Ley 1049 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1049<br /> 26/07/2006<br /> Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de<br /> Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los<br /> cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la<br /> capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público<br /> homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo<br /> de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su<br /> fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su<br /> fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán<br /> honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales<br /> señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por<br /> miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.<br /> Artículo 3°. Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural<br /> de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago:<br /> . Iglesia San Jerónimo<br /> . Iglesia Santa Ana<br /> . Iglesia San Francisco<br /> Artículo 4°. Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por<br /> los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición,<br /> así como el evento conocido como "Familias que Cantan", el Ministerio de<br /> Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del<br /> bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos<br /> consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, de conformidad con<br /> autonomía y competencia del Ministerio.<br /> Artículo 5º. En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001,<br /> autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de<br /> la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras<br /> de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de<br /> Cartago:<br /> . Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago.<br /> . Adecuación y remodelacion de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y<br /> monumento nacional.<br /> . Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de<br /> canchas deportivas.<br /> Artículo 6°. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la<br /> Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano<br /> ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo<br /> lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada<br /> vigencia fiscal.<br /> Artículo 7°: Las entidades financieras y de fomento de naturaleza pública<br /> de Co lombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer<br /> condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas<br /> propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños<br /> productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de<br /> tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en<br /> los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.<br /> Artículo 8°: Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la<br /> vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y<br /> a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> Artículo 9°: La presente ley rige a partir de su sanción.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.