Ley 1052 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1052<br /> 26/07/2006<br /> Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la<br /> Nación el Festival Cuna de Acordeones, en el municipio de Villanueva<br /> (Guajira), y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el<br /> Festival Cuna de Acordeones que se realiza en el municipio de Villanueva,<br /> Departamento de la Guajira.<br /> Artículo 2°. La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá<br /> al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y<br /> financiación del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que se origine<br /> alrededor del Festival Cuna de Acordeones.<br /> Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Dirección<br /> General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, emitirá una<br /> estampilla o sello postal especial que llevará la simbología alusiva al<br /> Festival Cuna de Acordeones.<br /> Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley y acorde con los<br /> artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al<br /> Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715<br /> de 2001 incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas<br /> presupuestales para concurrir al funcionamiento y logística del Festival<br /> Cuna de Acordeones, al mantenimiento y dotación de la Escuela de Música<br /> Cuna de Acordeones, al diseño, construcción, dotación y mantenimiento de la<br /> Casa Museo Dinastías Musicales y a la construcción de un Monumento<br /> Simbólico del Festival en el Municipio de Villanueva.<br /> Artículo 5º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos generales de la<br /> Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar, pudiendo reasignar los recursos existentes en cada órgano<br /> ejecutor sin que ello implique un aumento de presupuesto, y en segundo<br /> lugar, con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.<br /> Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.