Ley 1042 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1042<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del<br /> fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio Valencia; se<br /> autorizan unos gastos, y se dictan o<br /> tras disposiciones relacionadas con esta efemérides.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Teniendo en cuenta que el día 7 de mayo de 2007, se cumplirán<br /> 100 años del fusilamiento del eminente afrocolombiano, Manuel Saturio<br /> Valencia, hombre de letras y de leyes que legó su vida a la defensa de los<br /> derechos civiles y políticos de los colombianos de ancestría africana, la<br /> Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta su vida y<br /> obra.<br /> Artículo 2°. Considerando que el eminente Manuel Saturio Valencia, según<br /> sus biógrafos, fue el primer negro colombiano y de América Latina que<br /> aprendió a leer y escribir de manera autodidacta; el primer abogado negro<br /> de América Latina en el siglo XIX, y el primer abogado negro en haber sido<br /> designado juez de la República de Colombia, la Nación reconoce en su nombre<br /> el valor cultural e histórico de la comunidad afrocolombiana en la<br /> formación de la nacionalidad.<br /> Artículo 3°. Teniendo en cuenta que el prócer Manuel Saturio Valencia, sin<br /> haber sido militar de carrera, en la denominada Guerra de los Mil Días<br /> llevó a las tropas bajo su mando a significativos triunfos, como el<br /> alcanzado en la Batalla de Bellavista, por lo que fue nombrado Capitán del<br /> Ejército de Colombia por el entonces Presidente de la República, General<br /> Rafael Reyes, se hace necesario honrar su memoria como ilustre hombre<br /> público, por lo cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario<br /> de su fusilamiento y, en consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional<br /> para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las<br /> apropiaciones específicas destinadas a la ejecución de las siguientes<br /> obras:<br /> a) Adquisición de un lote terreno urbano, destinado a la construcción de un<br /> parque, en lugar céntrico de la ciudad de Quibdó, y erección de una estatua<br /> en bronce con la efigie de Manuel Saturio Valencia, monumento que, en su<br /> base, llevará la siguiente inscripción: "La República de Colombia a su<br /> insigne hijo Manuel Saturio Valencia 1867-1907;<br /> b) Adquisición, previa convocatoria a concurso, de dos biografías completas<br /> de Manuel Saturio Valencia; obras que deberán ser distribuidas por el<br /> Gobierno Nacional a las bibliotecas municipales de los municipios con<br /> significativa población afrocolombiana;<br /> c) La preproducción, realización, posproducción y publicación de un<br /> cortometraje sobre la vida y obra de Manuel Saturio Valencia.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y<br /> publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministro de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.