Ley 1049 De 2006
LEY 1049
26/07/2006
Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de
Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los
cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la
capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público
homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo
de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su
fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su
fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán
honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales
señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por
miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.
Artículo 3°. Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural
de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago:
. Iglesia San Jerónimo
. Iglesia Santa Ana
. Iglesia San Francisco
Artículo 4°. Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por
los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición,
así como el evento conocido como "Familias que Cantan", el Ministerio de
Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del
bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos
consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, de conformidad con
autonomía y competencia del Ministerio.
Artículo 5º. En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001,
autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de
la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras
de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de
Cartago:
. Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago.
. Adecuación y remodelacion de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y
monumento nacional.
. Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de
canchas deportivas.
Artículo 6°. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en
virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la
Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo
lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia fiscal.
Artículo 7°: Las entidades financieras y de fomento de naturaleza pública
de Co lombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer
condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas
propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños
productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de
tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en
los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.
Artículo 8°: Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la
vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y
a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 9°: La presente ley rige a partir de su sanción.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.