Ley 1047 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1047<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual la Nacion rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento<br /> del Valle del Cauca, se asocia a la celebracion de los 91 años de su<br /> fundacion y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan<br /> a la celebración de los años de fundación del municipio de Restrepo en el<br /> Departamento del Valle del Cauca.<br /> Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de<br /> conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución<br /> Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del<br /> presupuesto general de la Nación las apropiaciones presupuestales que se<br /> requieran para vincularse a la conmemoración de los 91 años de fundación<br /> del Municipio de Restrepo, así como para la ejecución de las obras de<br /> infraestructura de interés social que se requieran entre las que se<br /> encuentran:<br /> Programa: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. Proyecto:<br /> Construcción y dotación de la Casa de la Cultura, Municipio de Restrepo,<br /> Departamento del Valle del Cauca.<br /> Programa: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.<br /> Proyecto: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.<br /> Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados,<br /> crédito, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y<br /> el departamento del Valle del Cauca y/o Municipio de Restrepo.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.