Ley 1042 De 2006
LEY 1042
26/07/2006
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del
fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio Valencia; se
autorizan unos gastos, y se dictan o
tras disposiciones relacionadas con esta efemérides.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Teniendo en cuenta que el día 7 de mayo de 2007, se cumplirán
100 años del fusilamiento del eminente afrocolombiano, Manuel Saturio
Valencia, hombre de letras y de leyes que legó su vida a la defensa de los
derechos civiles y políticos de los colombianos de ancestría africana, la
Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta su vida y
obra.
Artículo 2°. Considerando que el eminente Manuel Saturio Valencia, según
sus biógrafos, fue el primer negro colombiano y de América Latina que
aprendió a leer y escribir de manera autodidacta; el primer abogado negro
de América Latina en el siglo XIX, y el primer abogado negro en haber sido
designado juez de la República de Colombia, la Nación reconoce en su nombre
el valor cultural e histórico de la comunidad afrocolombiana en la
formación de la nacionalidad.
Artículo 3°. Teniendo en cuenta que el prócer Manuel Saturio Valencia, sin
haber sido militar de carrera, en la denominada Guerra de los Mil Días
llevó a las tropas bajo su mando a significativos triunfos, como el
alcanzado en la Batalla de Bellavista, por lo que fue nombrado Capitán del
Ejército de Colombia por el entonces Presidente de la República, General
Rafael Reyes, se hace necesario honrar su memoria como ilustre hombre
público, por lo cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario
de su fusilamiento y, en consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional
para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las
apropiaciones específicas destinadas a la ejecución de las siguientes
obras:
a) Adquisición de un lote terreno urbano, destinado a la construcción de un
parque, en lugar céntrico de la ciudad de Quibdó, y erección de una estatua
en bronce con la efigie de Manuel Saturio Valencia, monumento que, en su
base, llevará la siguiente inscripción: "La República de Colombia a su
insigne hijo Manuel Saturio Valencia 1867-1907;
b) Adquisición, previa convocatoria a concurso, de dos biografías completas
de Manuel Saturio Valencia; obras que deberán ser distribuidas por el
Gobierno Nacional a las bibliotecas municipales de los municipios con
significativa población afrocolombiana;
c) La preproducción, realización, posproducción y publicación de un
cortometraje sobre la vida y obra de Manuel Saturio Valencia.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y
publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministro de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.