Ley 1054 De 2006
LEY 1054
26/07/2006
Por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político
doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la
construcción del país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista
y político conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su
servicio a la patria con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su
convicción y liderazgo político como desde su disciplina y sapiencia
jurídica.
Artículo 2°. Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una
estatua suya será erigida en la ciudad de Santa Marta, capital del
departamento donde nació, en el sitio que señalen su familia y las
autoridades municipales.
Artículo 3°. El Senado de la República publicará sus obras, así como los
estudios jurídicos por él realizados.
Artículo 4°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos
como homenaje a este ilustre colombiano.
Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artíulo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.