Ley 1044 De 2006

Descargar el documento

Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1044<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande,<br /> departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382<br /> años de su fundación y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan<br /> a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de<br /> Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.<br /> Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de<br /> conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución<br /> Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se<br /> requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación<br /> del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de<br /> infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se<br /> encuentran:<br /> Programa recuperación y adecuación del espacio público<br /> Proyecto construcción plazoleta del Coliseo "Héctor Daniel Useche",<br /> municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.<br /> Programa mitigación de riesgos naturales<br /> Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen<br /> derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande,<br /> departamento del Valle del Cauca.<br /> Programa ampliación de la cobertura en educación<br /> Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la<br /> institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande,<br /> departamento del Valle del Cauca.<br /> Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados,<br /> crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el<br /> departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministro de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.