Ley 1053 De 2006
LEY 1053
26/07/2006
Por la cual se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el
departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de
Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El sitio de fundación de la población de San Sebastián de
Buenavista, llamada antiguamente San Sebastián de Menchiquejo, por Don
Fernando de Mier y Gurra el día 20 de enero de 1748, formará parte del
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y los inmuebles, archivos,
lugares y demás bienes muebles, inmuebles y creaciones inmateriales que
fueron registrados, construidos, fabricados y creados en él estarán
sometidos a las regulaciones de manejo y beneficios de las leyes, decretos
y reglamentaciones que se establecen para los bienes que forman parte del
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
El concepto de bienes de que trata este artículo incluye las creaciones
literarias, plásticas, musicales, técnicas de agricultura, navegación y
trabajo, cultura astronómica y deportiva propia y, en general, todas las
formas de expresión y sentimientos que ameriten considerarse como parte del
patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 2º. Los contenidos curriculares y los planes de desarrollo
institucional de las entidades educativas existentes en la jurisdicción del
Municipio de San Sebastián de Buenavista, públicas y privadas, deberán
incluir la formación de los educandos en los valores cívicos constitutivos
de la tradición histórica y cultural del mismo.
Los estudiantes de las instituciones educativas del Municipio de San
Sebastián de Buenavista podrán cumplir sus obligaciones en materia de
servicio militar en programas de extensión de la alfabetización, la
educación básica, y la capacitación para el cumplimiento de los deberes y
el ejercicio de los derechos cívicos y patrióticos.
Con fundamento en programas coordinados con la ampliación y prestación de
los servicios educativos, con el Municipio de San Sebastián de Buenavista
podrá aplicar recursos provenientes de la participación de propósito
general y de otras regalías y participaciones de la Nación para la
ejecución de programas de ampliación de cobertura de agua potable y
saneamiento básico, construcción en infraestructuras de servicios públicos,
dotación educativa y de salud, infraestructura de seguridad y programas de
capacitación para el empleo mediante el procedimiento de brigadas cívico-
sociales, cívico-comunitarias, cívico-militares y de atención social y
formas flexibles de vinculación laboral especialmente en los sectores
juveniles y en condiciones de vulnerabilidad.
Parágrafo 1º. Cuando se desarrollen programas y acciones de los que trata
este artículo, la Nación concurrirá a su ejecución con apoyo técnico,
financiero, y de bienes en proporción no inferior a los aportes del
municipio, el departamento y la comunidad del sector.
Parágrafo 2º. La construcción y dotación de agua potable y alcantarillado
para los Asentamientos Humanos del municipio de San Sebastián de Buenavista
y del hospital de la cabecera municipal, serán considerados programas de
interés nacional par la rehabilitación del Valle del Magdalena, para cuya
ejecución se incluir án los recursos correspondientes en los presupuestos
de las entidades competentes.
Artículo 3º. La República de Colombia se asocia al 260 Aniversario de la
Fundación de San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, los
cuales se conmemoran el día 20 de enero del 2008. Para tales efectos, el
gobierno nacional adoptará, de manera coordinada y concurrente con el
departamento y el municipio, un plan quinquenal para el cumplimiento de lo
establecido en esta ley, evaluando anualmente, el cumplimiento de la misma,
adoptando y proponiendo, si fueren de su competencia, las medidas,
acciones, programas y proyectos necesarios para su cumplimiento.
Parágrafo 1º. A partir de la sanción de esta ley, de conformidad con los
artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional
queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se
requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las
leyes de presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas
necesarias para financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de
los siguientes proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación
de empleo y transporte, así:
a) Construcción y dotación del Hospital de San Sebastián de Buenavista,
Primer Nivel;
b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio
de San Sebastián;
c) Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial y
Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del Municipio de San Sebastián;
d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y pesca artesanal de
San Sebastián de Buenavista;
e) Desarrollo de Proyectos de Implantación, explotación, comercialización
de productos agrícolas y pecuarios, artesanales, semiindustriales e
industriales de San Sebastián de Buenavista;
f) Construcción de canchas deportivas de fútboll, de basquetbol y
gimnasios.
El Gobierno Nacional, según sus prioridades y disponibilidad de recursos,
queda autorizado para incorporar a la Ley anual del Presupuesto General de
la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas
apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a la presente ley, de
conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de
Presupuesto y en las demás disposiciones que regulen la materia.
Parágrafo 2º. Las Administraciones departamentales del Magdalena y
Municipal de San Sebastián de Buenavista gestionarán, coparticiparan y
confinanciarán los programas que trata esta Ley, mediante contrapartidas y
apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y en la
consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros para el
desarrollo de los programas, proyectos y actividades de que trata la
presente ley.
Artículo 4º. El Concejo Municipal de San Sebastián de Buenavista, mediante
acuerdo expedido a iniciativa del Alcalde, previo concepto de las entidades
encargadas de regular la navegación por el río Magdalena, podrá determinar
el sitio para el funcionamiento de un Puerto y Astillero para la navegación
y transporte de pasajeros, carga, alimentos y bienes de la producción
primaria, en embarcaciones de bajo calado y sobre la superficie.
Artículo 5º. Las iniciativas, programas, normas y regulaciones necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley deberán estar en proceso de
ejecución e implementación para el día 20 de enero de 2008, con ocasión del
260 Aniversario de la Fundación de San Sebastián de Buenavista.
Artículo 6º. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga,
modifica o ajusta la aplicación de otras que regulan la materia de la
misma.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.