Ley 1056 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1056<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos,<br /> víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los días 6<br /> y 7 de noviembre de 1985.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria de los<br /> Magistrados, servidores públicos y miembros de la Fuerza Pública, que<br /> fallecieron en el Palacio de Justicia en los lamentables hechos ocurridos<br /> los días 6 y 7 de noviembre de 1985 al cumplirse veinte años del<br /> holocausto.<br /> Artículo 2°. Como homenaje perenne a su memoria, se construirá en la<br /> plazoleta del Palacio de Justicia, un monumento a la vida, el cual será<br /> encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que<br /> abrirá el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto, dentro de los<br /> seis meses siguientes a la promulgación de esta ley.<br /> Artículo 3°. El Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos,<br /> encargará a un periodista de las más altas calidades profesionales, la<br /> realización de un documental donde se recojan las imágenes de los sucesos<br /> acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985.<br /> Artículo 4°. El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el<br /> Ministerio de Defensa, ordenará la creación de un centro de documentación<br /> dentro de la Biblioteca Enrique Low Murtra del Palacio de Justicia, el cual<br /> será el encargado de adquirir, organizar clasificar y microfilmar las<br /> investigaciones judiciales, disciplinarias, académicas, informes de prensa,<br /> documentales, trabajos y tesis de grado y demás documentos que contribuyan<br /> a preservar la memoria histórica de los hechos acaecidos el 6 y 7 de<br /> noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.<br /> Artículo 5°. Las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y<br /> militares deberán prestar toda su colaboración en el recaudo de los<br /> documentos con destino al centro de documentación y elaboración del<br /> documental, so pena de incurrir en falta grave conforme a lo establecido en<br /> la Ley 734 de 2002.<br /> Artículo 6°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de<br /> diferentes denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia y<br /> una leyenda que expresará: "Derecho a la Vida" con el objetivo de sufragar<br /> las erogaciones que se causen en el marco de esta ley.<br /> Artículo 7°. Declárese el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional<br /> del Derecho a la Vida.<br /> Artículo 8°. Los establecimientos educativos públicos y privados al igual<br /> que la Rama Judicial conmemorarán este día con la realización de foros,<br /> conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la<br /> memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida.<br /> Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.