Ley 1053 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1053<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el<br /> departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de<br /> Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El sitio de fundación de la población de San Sebastián de<br /> Buenavista, llamada antiguamente San Sebastián de Menchiquejo, por Don<br /> Fernando de Mier y Gurra el día 20 de enero de 1748, formará parte del<br /> Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y los inmuebles, archivos,<br /> lugares y demás bienes muebles, inmuebles y creaciones inmateriales que<br /> fueron registrados, construidos, fabricados y creados en él estarán<br /> sometidos a las regulaciones de manejo y beneficios de las leyes, decretos<br /> y reglamentaciones que se establecen para los bienes que forman parte del<br /> Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.<br /> El concepto de bienes de que trata este artículo incluye las creaciones<br /> literarias, plásticas, musicales, técnicas de agricultura, navegación y<br /> trabajo, cultura astronómica y deportiva propia y, en general, todas las<br /> formas de expresión y sentimientos que ameriten considerarse como parte del<br /> patrimonio cultural de la Nación.<br /> Artículo 2º. Los contenidos curriculares y los planes de desarrollo<br /> institucional de las entidades educativas existentes en la jurisdicción del<br /> Municipio de San Sebastián de Buenavista, públicas y privadas, deberán<br /> incluir la formación de los educandos en los valores cívicos constitutivos<br /> de la tradición histórica y cultural del mismo.<br /> Los estudiantes de las instituciones educativas del Municipio de San<br /> Sebastián de Buenavista podrán cumplir sus obligaciones en materia de<br /> servicio militar en programas de extensión de la alfabetización, la<br /> educación básica, y la capacitación para el cumplimiento de los deberes y<br /> el ejercicio de los derechos cívicos y patrióticos.<br /> Con fundamento en programas coordinados con la ampliación y prestación de<br /> los servicios educativos, con el Municipio de San Sebastián de Buenavista<br /> podrá aplicar recursos provenientes de la participación de propósito<br /> general y de otras regalías y participaciones de la Nación para la<br /> ejecución de programas de ampliación de cobertura de agua potable y<br /> saneamiento básico, construcción en infraestructuras de servicios públicos,<br /> dotación educativa y de salud, infraestructura de seguridad y programas de<br /> capacitación para el empleo mediante el procedimiento de brigadas cívico-<br /> sociales, cívico-comunitarias, cívico-militares y de atención social y<br /> formas flexibles de vinculación laboral especialmente en los sectores<br /> juveniles y en condiciones de vulnerabilidad.<br /> Parágrafo 1º. Cuando se desarrollen programas y acciones de los que trata<br /> este artículo, la Nación concurrirá a su ejecución con apoyo técnico,<br /> financiero, y de bienes en proporción no inferior a los aportes del<br /> municipio, el departamento y la comunidad del sector.<br /> Parágrafo 2º. La construcción y dotación de agua potable y alcantarillado<br /> para los Asentamientos Humanos del municipio de San Sebastián de Buenavista<br /> y del hospital de la cabecera municipal, serán considerados programas de<br /> interés nacional par la rehabilitación del Valle del Magdalena, para cuya<br /> ejecución se incluir án los recursos correspondientes en los presupuestos<br /> de las entidades competentes.<br /> Artículo 3º. La República de Colombia se asocia al 260 Aniversario de la<br /> Fundación de San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, los<br /> cuales se conmemoran el día 20 de enero del 2008. Para tales efectos, el<br /> gobierno nacional adoptará, de manera coordinada y concurrente con el<br /> departamento y el municipio, un plan quinquenal para el cumplimiento de lo<br /> establecido en esta ley, evaluando anualmente, el cumplimiento de la misma,<br /> adoptando y proponiendo, si fueren de su competencia, las medidas,<br /> acciones, programas y proyectos necesarios para su cumplimiento.<br /> Parágrafo 1º. A partir de la sanción de esta ley, de conformidad con los<br /> artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional<br /> queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se<br /> requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las<br /> leyes de presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas<br /> necesarias para financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de<br /> los siguientes proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación<br /> de empleo y transporte, así:<br /> a) Construcción y dotación del Hospital de San Sebastián de Buenavista,<br /> Primer Nivel;<br /> b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio<br /> de San Sebastián;<br /> c) Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial y<br /> Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del Municipio de San Sebastián;<br /> d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y pesca artesanal de<br /> San Sebastián de Buenavista;<br /> e) Desarrollo de Proyectos de Implantación, explotación, comercialización<br /> de productos agrícolas y pecuarios, artesanales, semiindustriales e<br /> industriales de San Sebastián de Buenavista;<br /> f) Construcción de canchas deportivas de fútboll, de basquetbol y<br /> gimnasios.<br /> El Gobierno Nacional, según sus prioridades y disponibilidad de recursos,<br /> queda autorizado para incorporar a la Ley anual del Presupuesto General de<br /> la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas<br /> apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a la presente ley, de<br /> conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de<br /> Presupuesto y en las demás disposiciones que regulen la materia.<br /> Parágrafo 2º. Las Administraciones departamentales del Magdalena y<br /> Municipal de San Sebastián de Buenavista gestionarán, coparticiparan y<br /> confinanciarán los programas que trata esta Ley, mediante contrapartidas y<br /> apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y en la<br /> consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros para el<br /> desarrollo de los programas, proyectos y actividades de que trata la<br /> presente ley.<br /> Artículo 4º. El Concejo Municipal de San Sebastián de Buenavista, mediante<br /> acuerdo expedido a iniciativa del Alcalde, previo concepto de las entidades<br /> encargadas de regular la navegación por el río Magdalena, podrá determinar<br /> el sitio para el funcionamiento de un Puerto y Astillero para la navegación<br /> y transporte de pasajeros, carga, alimentos y bienes de la producción<br /> primaria, en embarcaciones de bajo calado y sobre la superficie.<br /> Artículo 5º. Las iniciativas, programas, normas y regulaciones necesarias<br /> para dar cumplimiento a la presente ley deberán estar en proceso de<br /> ejecución e implementación para el día 20 de enero de 2008, con ocasión del<br /> 260 Aniversario de la Fundación de San Sebastián de Buenavista.<br /> Artículo 6º. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga,<br /> modifica o ajusta la aplicación de otras que regulan la materia de la<br /> misma.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.