Ley 1057 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1057<br /> 26/07/2006<br /> Por medio del cual se rinde Homenaje a Su<br /> Santidad Juan Pablo II<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Expídase la presente ley de honores en memoria del Su Santidad<br /> Juan Pablo II,jerarca de la iglesia católica en el mundo, en homenaje a sus<br /> vida y obra evangelizadora en pro de la unidad de la iglesia.<br /> Artículo 2°. Exáltese las enseñanzas apostólicas de Su Santidad Juan Pablo<br /> II como mensaje a los dirigentes del mundo para defender auténticos<br /> principios y valores para la sociedad, sin distingo de religión o credo.<br /> Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya, dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para el Fondo<br /> de Publicaciones del Congreso de la Republica, Senado, con el fin de<br /> publicar una edición de 2.500 ejemplares que difundan, entre otros,<br /> aspectos de la vida de Su Santidad y las 14 Encíclicas papales de Juan<br /> Pablo II como mensaje de reconciliación entre las naciones y de respeto a<br /> la libertad de cultos. 200 ejemplares de dichos libros se repartirán entre<br /> bibliotecas públicas, parroquias y comunidades religiosas del país y los<br /> 500 restantes se repartirán, 1 para cada uno de los miembros del Congreso<br /> de la República y los que sobren quedarán a disposición del Fondo de<br /> Publicaciones del Congreso, quien podrá distribuirlos como considere<br /> pertinente.<br /> Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporan en los presupuestos generales de la<br /> Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano<br /> ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto. Y el segundo<br /> lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada<br /> vigencia fiscal.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo