Ley 1040 De 2006
LEY 1040
26/07/2006
Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival
Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a
Bosa y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival
Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a
Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los
meses de noviembre y diciembre.
Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al
fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y
financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las
diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el
"Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión
Cultural a Bosa".
Artículo 3°. Oficialícese el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua",
al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de
la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de
las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de
Soacha, que se realizan en el marco del "Festival Artístico Nacional e
Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'".
Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al
Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la
cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto,
ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el
diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:
a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las
Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K
entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de
Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el
Festival;
b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas
de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;
c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los
meses anteriores a su realización;
d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se
desarrolle en el Festival.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,< /p>
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministro de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.