Ley 1052 De 2006
LEY 1052
26/07/2006
Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la
Nación el Festival Cuna de Acordeones, en el municipio de Villanueva
(Guajira), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el
Festival Cuna de Acordeones que se realiza en el municipio de Villanueva,
Departamento de la Guajira.
Artículo 2°. La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá
al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y
financiación del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que se origine
alrededor del Festival Cuna de Acordeones.
Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Dirección
General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, emitirá una
estampilla o sello postal especial que llevará la simbología alusiva al
Festival Cuna de Acordeones.
Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley y acorde con los
artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al
Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715
de 2001 incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas
presupuestales para concurrir al funcionamiento y logística del Festival
Cuna de Acordeones, al mantenimiento y dotación de la Escuela de Música
Cuna de Acordeones, al diseño, construcción, dotación y mantenimiento de la
Casa Museo Dinastías Musicales y a la construcción de un Monumento
Simbólico del Festival en el Municipio de Villanueva.
Artículo 5º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en
virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos generales de la
Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar, pudiendo reasignar los recursos existentes en cada órgano
ejecutor sin que ello implique un aumento de presupuesto, y en segundo
lugar, con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.