Ley 1039 De 2006

Descargar el documento

Fuente: Diario Oficial No. 46.341 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1039<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores<br /> del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial, del municipio de Quibdó,<br /> departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. En atención a que, el 10 de octubre de 2005, el Instituto<br /> Integrado Carrasquilla Industrial de la ciudad de Quibdó cumple 100 años de<br /> ininterrumpida y fructífera vida académica, lapso en el que el precitado<br /> centro educativo ha brindado a toda la comunidad quibdoseña y chocoana en<br /> general la oportunidad de una formación académica e intelectual básicas<br /> para su desarrollo económico y social; la Nación se asocia a la celebración<br /> de tal efemérides y exalta la encomiable y patriótica labor educativa<br /> desarrollada en forma abnegada por dicha institución.<br /> Artículo 2°. Considerando el significativo aporte que a lo largo de sus 100<br /> años el Instituto Integrado Carrasquilla Industrial ha realizado al<br /> desarrollo del pueblo chocoano, la Nación se asocia a la celebración de sus<br /> 100 años de labores asignando dentro del Presupuesto General de la Nación<br /> las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras:<br /> 1. Restauración y ampliación de la planta física.<br /> 2. Construcción de un polideportivo.<br /> 3. Dotación de muebles y enseres.<br /> 4. Construcción y dotación de una sala de sistemas.<br /> 5. Construcción y dotación de una biblioteca.<br /> 6. Remodelación y dotación del taller de ebanistería.<br /> 7. Remodelación y dotación del taller de electrónica.<br /> 8. Construcción y dotación de un laboratorio de física.<br /> 9. Construcción y dotación de un laboratorio de química.<br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas para la<br /> realización de las obras relacionadas en el artículo anterior.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y<br /> publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministro de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.