Ley 1045 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1045<br /> 26/07/2006<br /> Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el<br /> Festival Antioquia le Canta a Colombia y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival<br /> Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor<br /> andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la<br /> modernización del Festival Antioquia le canta a Colombia como Patrimonio<br /> Cultural, en los siguientes aspectos:<br /> 1. Organización del Festival Antioquia le Canta a Colombia, promoviendo la<br /> interacción de la cultura nacional con la universal.<br /> 2. Conservación, divulgación y desarrollo del Festival Antioquia le Canta a<br /> Colombia.<br /> Artículo 3°. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que<br /> participen en las tradiciones folclóricas en el Festival Antioquia le Canta<br /> a Colombia, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997.<br /> Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del<br /> artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General<br /> de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de<br /> las obras de utilidad pública y de interés social en desarrollo del<br /> objetivo de la presente ley.<br /> Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General de<br /> Presupuesto, las apropiaciones específicas según disponibilidad financiera,<br /> factibilidad de ejecución de la obra y previo cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos por la Ley 52 de 1994, en el Estatuto Orgánico del<br /> Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones<br /> reglamentarias vigentes sobre la materia.<br /> Parágrafo 2°. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la<br /> Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano<br /> ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo<br /> lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada<br /> vigencia fiscal.<br /> Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará entre los fondos de<br /> cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e<br /> internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o<br /> complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación,<br /> que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente<br /> ley.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.<br /> La Ministro de Cultura, Elvira Cuervo de<br /> Jaramillo.