Ley 1044 De 2006
LEY 1044
26/07/2006
Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande,
departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382
años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan
a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de
Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de
conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución
Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se
requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación
del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de
infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se
encuentran:
Programa recuperación y adecuación del espacio público
Proyecto construcción plazoleta del Coliseo "Héctor Daniel Useche",
municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.
Programa mitigación de riesgos naturales
Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen
derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande,
departamento del Valle del Cauca.
Programa ampliación de la cobertura en educación
Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la
institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande,
departamento del Valle del Cauca.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados,
crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el
departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministro de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.