natural en el cual se<br /> desarrolla y desenvuelve.<br /> Se pretende, así, profundizar en la estructuración de instrumentos que<br /> contribuyan a que las generaciones presentes y futuras conozcan y disfruten<br /> el patrimonio cultural inmaterial. Existen manifestaciones o expresiones<br /> culturales que, por distintos motivos, se extinguen, transforman,<br /> revitalizan, recrean y reinventan, tornándose en algo diferente cada vez<br /> que se interpretan. Sin duda, también por eso, el contenido de la<br /> Convención está en precisa sintonía el Plan Nacional de Cultura, "Hacia una<br /> Ciudadanía Democrática Cultural 2001 - 2010" uno de cuyos propósitos se<br /> centra en la construcción de una ciudadanía democrática cultural que, desde<br /> las especificidades culturales de los sujetos, tenga una presencia efectiva<br /> en el escenario de lo público y desde allí forje las bases para una<br /> convivencia plural.<br /> Incorporar la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno demuestra<br /> la convicción del Estado colombiano de atender y reforzar los compromisos<br /> asumidos por Colombia contenidos en otros instrumentos internacionales<br /> relacionados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el<br /> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y<br /> el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como de<br /> la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001.<br /> En virtud de lo expuesto, el Gobierno Nacional a través de sus Ministras de<br /> Relaciones Exteriores y de Cultura, solicita al honorable Congreso de la<br /> República, aprobar la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en<br /> su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de<br /> octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de<br /> noviembre de dos mil tres (2003).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> Por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales<br /> suscritos<br /> por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amilkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> SENADO DE LA REPUBLICA<br /> SECRETARIA GENERAL<br /> Tramitación de Leyes<br /> Bogotá, D. C., abril 4 de 2005<br /> Señor Presidente:<br /> Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 244 de<br /> 2005 Senado, por medio de la cual se crea la "Convención para la<br /> Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la<br /> Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y<br /> clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y<br /> firmada en París el (3) de noviembre de dos mil tres (2003), me permito<br /> pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue<br /> presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que<br /> trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda<br /> Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones<br /> reglamentarias y de ley.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Otero Dajud.<br /> PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., abril 4 de 2005<br /> De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el<br /> proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y<br /> envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea<br /> publicado en la Gaceta del Congreso.<br /> Cúmplase.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Otero Dajud.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.),<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio<br /> Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en<br /> su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de<br /> octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de<br /> noviembre de dos mil tres (2003).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural<br /> Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII<br /> reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de<br /> dos m il tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre<br /> de dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.