Ley 1040 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1040<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival<br /> Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a<br /> Bosa y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de la República de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival<br /> Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a<br /> Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los<br /> meses de noviembre y diciembre.<br /> Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al<br /> fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y<br /> financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las<br /> diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el<br /> "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión<br /> Cultural a Bosa".<br /> Artículo 3°. Oficialícese el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua",<br /> al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de<br /> la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de<br /> las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de<br /> Soacha, que se realizan en el marco del "Festival Artístico Nacional e<br /> Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'".<br /> Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con<br /> los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al<br /> Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la<br /> cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto,<br /> ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el<br /> diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:<br /> a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las<br /> Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K<br /> entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de<br /> Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el<br /> Festival;<br /> b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas<br /> de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;<br /> c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los<br /> meses anteriores a su realización;<br /> d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se<br /> desarrolle en el Festival.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,< /p><br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministro de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.