Ley 1051 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1051<br /> 26/07/2006<br /> Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer<br /> centenario de la fundación del municipio de San Rafael, en el departamento<br /> de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de<br /> la Fundación del Municipio de San Rafael, en el departamento de Antioquia y<br /> rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes le han dado lustre y<br /> brillo en sus 100 años de existencia.<br /> Artículo 2º. Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento del<br /> artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya, dentro del Presupuesto General<br /> de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de<br /> las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el<br /> Municipio de San Rafael en el departamento de Antioquia.<br /> . Adecuación de redes eléctricas en la institución educativa San Rafael.<br /> . Dotación banda marcial municipal.<br /> . Dotación banda de música para semilleros artísticos.<br /> Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la<br /> Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano<br /> ejecutor, sin que ello implique un aumento del Presupuesto. Y en segundo<br /> lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada<br /> vigencia fiscal.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.