Ley 1056 De 2006
LEY 1056
26/07/2006
Por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos,
víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los días 6
y 7 de noviembre de 1985.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria de los
Magistrados, servidores públicos y miembros de la Fuerza Pública, que
fallecieron en el Palacio de Justicia en los lamentables hechos ocurridos
los días 6 y 7 de noviembre de 1985 al cumplirse veinte años del
holocausto.
Artículo 2°. Como homenaje perenne a su memoria, se construirá en la
plazoleta del Palacio de Justicia, un monumento a la vida, el cual será
encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que
abrirá el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto, dentro de los
seis meses siguientes a la promulgación de esta ley.
Artículo 3°. El Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos,
encargará a un periodista de las más altas calidades profesionales, la
realización de un documental donde se recojan las imágenes de los sucesos
acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Artículo 4°. El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el
Ministerio de Defensa, ordenará la creación de un centro de documentación
dentro de la Biblioteca Enrique Low Murtra del Palacio de Justicia, el cual
será el encargado de adquirir, organizar clasificar y microfilmar las
investigaciones judiciales, disciplinarias, académicas, informes de prensa,
documentales, trabajos y tesis de grado y demás documentos que contribuyan
a preservar la memoria histórica de los hechos acaecidos el 6 y 7 de
noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.
Artículo 5°. Las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y
militares deberán prestar toda su colaboración en el recaudo de los
documentos con destino al centro de documentación y elaboración del
documental, so pena de incurrir en falta grave conforme a lo establecido en
la Ley 734 de 2002.
Artículo 6°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de
diferentes denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia y
una leyenda que expresará: "Derecho a la Vida" con el objetivo de sufragar
las erogaciones que se causen en el marco de esta ley.
Artículo 7°. Declárese el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional
del Derecho a la Vida.
Artículo 8°. Los establecimientos educativos públicos y privados al igual
que la Rama Judicial conmemorarán este día con la realización de foros,
conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la
memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.