Ley 1041 De 2006
LEY 1041
26/07/2006
Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del
municipio de Morales en el departamento del Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de
fundación del municipio de Morales, departamento del Cauca a cumplirse el
27 de septiembre de dos mil seis (2006), y rinde reconocimiento a sus
fundadores y a todas aquellas personas que le han dado lustre y brillo en
sus 200 años de existencia.
Artículo 2°. De conformidad con los artículos 288, 365 y 366 de la
Constitución Política, en armonía con el artículo 200 numeral 3, y el
artículo 150 numerales 3 y 9 del mismo estatuto, el Gobierno Nacional podrá
bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, y
mediante el sistema de cofinanciación, participar en la ejecución de las
siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de
Morales, departamento del Cauca.
a) Ejecución Proyecto Turístico en el lago "La Salvajina";
b) Ejecución Proyecto Piscícola en el lago "La Salvajina";
c) Construcción de 50 viviendas de interés social en la zona de territorio
indígena.
Artículo 3°. Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministro de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.