Ley 106 De 1993

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LEY 106 DE 1993<br /> ( Diciembre 30 )<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.158 Diciembre 30 de 1993, Pág. 19<br /> "por la cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la<br /> contraloria general de la republica, se establece su estructura organica,<br /> se determina la organizacion y funcionamiento de la auditoria externa, se<br /> organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal<br /> de desarrollo la carrera administrativa especial y se dictan otras<br /> disposiciones".<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<br /> DECRETA.<br /> TITULO I<br /> DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES.<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA<br /> GENERAL DE LA REPUBLICA.<br /> ARTICULO 1. NATURALEZA.- La Contraloría General de la República, es una<br /> Entidad de caracter técnico creada por la Constitución con autonomía<br /> administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo<br /> dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones<br /> establecidas por las mismas.<br /> La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas<br /> distintas de las inherentes a su propia organización.<br /> ARTICULO 2.OBJETIVO.- Ejercer, en representación de la comunidad, la<br /> vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares<br /> o entidades que manejen fondos bienes de la Nación y la evaluación de los<br /> resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del<br /> Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa<br /> administración del patrimonio público de los recursos naturales y del medio<br /> ambiente.<br /> ARTICULO 3.FUNCIONES.-Para el cumplimiento del objetivo principal la<br /> Constitución y las leyes la Contraloría General de la República cumplirá<br /> las siguientes funciones:<br /> 1.Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva conforme a los<br /> procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.<br /> 2.Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal del estado a través de los<br /> sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de<br /> legalidad, de control de gestión, de control físico, de control de<br /> resultados y de valoración de costos ambientales.<br /> 3.Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad<br /> territorial en los casos previstos por la ley, y<br /> 4.Ejercer funciones administrativas y financieras propias para el cabal<br /> cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control<br /> fiscal.<br /> 5.Desarrollar actividades educativas formales y no formales que permitan la<br /> formación y capacitación integral y especifica de sus recursos humanos, los<br /> órganos de control fiscal territorial y de las demás personas ajenas a la<br /> Institución que tengan relación con las actividades o el control fiscal<br /> que ejerce la Contraloría.<br /> ARTICULO 4. AUTONOMIA PRESUPUESTARIA. La Contraloría General de la<br /> República tendrá autonomía para el manejo, administración y<br /> fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica<br /> de presupuesto.<br /> Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la<br /> República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades<br /> fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la<br /> fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la contraloría sobre<br /> la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades<br /> vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad<br /> vigilada.<br /> La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo<br /> o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la<br /> República.<br /> El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún<br /> motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> CAPITULO SEGUNDO.<br /> DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS.<br /> ARTICULO 5.CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION.- La organización de la<br /> Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla en los<br /> siguientes criterios:<br /> 1.Especialización sectorial.<br /> 2.Tecnificación<br /> 3.Multidisciplinariedad.<br /> 4.Alto nivel profesional<br /> 5.Funcioanabilidad.<br /> 6.Descentralización administrativa y financiera.<br /> 7.Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y<br /> social.<br /> ARTICULO 6.NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMNISTRACION.-El campo de<br /> acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la<br /> vigilancia de la gestión fiscal se realiza de acuerdo con la Constitución,<br /> las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales<br /> tienen competencia y el ámbito que compone su jurisdicción. Con el objeto<br /> de obtener resultados de interés común, de beneficio general y el<br /> cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que conforman la<br /> organización administrativa de la Contraloría, esta se cumplirá a través de<br /> dos niveles básicos a saber Nivel Central y Nivel Regional.<br /> 1. Nivel Central : El Nivel Central es el que diseña los planes, define las<br /> políticas y establece los programas generales de la administración de la<br /> contraloría y de control fiscal y coordina y controla su ejecución.<br /> 2. Nivel Regional: El Nivel Regional es el encargado de ejecutar los<br /> planes, políticas, programas y proyectos administrativos y de control<br /> fiscal.<br /> ARTICULO 7. ORGANIZACION.-A partir de la expedición de la presente ley la<br /> Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:<br /> NIVEL CENTRAL<br /> -Despacho del Contralor<br /> -Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República<br /> -Secretaria General<br /> -Secretaria Administrativa<br /> -Oficinas<br /> -Direcciones<br /> -Organos de Asesoría y Coordinación<br /> -Comite Directivo<br /> -Comité Operativo<br /> NIVEL REGIONAL<br /> -Direcciones seccionales<br /> -Organos de Asesoria y Coordinación<br /> ARTICULO 8. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR.- El objetivo del despacho<br /> del contralor es dirigir, coordinar y controlar en la Contraloría los<br /> servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la<br /> administración de esta de acuerdo con las políticas. planes y programas<br /> adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes.<br /> ARTICULO 9. OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA<br /> REPUBLICA.- El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la<br /> República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de acuerdo<br /> con la Constitución y la ley.<br /> ARTICULO 10.OBJETIVO DE LA SECRETARIA GENERAL. El objetivo de la secretaria<br /> es el de controlar y coordinar la acción y funcionamiento de la<br /> organización para lograr la mayor eficacia en su gestión, mediante<br /> mecanismos que permitan y garanticen la acción coordinada de las<br /> dependencias internas que cumplan y desarrollan las funciones de la<br /> contraloría.<br /> ARTICULO 11. OBJETIVO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- EL Objetivo de la<br /> Secretaria Administrativa es la de dirigir, coordinar y controlar la<br /> formulación y administración de la política fiscal de la Contraloría; la<br /> ejecución del presupuesto, administrando y ejecutando los recursos<br /> financieros y los programas de administración de los recursos humanos y<br /> recursos físicos, como registro y control, liquidación de prestaciones<br /> sociales de los empleados y las formas de admisión y mejoramiento del<br /> recurso humano al servicio de la Contraloría, y la adquisición, compra,<br /> suministro y almacenamiento de los recursos físicos, tanto muebles como<br /> inmuebles, de consumo y devolutivos que requiera la administración de la<br /> Contraloría.<br /> ARTICULO 12. OBJETIVO DE LAS OFICINAS.-El objetivo principal de las<br /> Oficinas es asesorar, conceptuar y apoyar sobre los asuntos relacionados<br /> con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o<br /> circulares relacionados con su objeto y asesoran en colaboración con otras<br /> dependencias las políticas, planes y programas del ramo.<br /> ARTICULO 13. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES.-El objetivo principal de las<br /> Direcciones es el de administrar, desarrollar, supervisar y controlar la<br /> ejecución de los planes, las políticas y los programas específicos de<br /> gestión fiscal y prestar los servicios de control fiscal determinados en la<br /> constitución, las leyes y normas vigentes.<br /> ARTICULO 14.OBJETIVO DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.- El<br /> objetivo principal de los órganos de Asesoría y Coordinación es servir de<br /> consulta, coordinación y evaluación sobre los asuntos particulares y<br /> propios para los cuales fueron creados.<br /> ARTICULO 15. OBJETIVO DEL COMITE DIRECTIVO.- El objetivo del Comité<br /> Directivo es servir como órgano superior -jerárquico de consulta,<br /> coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de<br /> los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría.<br /> ARTICULO 16.OBJETIVO DEL COMITE OPERATIVO.-El objetivo del comité Operativo<br /> es servir como órgano superior-jerárquico de consulta, coordinación y<br /> evaluación de asuntos generales de la administración de la gestión fiscal<br /> que ejerce y desarrolla la Contraloría General de la República.<br /> ARTICULO 17.OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. El objetivo de las<br /> direcciones Seccionales es el de ejercer las actividades de control fiscal<br /> previstas en las políticas, planes y programas que para el efecto se<br /> señalan.<br /> CAPITULO TERCERO<br /> DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACION, SECTORIZACION Y<br /> PLANIFICACION DE LA ORGANIZACION DE LA<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.<br /> ARTICULO 18.REGIONALIZACION.-Para los efectos y cumplimiento de las<br /> acciones de control fiscal y funciones administrativas de la Contraloría el<br /> país se dividirá en Direcciones Seccionales de acuerdo con la división<br /> Politico-Administrativa del país.<br /> ARTICULO 19.NUMERO DE SECCIONALES.-Con el fin de lograr una mejor<br /> prestación de los servicios de control fiscal y adecuado desarrollo de la<br /> gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República el país<br /> estará integrado por una Dirección Seccional por cada departamento.<br /> La sede de la Dirección Seccional tendrá asiento en la capital del<br /> Departamento con el fin de atender las necesidades y conveniencias<br /> locativas y operativas para el ejercicio del control fiscal. El contralor<br /> previo concepto del comité Operativo establecerá el número de unidades o<br /> divisiones que deberá tener cada Dirección Seccional, determinandole sus<br /> funciones para cada una de las dependencias que conforman la Dirección<br /> Seccional, mediante resolución.<br /> ARTICULO 20.FUSION, CREACION O SUPRESION DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.-El<br /> Contralor General previo concepto del Comité Operativo podrá fusionar,<br /> crear o suprimir Direcciones Seccionales de acuerdo con la disponibilidad<br /> presupuestal, de instalaciones, físicas de personal o de equipo con que se<br /> cuente o con la necesidad del ejercicio de las funciones de control fiscal.<br /> ARTICULO 21.LA ADMINISTRACION SECCIONAL.- Para efectos de la administración<br /> de la ejecución del control fiscal en las regiones, la contraloría proveerá<br /> a través de su presupuesto de funcionamiento los recursos humanos,<br /> financieros y físicos necesarios para la administración y ejecución del<br /> control fiscal.<br /> El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las<br /> Direcciones Seccionales creadas por medio de la presente ley y servirá de<br /> medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas<br /> asignados a cada Seccional.<br /> ARTICULO 22.DELEGACION DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.- El<br /> Contarlor podrá delegar la facultad de ordenación de gasto y la compra y<br /> suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la<br /> Contraloría y la Direcciones Seccionales en los Secretarios y Directores<br /> Seccionales.<br /> El Contralor General de la República y los Jefes de las dependencias que<br /> conforman la organización de la contraloría General de la República para el<br /> desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos podrá<br /> delegar en sus subalternos, hasta el nivel de división de las funciones que<br /> les estan señaladas en las normas, salvo disposición en lo contrario y<br /> podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base<br /> en ella se expidiesen.<br /> ARTICULO 23.DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL.-El Contralor<br /> General de la República mediante acto administrativo debidamente sustentado<br /> podrá delegar funciones generales o especificas sobre el ejercicio del<br /> control fiscal y podrá revocar en cualquier momento la delegación y los<br /> actos que con base en ella se expidiesen.<br /> ARTICULO 24. SECTORIZACION.-Para garantizar el adecuado ejercicio de las<br /> funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la<br /> Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del<br /> nivel técnico del ejercicio de las mismas, se hace necesario establecer una<br /> sectorización de los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito<br /> en el cual desarrollen sus actividades de prestación de servicios,<br /> producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.<br /> Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicaran, a las<br /> entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la<br /> vigilancia de la gestión fiscal, claramente identificados y definidos por<br /> la Contraloría General de la República.<br /> ARTICULO 25. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL.-Se entiende<br /> por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a<br /> cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con<br /> autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen<br /> para efectos del ejercicio del control fiscal.<br /> ARTICULO 26.NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL.-Se entiende por<br /> nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal la consolidación análisis,<br /> resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finanzas<br /> del Estado tanto a nivel general como por sectores de actividades.<br /> ARTICULO 27.CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL.-Para el<br /> cumplimiento y desarrollo de la presente ley se entiende por planificación<br /> del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover<br /> el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y<br /> parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.<br /> ARTICULO 28.PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL-PAO-.Es el conjunto de<br /> elementos,instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a<br /> definir las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y<br /> los recursos físicos,de personal y financieros que se requieren dentro de<br /> un período determinado permitiendo la evaluación y seguimiento de los<br /> resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal.<br /> ARTICULO 29.PLAN ANUAL DE REVISION DE CUENTAS-PARC-.Es el conjunto de<br /> elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a<br /> definir mecanismos de selección para la revisión, análisis y fenecimiento<br /> de las cuentas, con miras a lograr un cubrimiento total de las entidades<br /> sujetas de control fiscal dentro de un período determinado.<br /> A través de este plan se busca la integración de la revisión de cuentas a<br /> los demás sistemas de control fiscal establecidos por la constitución las<br /> leyes y las normas.<br /> TITULO II<br /> ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA<br /> DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.<br /> CAPITULO PRIMERO.<br /> ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL DE LA<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> ARTICULO 30.ESTRUCTURA INTERNA.- A partir de la expedición de la presente<br /> ley la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura<br /> interna:<br /> I. NIVEL CENTRAL<br /> 1. DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.<br /> 1.1. Despacho vicecontralor<br /> 1.1.1. División de Imprenta y Publicaciones de la<br /> Contraloría General de la República<br /> 1.1.2. División de información Institucional.<br /> 1.2. Organos de asesoría y coordinación.<br /> 1.2.1. Comité Directivo<br /> 1.2.2. Comité Operativo<br /> 2. SECRETARIA GENERAL<br /> 2.1. Despacho del Secretario General<br /> 2.1.1. División de Correspondencia, comunicaciones y Archivo<br /> 2.1.2. División de apoyo y sustanciación.<br /> 2.2. Unidad de Jurisdicción Coactiva.<br /> 3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA<br /> 3.1. Despacho del secretario administrativo<br /> 3.1.1. Unidad de recursos Físicos<br /> 3.1.1.1. División de licitaciones y contratos<br /> 3.1.1.2. División de servicios Generales<br /> 3.1.1.3. División de Adquisiciones y suministros<br /> 3.1.2. Unidad de Recursos Financieros<br /> 3.1.2.1. División de presupuesto<br /> 3.1.2.2. División de contabilidad<br /> 3.1,2.3. División de Tesorería<br /> 3.1.3. Unidad de Recursos Humanos<br /> 3.1.3.1. División de Registro y control<br /> 3.1.3.2. División de Prestaciones y Nomina.<br /> 3.2. Organos de Asesoría y coordinación<br /> 3.2.1. Junta de Licitaciones y Adquisiones<br /> 4. OFICINAS<br /> 4.1. OFICINA JURIDICA<br /> 4.1.1. División de Asuntos Legales y Contenciosos<br /> 4.1.2. División de Contratos<br /> 4.1.3. División de Asuntos Laborales y Administrativos<br /> 4.2 OFICINA DE PLANEACION<br /> 4.2.1. Unidad de evaluación de los sistemas de control<br /> Interno del Orden Nacional y Territorial.<br /> 4.2.2. División de Planeamiento del Control Fiscal<br /> 4.2.3. División de Planeamiento Administrativo y<br /> Financiero<br /> 4.2.4. División de Estadísticas<br /> 4.2.5. División de Asistencia Técnica<br /> 4.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO<br /> 4.3.1. División de control de Gestión<br /> 4.3.2. División de Auditoría Interna<br /> 4.3.3. División de procesos disciplinarios<br /> 4.3.4. Organos de asesoría y coordinación<br /> 4.3.4.1. Comisión de personal<br /> 4.4. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA<br /> 4.4.1. División de Diseño y Desarrollo del Software<br /> 4.4.2. División del Desarrollo de Proyectos de sistemas e<br /> Informática<br /> 4.4.3. División de Apoyo de Sistemas e Informativa<br /> 4.5. OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y<br /> CAPACITACION FISCAL<br /> 4.5.1. Centro de Estudios Especializados de control<br /> fiscal<br /> -CECOF-Dario Londoño Cardona<br /> 4.5.2. División de Cooperación Técnica Externa y<br /> Relaciones Interinstitucionales<br /> 4.6. OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA<br /> ADMNISTRATIVA<br /> 4.6.1. División de Carrera Administrativa<br /> 4.6.2. División de Evaluación y Escalafón<br /> 4.6.3. División de selección e Incorporación<br /> 5. DIRECCIONES<br /> 5.1. DIRECCION DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS<br /> NATURALES<br /> 5.1.1. Unidad de Revisión de Cuentas<br /> 5.1.2. Unidad de control Físico y de Gestión<br /> 5.1.3. Unidad de control Financiero y de Legalidad<br /> 5.1.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales<br /> 5.2. DIRECCION DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGIA<br /> 5.2.1. Unidad de Revisión de Cuentas<br /> 5.2.2. Unidad de Control Físico y Gestión<br /> 5.2.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad<br /> 5.2.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales<br /> 5.3. DESARROLLO DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA,<br /> INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL<br /> 5.3.1. Unidad de Revisión de Cuentas<br /> 5.3.2. Unidad de Control Físico y de Gestión<br /> 5.3.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad<br /> 5.3.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales<br /> 5.4. DIRECCION DEL SECTOR ESTADO NACIONAL<br /> 5.4.1. Unidad de Revisión de Cuentas<br /> 5.4.2. Unidad de Control Físico y de Gestión<br /> 5.4.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad<br /> 5.5. DIRECCION DEL SECTOR SOCIAL<br /> 5.5.1. Unidad de Revisión de Cuentas<br /> 5.4.2. Unidad de control Físico y de Gestión<br /> 5.4.3. Unidad de control Financiero y de Legalidad<br /> 5.6. DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS<br /> 5.6.1. Unidad de Investigaciones Económicas<br /> 5.6.1.1. División de Análisis y Prospectivas de la<br /> Economía Pública<br /> 5.6.1.2. División de Estudios Sectoriales<br /> 5.6.2. Unidad de Finanzas Públicas<br /> 5.6.2.1. División de Estudios de las Finanzas Públicas<br /> 5.6.2.2. División de Estudios de la Política Fiscal<br /> 5.6.3 Unidad de Estadística Fiscal del Estado<br /> 5.6.3.1. División de Estadística del Nivel Nacional<br /> 5.6.3.2. División de Estadística del Nivel Territorial<br /> 5.6.4. Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro<br /> 5.6.4.1. División de contabilidad Presupuestal y del<br /> Tesoro<br /> 5.6.4.2. División de Deuda Pública<br /> 5.6.5. Unidad de Auditoría del Balance<br /> 5.7 DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES<br /> 5.7.1. Unidad de Investigaciones Fiscales<br /> 5.7.2. Unidad de Juicios Fiscales<br /> 3. Unidad de Intervención Judicial<br /> 4.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> FUNCIONES ESPECIFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA<br /> ARTICULO 31. DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.- Son funciones del<br /> despacho del Contralor General de la República, como órgano superior<br /> jerárquico de dirección, coordinación, administración y control,las<br /> siguientes:<br /> 1.Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo<br /> de la vigilancia de la gestión del control fiscal del Estado de<br /> conformidad con la Constitución y la ley.<br /> 2.Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para<br /> el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de<br /> la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal<br /> otorgada por la Constitución y la ley.<br /> 3.Determinar las políticas,planes y programas sobre la vinculación,<br /> nombramiento y manejo del personal de la Contraloría General de la<br /> República, en concordancia con lo previsto en la Constitución y la ley.<br /> 4.Definir las políticas, planes y programas sobre el manejo de la<br /> contratación y su delegación en otros niveles de la organización de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 5.Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y<br /> control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.<br /> 6.Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de<br /> las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.<br /> 7.Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio<br /> de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.<br /> 8.Las demás que le señale la ley.<br /> ARTICULO 32.DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.-Son funciones del despacho del<br /> Vicecontralor, las siguientes:<br /> 1.Asistir al despacho del Contralor y a través de él a los demás de la<br /> Contraloría General de la República en el desarrollo de las políticas,<br /> planes y programas, de calidad total para el desarrollo y ejercicio de las<br /> funciones asignadas a la Contraloría General de la República por la<br /> Constitución y la ley.<br /> 2.Asistir al Despacho del Contralor en la coordinación y control del manejo<br /> y desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones<br /> desarrolle la Contraloría General de la República.<br /> 3.Coordinar y supervisar la edición de todas las publicaciones que en el<br /> cumplimiento de sus funciones deba editar la Contraloría General de la<br /> República y llevar al archivo correspondiente.<br /> 4.Servir de enlace con las dependencias encargadas de ejecutar los<br /> diferentes planes del desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal con<br /> el fin de lograr su evaluación y ajustes.<br /> 5.Participar en la elaboración, coordinación y control de los diferentes<br /> planes de desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal.<br /> 6.Organizar, dirigir y controlar el proceso de información en la prensa<br /> hablada, escrita y visual sobre los planes, programas,realizaciones y demás<br /> actos de interés público de la administración de la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 7.Desarrollar un sistema adecuado de comunicaciones con el fin de<br /> garantizar una rápida, veraz y permanente información sobre la Contraloría<br /> General de la República y sus actividades, con destino a sus funcionarios,<br /> empleados y a la opinión pública en general.<br /> 8.Dirigir y ejecutar campañas de nacionales y regionales de comunicación<br /> masiva, supervisar y evaluar las campañas regionales en esta misma área.<br /> 9.Trazar orientaciones en forma periódica y oportuna a todos los Directivos<br /> y Jefes de dependencias, sobre tratamiento imperativo tanto interno con sus<br /> empleados como hacia la opinión pública.<br /> 10.Asistir al despacho del Contralor en el ejercicio de la facultad de<br /> tutela y coordinación de las actividades de la vigilancia fiscal de las<br /> distintas regionales que operen en el país.<br /> 11.Ser el órgano receptor de las diferentes solicitudes que eleven las<br /> entidades y organismos vigilados en materia del control fiscal.<br /> 12.Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas que las<br /> reglamente.<br /> ARTICULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL<br /> VICECONTRALOR.-La División de Imprenta y Publicaciones y la División de<br /> Información Institucional que la Contraloría General de la República<br /> cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor<br /> General, le asignen de acuerdo con la naturaleza de la actividad y<br /> especialidad que deba desarrollar cada División según las funciones<br /> establecidas para el despacho del Vicecontralor.<br /> ARTICULO 34.DEL COMITE DIRECTIVO - Son funciones del comité Directivo,las<br /> siguientes:<br /> 1.Asesorar al Despacho del Contralor sobre el manejo de la administración<br /> de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 2.Conceptuar sobre las negociaciones por concepto de créditos a mediano,<br /> corto y largo plazo que realice la Contraloría General de la República,<br /> para el adecuado cumplimiento de sus funciones.<br /> 3.Asesorar al Despacho del Contralor en la fijación de los planes,<br /> políticas y programas que en manejo de la administración general se deban<br /> desarollar en la Contraloría General de la República.<br /> 4. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los<br /> resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las<br /> diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.<br /> 5.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las<br /> funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado<br /> funcionamiento de la administración de La Contraloría General de la<br /> República.<br /> 6.Las demás funciones que le sean asignadas por el Controlador, en materia<br /> de administración y desarrollo de la organización de la Contraloría General<br /> de la República.<br /> ARTICULO 35.CONFORMACION DEL COMITE DIRECTIVO.- La conformación del comité<br /> directivo de la Contraloría General de la República será establecida<br /> mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución<br /> se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de<br /> aprobación.<br /> ARTICULO 36. DEL COMITE OPERATIVO- Son funciones del Comité Operativo, las<br /> siguientes:<br /> 1.Asesorar al despacho del Contralador sobre el manejo de la administración<br /> de la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 2.Conceptuar sobre la viabilidad del plan anual de control fiscal -PAO- y<br /> el plan anual de revisión de cuentas. -PARC.<br /> 3.Asesorar al Despacho del Contralor en la Fijación de los planes,<br /> políticas y programas para el manejo y desarrollo de los mismos, que se<br /> establezcan en la Contraloría General de la República, para la vigilancia<br /> de la gestión fiscal.<br /> 4.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los<br /> resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las<br /> diferentes dependencias que administren y ejecuten la vigilancia de la<br /> gestión fiscal.<br /> 5.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las<br /> funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado<br /> funcionamiento de la administración de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 6.Las demás funciones que le sean asignadas por el contralor, en materia de<br /> administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> ARTICULO 37.CONFORMACION DEL COMITE OPERATIVO.-La conformación del comité<br /> Operativo de la Contraloría General de la República será establecida<br /> mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución<br /> se establecerá el número de integrantes,período de sesiones y forma de<br /> aprobación.<br /> ARTICULO 38.DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.- Son funciones del<br /> Despacho del Secretario General, las siguientes:<br /> 1.La refrendación de los actos administrativos que expidan tanto el<br /> Contralor General de la República como el Vicecontralor y los demás<br /> funcionarios de la entidad, cuando fuere el caso.<br /> 2.La expedición y autenticación de copias de los documentos que reposan en<br /> el archivo de la Contraloría General de la República.<br /> 3.La sustanciación y trámite de los documentos provenientes de las<br /> organizaciones y entidades oficiales y de los particulares.<br /> 4.La notificación de las resoluciones cuando dicha diligencia no se asigne<br /> expresamente a otro funcionario en el texto mismo de éstas.<br /> 5. La actualización del sistema de comunicaciones y archivo de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 6.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resulución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Secretaria General.<br /> ARTICULO 39.DE LA UNIDAD DE JURISDICCION COACTIVA.- Son funciones de la<br /> unidad de Jurisdicción Coactiva, las siguientes :<br /> 1.Adelantar los procesos de cobro coactivo.<br /> 2.La supervisión y asesoría al trabajo de las divisiones de Jurisdicción<br /> Coactiva del nivel regional.<br /> 3.La configuración de la lista de auxiliares de la Justicia que podrán<br /> intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 4.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> unidad.<br /> ARTICULO 40. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DEL DESPACHO DEL SECRETARIO<br /> GENERAL.La División de correspondencia, comunicaciones y archivo y la de<br /> apoyo y sustanciación, de la Contraloría General de la República, cumplirá<br /> las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le<br /> asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de<br /> archivo, correspondencia y comunicaciones y de apoyo y sustanciación, deba<br /> desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para el<br /> Despacho del Secretario General.<br /> ARTICULO 41.EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.-Son funciones del<br /> Despacho del Secretario Administrativo las siguientes:<br /> 1.Asesorar al Contralor General y al Comité Directivo en la administración<br /> y desarrollo de las políticas, planes y programas que en materia de<br /> recursos financieros, físicos, y humanos que deban desarrollar para el buen<br /> funcionamiento de la Contraloría General de la República.<br /> 2.Administrar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los<br /> procedimientos que en materia presupuestal,contable, de tesorería,<br /> administración de personal, administración de los recursos físicos, de y,<br /> en general, de todo el sistema de la administración interna adoptados para<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 3.Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor<br /> administración de los recursos financieros, humanos y físicos a fin de<br /> procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad,<br /> eficiencia y eficacia.<br /> 4.Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración del<br /> proyecto de presupuesto y el plan anual de compras para la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 5.La aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía,<br /> equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la<br /> administración de sus recursos.<br /> 6.Coordinar la ejecución y control del manejo de los recursos financieros y<br /> físicos del nivel regional, que por desconcentración o delegación, sean<br /> entregados a la administración de las direcciones seccionales.<br /> 7.Administrar en la Contraloría General de la República los programas de<br /> los recursos humanos a su servicio, la administración de la nómina y la<br /> liquidación de las prestaciones sociales que les corresponda.<br /> 8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> secretaria.<br /> ARTICULO 42. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FISICOS.-Son funciones de la unidad<br /> de Recursos físicos las siguientes:<br /> 1.El diseño,control y ejecución de planes, programas y procedimientos para<br /> la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro,control<br /> y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República.<br /> 2.Programar y hacer cumplir las labores encaminados a seleccionar, adquirir<br /> y sumistrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el<br /> adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.<br /> 3.Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría<br /> General de la República y de las oficinas sedes de la administración de<br /> misma.<br /> 4.Manejar y llevar el control de inventarios y seguros de los bienes de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 5.Realizar el estudio de necesidades de los elementos de consumo y de<br /> equipos para las distintas dependencias de la Contraloría General de la<br /> República y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del<br /> Despacho del Secretario Administración y en coordinación con la oficina de<br /> Planeación.<br /> 6.Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración<br /> de la Contraloría General de la República, tanto a nivel nacional como<br /> regional, de los equipos y demás elementos de consumo indispensables para<br /> el adecuado funcionamiento de la administración.<br /> 7.Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar<br /> periódicamente de los inventarios los elementos no necesarios.<br /> 8.Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las<br /> instalaciones de los edificios sedes de las instalaciones de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 9.Coordinar la organización y prestación, de los servicios de<br /> conmutador,vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios concernientes<br /> al mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes de la<br /> administración de la Contraloría General de la República.<br /> 10.La administración del registro de proveedores de la entidad, de acuerdo<br /> con las normas vigentes.<br /> 11.Las demás que se le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada<br /> del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones<br /> de la Unidad.<br /> ARTICULO 43.DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS<br /> FISICOS.- Las Divisiones de Licitaciones y Contratos, Servicios Generales y<br /> de Adquisiciones y Suministros, de la Contraloría General de la República,<br /> cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor<br /> General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en<br /> materia de administración recursos físicos deban desarrollar estas<br /> divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos<br /> Físicos.<br /> ARTICULO 44.DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.- Son funciones de la<br /> unidad de Recursos las siguientes:<br /> 1. Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y<br /> programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos<br /> financieros de la Contraloría General de la República.<br /> 2.Coordinar la administración y desarrollo de las actividades<br /> presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 3.Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades<br /> presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 4.Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y el Despacho del<br /> Secretario Administrativo, la elaboración del Proyecto de presupuesto de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 5.Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiero de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 6.Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los<br /> procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general<br /> del sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 7.Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad,<br /> disponibilidad y reservas presupuestales necesarias para la adecuada<br /> ejecución del presupuestos de la Contraloría General de la República.<br /> 8.Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en<br /> general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 9.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> unidad.<br /> ARTICULO 45.DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS<br /> FINANCIEROS.-Las divisiones de Prepuesto, contabilidad y Tesorería, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia en administración recursos<br /> financieros deban desarrollar estas Divisiones según las funciones<br /> establecidas para la unidad de Recursos Financieros.<br /> ARTICULO 46.DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.- Son funciones de la unidad<br /> de Recursos Humanos las siguientes:<br /> 1.Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de políticas, planes y<br /> programas para la utilización y control adecuado de los recursos humanos de<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 2.Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas a que debe<br /> sujetarse la administración de los recursos Humanos y promoción del<br /> personal y la elaboración de las nóminas y liquidación de las prestaciones<br /> sociales.<br /> 3.Dirigir, coordinar y vigilar la actualización y conservación de los<br /> registros del personal que labora en la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 4.Coordinar con la oficina de sistemas e informativa, el procesamiento de<br /> la información requerida por la unidad para su normal funcionamiento.<br /> 5.Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia<br /> de salario y prestaciones rigen para los empleados de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 6.Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 7.Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.<br /> 8.Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en<br /> materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 9.Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y<br /> expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones<br /> laborales.<br /> 10.Realizar el registro de todas las novedades de la Contraloría General de<br /> la República ocasionadas por los empleados de la misma, desde su ingreso<br /> hasta su retiro.<br /> 11.Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información<br /> para los procesos de administración de personal.<br /> 12.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Unidad.<br /> ARTICULO 47.- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS<br /> HUMANOS- Las Divisiones de Registro y Control y de Prestaciones y Nómina,<br /> de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que<br /> mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo<br /> con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos<br /> humanos deban desarrollar estas divisiones según las funciones establecidas<br /> para la unidad de recursos humanos.<br /> ARTICULO 48.- DE LA OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la oficina jurídica<br /> las siguientes:<br /> 1.Asistir al despacho del Contralor y por su conducto la administración<br /> central y regional de la Contraloría General de la República en el trámite,<br /> conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda<br /> resolver a la Contraloría General de la República, bien por ser de su<br /> directa competencia, o por delegación de funciones.<br /> 2.Asesorar al Despacho del Contralor y a las dependencias internas de la<br /> Contraloría General de la República en la elaboración de proyectos de ley,<br /> decretos o resoluciones que deban expedir o que hayan de someterse a<br /> consideración del Congreso de la República o del Gobierno Nacional.<br /> 3.Revisar los actos administrativos que el Contralor General deba firmar o<br /> sancionar y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o<br /> inconveniencia de éstos.<br /> 4.Absolver las consultas que sobre interpretación de las leyes, le formulen<br /> las diferentes entidades controladas, las dependencias internas y los<br /> empleados de la Contraloría General de la República.<br /> 5.Revisar y tramitar legalmente los proyectos de contratos en que<br /> intervenga la Contraloría General de la República y estudiar y conceptuar<br /> sobre los ya celebrados a petición del Contralor General, el Vicecontralor<br /> y los Secretarios.<br /> 6.Recomendar lo pertinente a los reclamos que el Contralor General deba<br /> resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas<br /> previa solicitud del Despacho del Contralor.<br /> 7.Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de<br /> la gestión fiscal y mantener actualizado el archivo de las mismas.<br /> 8.Desarrollar los métodos, procedimientos y ejecución de la informática<br /> jurídica, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática.<br /> 9.Asesorar jurídicamente a los Comités Directivo y Técnico.<br /> 10.Prestar la asesoría jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones<br /> para las licitaciones que abra la Administración de la Contraloría General<br /> de la República.<br /> 11.Llevar el archivo de los contratos celebrados por la Contraloría General<br /> de la República.<br /> 12.Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en<br /> la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la<br /> gestión fiscal.<br /> 13.Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las<br /> consultas de orden jurídico que le formulen a la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 14.Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales que ejercen en<br /> control fiscal previa solicitud de éstas.<br /> 15.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Oficina.<br /> ARTICULO 49. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURIDICA.-<br /> Las Divisiones de Asuntos Legales y Contensiosos, de Contratos y de<br /> Asuntos Laborales y Administrativos, de la Contraloría General de la<br /> República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del<br /> Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que<br /> en materia de asesoría jurídica, legal, contensiosa, de contratos,<br /> administrativa y laboral deban desarrollar estas Divisiones según las<br /> funciones establecidas para la Oficina Jurídica.<br /> ARTICULO 50. DE LA OFICINA DE PLANEACION.- Son funciones de la Oficina<br /> de Planeación las siguientes:<br /> 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la<br /> administración de la Contraloría General de la República, en la formulación<br /> y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de<br /> vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos<br /> y de bienestar social se deban desarrollar para el buen funcionamiento de<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 2. Preparar los planes de desarrollo institucional con base en los<br /> criterios de gerencia, planeación estratégica y calidad total.<br /> 3. Asistir y asesorar al Despacho del Contralor y por su conducto a las<br /> Direcciones de vigilancia de la gestión fiscal en la definición,<br /> determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de<br /> la gestión fiscal realice la Contraloría General de la República y hacer<br /> seguimiento y evaluación de los mismos.<br /> 4. Realizar los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración<br /> de los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo<br /> institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la<br /> Contraloría General de la República. Dichos estudios e investigaciones se<br /> realizarán en concordancia con las técnicas, métodos y procedimientos más<br /> desarrollados.<br /> 5. Desarrollar y promover la actualización e implementación de técnicas y<br /> metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y<br /> administrativa deba desarrollar la Contraloría General de la República.<br /> 6. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General<br /> de la República, que sirvan de base para la elaboración de políticas,<br /> planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y<br /> personas sujetas a su vigilancia.<br /> 7. Asesorar el diseño e implantación de métodos y procedimientos que<br /> permitan armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades<br /> públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y<br /> funcionalidad.<br /> 8. Consolidar el sistema de registro del costo de recursos humanos, físicos<br /> y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que<br /> desarrolle la Contraloría General de la República.<br /> 9. Asesorar al Despacho del Secretario Administrativo en la elaboración del<br /> plan general de compras y del proyecto de presupuesto de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 10. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la<br /> Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.<br /> 11. Asesorar el diseño e implantanción de métodos y procedimientos que<br /> permitan evaluar los sistemas de control interno de los organismos y<br /> entidades del Estado.<br /> 12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Oficina.<br /> ARTICULO 51. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACION DE LOS<br /> SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Unidad de<br /> Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y<br /> Territorial, tendrán como función principal, la de fijar los parámetros<br /> dentro de los cuales se realizará la evaluación de los sistemas de control<br /> interno en las entidades que manejen recursos públicos.<br /> ARTICULO 52. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE<br /> PLANEACION.- Las Divisiones de Planeamiento de Control Fiscal, de<br /> Planeamiento Administrativo y Financiero, de Estadística y de Asistencia<br /> Técnica, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones<br /> que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de<br /> acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría de<br /> planeamineto de la vigilancia de la gestión fiscal, de planeamiento<br /> administrativo y financiero, manejo estadístico y asistencia técnica, deban<br /> desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la<br /> Oficina de Planeación.<br /> ARTICULO 53. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Son funciones de la<br /> Oficina de Control Interno, las siguientes:<br /> 1. Asistir al Despacho del Contralor General, en el examen objetivo,<br /> sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y<br /> de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluarlas y verificarlas<br /> preparando el informe correspondiente que contendrá comentarios,<br /> conclusiones y recomendaciones.<br /> 2. Asesorar al Despacho del Contralor y colaborar en todos los niveles de<br /> la organización interna en establecer las responsabilidades mediante la<br /> presentación de informes de los exámenes, que contengan análisis<br /> imparciales y reales de las operaciones y determinar recomendaciones con el<br /> fin de que se adopten acciones correctivas.<br /> 3. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las<br /> dependencias de la Contraloría General de la República y las empresas<br /> privadas colombianas, con las cuales se celebran contratos de vigilancia<br /> del control fiscal, cumplen sus funciones y objetivos.<br /> 4. Efectuar exámenes independientes e informar acerca de sus observaciones<br /> y evaluaciones de las operaciones y reforzar las revisiones rutinarias de<br /> la administración y complementar con otros controles de la organización.<br /> 5. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de<br /> los procedimientos y actividades de la administración.<br /> 6. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas,<br /> procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y<br /> estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los<br /> ajustes necesarios.<br /> 7. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República<br /> y a los Directivos, acerca de los niveles de realización del Control<br /> Interno dentro de la entidad, dando cuentas de las debilidades detectadas y<br /> fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar que se implanten las<br /> recomendaciones formuladas.<br /> 8. Tramitar los asuntos disciplinarios de carácter administrativo que se<br /> presenten contra funcionarios o exfuncionarios de la Contraloría General de<br /> la República, a nivel central y regional.<br /> 9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Oficina.<br /> ARTICULO 54. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE<br /> CONTROL INTERNO.- Las Divisiones de Control de Gestión, de Auditoría<br /> Interna y de Procesos Disciplinarios de la Contraloría General de la<br /> República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del<br /> Contralor General le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que<br /> en materia de Control Interno, Auditoría Interna y Procesos Disciplinarios,<br /> deban desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la<br /> Oficina de Control Interno.<br /> ARTICULO 55. DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.- Son funciones de<br /> la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:<br /> 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la<br /> Administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo<br /> de los Sistemas, normas y procedimientos de la Informática, requerida por<br /> las dependencias de la Contraloría General de la República.<br /> 2. Definir con las demás dependencias de la Contraloría General de la<br /> República, los procedimientos administrativos para el reporte de la<br /> información a la Oficina de Sistemas e Informática.<br /> 3. Elaborar los diseños de programas, codificación y otras tareas<br /> requeridas para la programación de reportes y cómputos de información.<br /> 4. Organizar, coordinar, dirigir y disponer la información o documentación<br /> requerida por la dependencias de la Contraloría General de la República.<br /> 5. Determinar tecnologías y técnicas sobre recolección, procesamiento y<br /> emisión de información.<br /> 6. Establecer los controles sobre la utilización de los equipos y verificar<br /> la calidad del trabajo que se efectúe.<br /> 7. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las<br /> diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.<br /> 8. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de<br /> equipos electrónicos y de los sistemas y del software.<br /> 9. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y<br /> económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 10. Realizar análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan<br /> a ser sistematizadas.<br /> 11. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas<br /> existentes.<br /> 12. Efectuar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para<br /> satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.<br /> 13. Establecer los controles necesarios para llevar la historia de las<br /> modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.<br /> 14. Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 15. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se<br /> encuentren los equipos electrónicos.<br /> 16. Supervisar y registrar el recibo de la información a procesar en los<br /> computadores.<br /> 17. Definir las prioridades y ejecutar los trabajos diarios para la<br /> computación.<br /> 18. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> Oficina.<br /> ARTICULO 56. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE<br /> SISTEMAS E INFORMATICA.- Las Divisiones de Diseño y Desarrollo de<br /> Software, de Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática y la de<br /> apoyo de Sistemas e Informática, de la Contraloría General de la República,<br /> cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor<br /> General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en<br /> materia de desarrollo de software, procesamiento de información y<br /> asistencia técnica de informática, deban desarrollar estas Divisiones según<br /> las funciones establecidas para la Oficina de Sistemas e Informática.<br /> ARTICULO 57. DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y<br /> CAPACITACION FISCAL.- Son funciones de la Oficina de Relación<br /> Interinstitucionales y Capacitación Fiscal, las siguientes:<br /> 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la<br /> Administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo<br /> de los programas de capacitación y la coordinación de las relaciones<br /> institucionales e interinstitucionales de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 2. Asistir al Despacho del Contralor en el manejo de las relaciones con<br /> organismos nacionales y extranjeros, para obtener apoyo científico, técnico<br /> y financiero, para el desarrollo de programas de capacitación sobre la<br /> gestión fiscal.<br /> 3. Ser el órgano de enlace de las relaciones internas y externas que<br /> requiera el Despacho del Contralor.<br /> 4. Promover el desarrollar los programas de capacitación del personal de la<br /> Contraloría General de la República como de los demás organismos de Control<br /> Fiscal y entidades del orden nacional e internacional.<br /> 5. Definir estrategias para la formación de Técnicos profesionales y<br /> Especialistas, que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia<br /> fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura<br /> organizacional de servicio con calidad total.<br /> 6. Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales<br /> que permitan la ejecución de programas y servicios, de modo que la gestión<br /> fiscal pueda realizarse bajo los parámetros de calidad total.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> oficina.<br /> ARTICULO 58. NOMBRE DEL CECOF. A partir de la vigencia de la presente<br /> ley, el centro de Estudios Especializados de Control Fiscal, CECOF,llevará<br /> el nombre de DARIO LONDOÑO CARDONA.<br /> ARTICULO 59. DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISION DE<br /> LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACION FISCAL.-El<br /> Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal y la División de<br /> Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia relaciones institucionales e<br /> interinstitucionales y de capacitación, tanto a nivel nacional como<br /> internacional, deban desarrollar según las funciones establecidas para la<br /> Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal.<br /> ARTICULO 60. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-<br /> Las funciones de la oficina de administración de carrera administrativa,<br /> son las siguientes:<br /> 1.El diseño de los sistemas de selección y promoción del personal vinculado<br /> a carrera administrativa.<br /> 2.El diseño de sistemas de evaluación del desempeño, coordinación,<br /> supervisión y ejecución de acuerdo con la ley.<br /> 3.Adelantar, en coordinación con la oficina de relaciones<br /> interinstitucionales y capacitación, el Banco de Pruebas Sicotécnicas y de<br /> conocimientos básicos para el proceso de selección y promoción del recurso<br /> humano de la Contraloría General de la República.<br /> 4.La administración de el Banco de Pruebas Sicotécnicas y de conocimientos<br /> básicos.<br /> 5.Realizar, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles<br /> ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa.<br /> 6.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la<br /> oficina.<br /> ARTICULO 61. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION SELECCION E INCORPORACION,<br /> DIVISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISION DE EVALUACION Y ESCALAFON.-<br /> La División de Selección e Incorporación, la División de Carrera<br /> Administrativa y la de Evaluación y Escalafón, de la Contraloría General de<br /> la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del<br /> Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que<br /> en materia de carrera administrativa y proceso de escalafonamiento y<br /> selección de personal, deban desarrollar según las funciones establecidas<br /> para la Oficina Administración de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 62. DE LA DIRECCION DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS<br /> NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGIA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA,<br /> INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL<br /> SECTOR SOCIAL.-Son funciones de las Direcciones del Sector Agropecuario y<br /> Recursos Naturales, del Sector de Minas y Energía, del Sector de<br /> Infraestructura e Industria y Desarrollo Regional; del Sector del Estado<br /> Nacional y del Sector Social, las siguientes:<br /> 1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de los<br /> sistemas de vigilancia de la gestión fiscal previstos en la Constitución,<br /> las leyes y reglamentos.<br /> 2.Diseñar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes,<br /> programas y proyectos que en materia de control fiscal debe adelantar la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 3.Fijar políticas y directrices que permitan ejecutar y garantizar el<br /> adecuado desarrollo del control financiero y de legalidad, del control de<br /> gestión y físico, de la revisión de cuentas y de la evaluación de costos<br /> ambientales de las entidades sujetas a vigilancia en los diferentes<br /> sectores.<br /> 4.Participar en la elaboración de metodologías y procedimientos necesarios<br /> para que el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal cumpla con los<br /> requerimientos técnicos y condiciones de calidad profesional, establecidas<br /> en la constitución, las leyes y reglamentos.<br /> 5.Proponer nuevos sistemas de vigilancia de la gestión fiscal, acordes con<br /> el desarrollo de nuevos conceptos de vigilancia y en armonía con la<br /> naturaleza, organización y funcionamiento de las diferentes entidades<br /> sujetas a fiscalización.<br /> 6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en la aplicación de los<br /> diversos sistemas de vigilancia señalados, y proponer ajustes y<br /> recomendaciones para obtener mayores niveles técnicos y de calidad<br /> profesional.<br /> 7.Presentar al Comité Técnico, los planes, programas y proyectos de control<br /> fiscal fijados para el sector e informar a cerca de su desarrollo.<br /> 8.Conceptuar sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de<br /> vigilancia que a cada una de ellas comprende.<br /> 9.Solicitar a las diferentes entidades fiscalizadas en coordinación con las<br /> demás dependencias de la Contraloría General de la República, la<br /> información necesaria para el ejercicio de sus funciones.<br /> 10.Servir de enlace con el nivel regional, para desarrollar en las<br /> diferentes unidades del correspondiente sector, procedimientos y sistemas<br /> unificados que permitan obtener los resultados previstos en los diferentes<br /> planes.<br /> 11.Coordinar la labor de las diferentes dependencias en su cargo, tanto a<br /> nivel central como regional, en forma tal que permita la consolidación de<br /> las deficiencias y fortalezas que en materia de control fiscal se presenten<br /> en el correspondiente sector.<br /> 12.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> Dirección.<br /> ARTICULO 63. DE LAS UNIDADES DE REVISION DE CUENTAS.- Son funciones de las<br /> Unidades de Revisión de Cuentas, las siguientes:<br /> 1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de la<br /> revisión de cuentas en las diferentes dependencias encargadas ésta función.<br /> 2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC-<br /> , del sector correspondiente, en coordinación con la Dirección respectiva y<br /> la oficina de planeación.<br /> 3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Revisión de<br /> cuentas -PARC-.<br /> 4.Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las técnicas,<br /> sistemas, metodologías y procedimientos del proceso de revisión de cuentas<br /> que debe adelantar la Contraloría General de la República.<br /> 5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el proceso de<br /> revisión de cuentas cumpla con los objetivos y funciones previstos en la<br /> Constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría<br /> necesaria en ésta materia.<br /> 6.Evaluar el desarrollo y resultados obtenidos de la revisión de cuentas y<br /> proponer los ajustes y recomendaciones necesarias.<br /> 7.Garantizar que el ejercicio de la revisión de las cuentas de las<br /> diferentes entidades fiscalizadas, sirvan para medir la economía,<br /> eficiencia, eficacia y equidad de la gestión fiscal de las entidades<br /> sujetas a fiscalización.<br /> 8.Llevar actualizado el registro de las entidades del sector obligadas a<br /> rendir cuentas y mantener una base de datos con información referente a su<br /> situación financiera, operativa y administrativa.<br /> 9.Conceptuar sobre el manejo de las cuentas del sector correspondiente.<br /> 10.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del<br /> sector a que corresponda.<br /> ARTICULO 64. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FISICO Y DE GESTION.- Son funciones<br /> de las Unidades de Control Físico y de Gestión, las siguientes:<br /> 1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo del<br /> control físico y de gestión, en las diferentes dependencias encargadas ésta<br /> función.<br /> 2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-, en<br /> los aspectos referentes al control físico y de gestión, en coordinación con<br /> la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.<br /> 3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Control<br /> Fiscal -PAO-.<br /> 4.Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las técnicas,<br /> sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución del control<br /> físico y de gestión, que debe realizar la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el control<br /> físico y de gestión, cumpla con los objetivos y funciones previstos en la<br /> constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría<br /> necesaria en ésta materia.<br /> 6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en el desarrollo del<br /> control físico y de gestión, formular las recomendaciones y proponer los<br /> ajustes necesarios.<br /> 7.Garantizar que el ejercicio del control físico y de gestión, realizado en<br /> las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la calidad,<br /> cantidad y oportunidad con que estas entidades producen los bienes o<br /> prestan los servicios públicos a que están obligadas, así como cumplan los<br /> objetivos y metas señaladas, bajo los principios de economía, eficiencia,<br /> eficacia y equidad.<br /> 8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del<br /> Sector al que corresponde.<br /> ARTICULO 65. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD.- Son<br /> funciones de las Unidades de Control Financiero y de Legalidad, las<br /> siguientes:<br /> 1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo del<br /> control financiero y de legalidad, en las diferentes dependencias<br /> encargadas ésta función.<br /> 2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-, en<br /> los aspectos referentes al control financiero y de legalidad, en<br /> coordinación con la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.<br /> 3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Control<br /> Fiscal -PAO-.<br /> 4.Actualizar, en coordinación con la oficina de planeación, las técnicas,<br /> sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución de Control<br /> Financiero y de legalidad, que debe realizar la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el control<br /> financiero y de legalidad, cumplan con los objetivos y funciones previstos<br /> en la Constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría<br /> necesaria en ésta materia.<br /> 6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en el desarrollo del<br /> control financiero y de legalidad, formular las recomendaciones y proponer<br /> los ajustes necesarios.<br /> 7.Garantizar que el ejercicio del control financiero y de legalidad<br /> realizado en las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la<br /> situación financiera de éstas entidades, así como que todas las actividades<br /> se desarrollen bajo las normas legales y estatutarias que rigen las mismas.<br /> 8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del<br /> Sector al que corresponda.<br /> ARTICULO 66. DE LAS UNIDADES DE VALORACION DE COSTOS AMBIENTALES.-Son<br /> funciones de las unidades de valoración de costos Ambientales, las<br /> siguientes:<br /> 1. Dirigir, coordina y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de<br /> la valoración de costos ambientales, en las diferentes dependencias<br /> encargadas ésta función.<br /> 2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-,<br /> en los aspectos referentes a la valoración de costos ambientales, en<br /> coordinación con la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.<br /> 3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de<br /> Control Fiscal -PAO-.<br /> 4 Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las<br /> técnicas, sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución de<br /> la valoración de costos ambientales, que debe realizar la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 5. Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que la<br /> valoración de costos ambientales, cumpla con los objetivos y<br /> funciones previstos en la constitución, las leyes y reglamentos, así<br /> como prestarle la asesoría necesaria en ésta materia.<br /> 6. Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en la valoración de<br /> costos ambientales, formular las recomendaciones y proponer los ajustes<br /> necesarios.<br /> 7. Garantizar que la valoración de costos ambientales, realizada en<br /> las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la preservación,<br /> conservación, uso, protección y deterioro de los recursos naturales y<br /> el medio ambiente.<br /> 8. Conceptuar sobre la gestión u los resultados alcanzados en la<br /> valoración de costos del correspondiente sector.<br /> 9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones del Sector al que corresponde.<br /> ARTICULO 67. DE LA DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.- Son<br /> funciones de la Dirección de Economía y Finanzas Públicas, las siguientes:<br /> 1. Dirigir la elaboración del Informe Financiero mensual y anual de<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 2. Digirir y coordinar la elaboración de los resultados de la<br /> certificación de las finanzas del Estado.<br /> 3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en<br /> materia económica, fiscal y del medio ambiente.<br /> 4. Dirigir y coordinar la elaboración de la cuenta general del<br /> Presupuesto y del Tesoro.<br /> 5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la<br /> evaluación de gestión realizados en la CGR.<br /> 6. Dirigir y coordinar el análisis financiero del Balance General de la<br /> Nación y demás informaciones necesarias para la proyección de los<br /> informes que deba rendir el Contralor General de la República.<br /> 7. Dirigir y coordinar la elaboración del informe sobre las cuentas<br /> ambientales.<br /> 8. Asistir al Contralor y al Vicecontralor en materia económica y<br /> fiscal.<br /> 9. Desarrollar y difundir las metodologías para la evaluación de las<br /> Finanzas Públicas.<br /> 10. Preparar la documentación necesaria para la refrendación del Balance<br /> General de la Nación por parte del Contralor General de la República.<br /> 11. Dirigir la evaluación de los Estados Financieros y someterlos a<br /> consideración del Contralor General de la República.<br /> 12. Diseñar y coordinar la implementación de la políticas de<br /> Estadísticas Fiscales del Estado.<br /> 13. Dirigir y coordinar la elaboración de los certificados de<br /> disponibilidad de recursos destinados a la apertura de créditos<br /> adicionales al Presupuesto General de la Nación para la firma del<br /> Contralor General de la República.<br /> 14. Dirigir y coordinar la elaboración de las certificaciones de<br /> Títulos de Crédito Público, para la firma del Contralor General.<br /> 15. Dirigir la elaboración del registro de los saldos de la deuda<br /> pública de la Nación y de las Entidades Territoriales.<br /> 16. Dirigir y coordinar las labores de las unidades de su cargo.<br /> 17. Dirigir y coordinar la elaboración de las estadísticas fiscales del<br /> Estado, la cuenta general del presupuesto y del Tesoro y los resultados<br /> de las prácticas de la Auditoría del Balance General de la Nación.<br /> 18. Coordinar las prácticas de auditoria a los registros, balances y<br /> demás estados financieros producidos por el Contador General, y<br /> solicitar las correcciones del caso.<br /> 19. La Dirección de Economía y Finanzas Públicas será la fuente<br /> oficial, de la CGR, para proporcionar información de las estadísticas<br /> fiscales.<br /> 20. Coordinará con otras entidades del Estado y demás dependencias de<br /> la CGR, que produzcan información estadística y el suministro<br /> oportuno de la misma.<br /> 21. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Dirección.<br /> ARTICULO 68. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS.-Son funciones de<br /> la Unidad de Investigaciones Económicas, las siguientes:<br /> 1. Participar en la elaboración de la certificación de las finanzas<br /> públicas.<br /> 2. Participar en la elaboración del Informe Financiero, mensual y<br /> definitivo.<br /> 3. Coordinar el análisis de las diferentes clases déficit, y las<br /> implicaciones fiscales de la política monetaria y crediticia.<br /> 4. Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de<br /> las finanzas públicas.<br /> 5. Evaluar los escenarios alternativos en los cuales las políticas<br /> fiscales, monetaria y cambiaria, pueden interactuar.<br /> 6. Analizar y evaluar los resultados distributivos de las acciones de<br /> la política macroeconómica.<br /> 7. Evaluar el efecto y la contribución de las entidades públicas en<br /> la distribución del ingreso y asignación de los recursos de la<br /> economía.<br /> 8. Coordinar la elaboración de los informes especiales para el<br /> Contralor General de la República y el Vicecontralor.<br /> 9. Coordinar la elaboración de los documentos ocasionales de<br /> investigación económica.<br /> 10. Diseñar metodologías para evaluar el desempeño macroeconómico de<br /> la gestión pública.<br /> 11. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> ARTICULO 69. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANALISIS Y PROSPECTIVAS DE<br /> LA ECONOMIA PUBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES.- Las Divisiones Análisis y<br /> Prospectivas de la Economía Pública y de Estudios Sectoriales, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia económica pública tanto de<br /> proyección global como sectorial, deban desarrollar según las funciones<br /> establecidas para la Unidad de Investigaciones Económicas Administrativas.<br /> ARTICULO 70. DE LA UNIDAD DE FINANZAS PUBLICAS.- Son funciones de la Unidad<br /> de Finanzas Públicas, las siguientes;<br /> 1. Participar en la elaboración de la certificación de las<br /> finanzas públicas.<br /> 2. Participar en la elaboración del Informe Financiero mensual y<br /> definitivo.<br /> 3. Efectuar análisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos<br /> y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los del Estado.<br /> 4. Evaluar la ejecución de la programación financiera de los gastos<br /> e ingresos del sector público.<br /> 5. Analizar y medir impacto de las relaciones que se establecen entre<br /> las medidas de política fiscal y otras variables económicas.<br /> 6. Participar en la evaluación del impacto de las variables<br /> fiscales en la economía nacional, departamental y municipal.<br /> 7. Asesorar al Contralor General y al Vicecontralor en materia de<br /> política fiscal.<br /> 8. Desarrollar metodologías para el logro de su objetivo.<br /> 9. Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones<br /> de la Unidad.<br /> ARTICULO 71. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS<br /> PUBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLITICA FISCAL.-Las Divisiones Estudios de<br /> las Finanzas Públicas y de Estudios de la Política Fiscal, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia finanzas públicas y manejo de la<br /> política fiscal, deban desarrollar según las funciones establecidas para la<br /> Unidad de Finanzas Públicas.<br /> ARTICULO 72. DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO.-Son funciones de<br /> Unidad de Estadística Fiscal del Estado, las siguientes:<br /> 1. Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y<br /> estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del<br /> Estado y su publicación, las técnicas y metodologías para el cálculo de<br /> las diferentes clases de déficit o superávit del sector público<br /> consolidado, como elemento básico de la certificación de las finanzas<br /> públicas.<br /> 2. Coordinar el intercambio institucional de estadísticas entre la<br /> Contraloría General de la República y las demás entidades del Estado,<br /> constituyéndose en la fuente oficial a través de la cual se proporcionarán<br /> las estadísticas.<br /> 3. Coordinar con los demás centros de información de la<br /> Contraloría General de la República el flujo de las diferentes<br /> estadísticas, para que la Unidad se convierta en el Banco de Datos<br /> Fiscales de la Contraloría General de la República.<br /> 4. Asesorar en el uso de las estadísticas a las unidades que conforman<br /> la Dirección de Economía y Finanzas y a las demás dependencias de la<br /> Contraloría General de la República y entidades estatales,<br /> internacionales y privadas que soliciten sus servicios.<br /> 5. Coordinar la proyección de las resoluciones relacionadas con las<br /> normas sobre Estadística Fiscal del Estado.<br /> 6. Coordinar y dirigir la participación de la Unidad de Estadística<br /> Fiscal del Estado en la elaboración del Informe Financiero Mensual y<br /> Anual.<br /> 7. Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio<br /> ponderado de la remuneración de los servidores de la administración<br /> central, que sirva de base para determinar el reajusta anual de los<br /> miembros del Congreso.<br /> 8. Asesorar al Contralor General de la República y al Vice-<br /> Contralor en Materia de la Estadística Fiscal.<br /> 9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de Unidad.<br /> ARTICULO 73. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL<br /> NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL.- Las divisiones de<br /> Estadística del Nivel Nacional y de Estadística de Nivel Territorial, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia estadística tanto a nivel nacional<br /> como territorial, deban desarrollar según las funciones establecidas para<br /> la Unidad de Estadística Fiscal del Estado.<br /> ARTICULO 74. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL.- Son funciones de<br /> la Unidad de Contabilidad Presupuestal, las siguientes:<br /> 1. Participar en la sistematización del Presupuesto General de la<br /> Nación y en la edición de la cuenta general del presupuesto y del<br /> tesoro.<br /> 2. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del<br /> Presupuesto Nacional y su consolidación con la de las entidades<br /> descentralizadas territorialmente o por servicios.<br /> 3. Coordinar y controlar el registro de la deuda pública del Estado.<br /> 4. Coordinar, dirigir y controlar la consolidación de la cuenta del<br /> tesoro.<br /> 5. Prestar asesoría a todo organismo o entidad pública que lo<br /> requiera y absolver las consultas que le sean solicitadas sobre la<br /> materia.<br /> 6. Coordinar, dirigir y controlar el diseño de formatos para los<br /> registros relacionados con la deuda pública, el presupuesto y el<br /> tesoro e instructivos e impartir capacitación.<br /> 7. Dirigir y controlar las visitas de revisión, orientación y<br /> ajustes de cifras.<br /> 8. Dirigir la elaboración de certificados de registros de todo<br /> documento representativo de deuda pública.<br /> 9. Coordinar y controlar la elaboración de los certificados de<br /> disponibilidad presupuestal, derivados de la contabilidad de la ejecución<br /> del presupuesto.<br /> 10. Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y<br /> definitivo.<br /> 11. Asesorar al Despacho del Contralor General, en temas relacionados<br /> con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del<br /> tesoro.<br /> 12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> ARTICULO 75. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD<br /> PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DE DEUDA PUBLICA.- Las Divisiones<br /> Contabilidad Presupuestal y del Tesoro, y de Deuda Pública, de la<br /> Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante<br /> resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la<br /> actividad y especialidad que en materia contabilidad presupuestal y del<br /> tesoro y manejo de la deuda, deban desarrollar según las funciones<br /> establecidas para la Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro.<br /> ARTICULO 76. DE LA UNIDAD DE AUDITORIA DEL BALANCE.- Son funciones de la<br /> Unidad de Auditoria del Balance, las siguientes<br /> 1. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría<br /> al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y<br /> demás estados financieros preparados por la Dirección de Contabilidad<br /> General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de<br /> Contabilidad Presupuestal de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 2. Preparar con destino a la firma del Contralor General de la<br /> República, el informa de auditoria con dictamen u opinión sobre la<br /> razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros<br /> preparados por el Contralor General, y custodiar el archivo permanente<br /> de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.<br /> 3. Designar para aprobación del Director de Economía y Finanzas<br /> Públicas, las comisiones que deben practicar auditoría a los<br /> responsables de la información financiera y a los registros de ejecución<br /> presupuestaria en los diferentes organismos y entidades<br /> ejecutoras del presupuesto nacional.<br /> 4. Practicar la auditoría a las reservas de apropiación presupuestal<br /> y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que<br /> van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al<br /> presupuesto nacional para su refrendación por parte del Controlar<br /> General de la República.<br /> 5. Practicar auditoría a las resoluciones de refrendación de documentos<br /> de deuda pública para su registro correspondiente.<br /> 6. Los demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> ARTICULO 77. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES.-Son<br /> funciones de la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, las<br /> siguientes:<br /> 1. Diseñar el plan de ejecución de los programas que deban<br /> desarrollar las Unidades y demás dependencias que conforman la<br /> Dirección.<br /> 2. El diseño de los planes y programas para el<br /> cumplimiento de las labores generales de la Dirección, en especial el<br /> proceso de responsabilidad fiscal.<br /> 3. El control y supervisión del desarrollo de los procesos de<br /> responsabilidad fiscal.<br /> 4. Coordinar la elaboración del Boletín Estadístico sobre fallos<br /> con responsabilidad fiscal que debe publicar el Controlar General de<br /> la República.<br /> 5. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su<br /> competencia.<br /> 6. Coordinar, evaluar y controlar las actividades de las unidades y<br /> divisiones del nivel territorial, que cumplan funciones y<br /> desarrollen competencias de ésta Dirección.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Dirección.<br /> ARTICULO 78. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES.- Son funciones de la<br /> Unidad de Investigaciones Fiscales, las siguientes:<br /> 1. El diseño de las políticas, planes y programas sobre<br /> investigaciones fiscales.<br /> 2. La elaboración del Plan Anual de Actividades que debe ser ejecutado<br /> por el nivel regional.<br /> 3. La ejecución de la investigación fiscal dentro del proceso de<br /> responsabilidad fiscal.<br /> 4. La evaluación y revisión selectiva de los resultados de la etapa<br /> de investigación adelantada por las Divisiones de Investigación de las<br /> Seccionales.<br /> 5. El diseño, con la Dirección General, de los planes de investigación<br /> que se deben adelantar conjuntamente con la Fiscalía General de la<br /> Nación y la Procuraduría General de la Nación.<br /> 6. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> ARTICULO 79. DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES.- Son funciones de la Unidad<br /> de Juicios Fiscales, las siguientes:<br /> 1. El diseño de la políticas, planes y programas sobre juicios<br /> fiscales.<br /> 2. La elaboración del Plan Anual de actividades que debe ser ejecutado<br /> por el nivel regional.<br /> 3. Diseñar los planes de ejecución de los juicios fiscales dentro<br /> del proceso de responsabilidad fiscal, que adelantan las Divisiones<br /> Seccionales.<br /> 4. La evaluación y revisión selectiva de los fallos emitidos por las<br /> Divisiones Seleccionales de Juicios Fiscales.<br /> 5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> ARTICULO 80. DE LA UNIDAD DE INTERVENCION JUDICIAL.- Son funciones de la<br /> Unidad de Intervención Judicial, las siguientes:<br /> 1. El diseño, con la Unidad de Investigaciones, de los planes,<br /> programas y procedimientos para la intervención de la Contraloría<br /> General de la República en los procesos penales por delitos cometidos<br /> contra los intereses patrimoniales del Estado.<br /> 2. Promover los procesos penales a que den lugar las investigaciones<br /> adelantadas por la Unidad de Investigaciones.<br /> 3. Adelantar la civil dentro de los procesos penales que se tramitan<br /> por delitos cometidos contra los intereses patrimoniales del Estado.<br /> 4. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Unidad.<br /> TITULO III<br /> DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES<br /> ARTICULO 81. NATURALEZA.- La Auditoría de la Contraloría General de la<br /> República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del<br /> Controlar General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley<br /> y presupuesto descentralizado.<br /> ARTICULO 82. OBJETIVO.- El objetivo del Auditor de la Contraloría General<br /> de la República, es el de ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal de la<br /> Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la<br /> ley.<br /> ARTICULO 83. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- El Auditor de la Contraloría<br /> General de la República tendrá autonomía administrativa para la<br /> administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto,<br /> contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación<br /> de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado<br /> funcionamiento de la Auditoría.<br /> PARAGRAFO: Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en<br /> el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República<br /> utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría<br /> General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de<br /> registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de<br /> administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal,<br /> legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con<br /> cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> ARTICULO 84. FUNCIONES.- Para el cumplimiento del objetivo de la<br /> Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la<br /> Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos,<br /> sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 2. Ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General<br /> de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de<br /> control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de<br /> control de resultados.<br /> 3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría<br /> General de la República, en los casos previstos por la ley para la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento<br /> y desarrollo de las actividades de Control Fiscal.<br /> 5. Las demás que sean establecidas por la ley.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA.<br /> ARTICULO 85. ESTRUCTURA INTERNA.- A partir de la expedición de la presente<br /> ley la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la<br /> siguiente estructura interna:<br /> I. AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> 1. DESPACHO DEL AUDITOR<br /> 1.1. Unidad de Control Fiscal<br /> 1.2. Unidad de Acciones Jurídicas<br /> ARTICULO 86. DEL DESPACHO DEL AUDITOR.- Son funciones del Despacho del<br /> Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:<br /> 1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el<br /> desarrollo de la Vigilancia del Control Fiscal de la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias<br /> para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la<br /> Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía<br /> administrativa otorgada por la presente ley.<br /> 3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación,<br /> nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de Contraloría<br /> General de la República, en concordancia con lo previsto en la<br /> presente ley.<br /> 4. Establecer políticas, planes y programas sobre el<br /> desarrollo,ejecución y control del presupuesto de la Auditoria de la<br /> Contraluría General de la República.<br /> 5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal<br /> de las diferentes dependencias de la Auditoria de la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 6. Las demás que sean señaladas por la ley.<br /> ARTICULO 87. DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL.- Son funciones de la Unidad<br /> de Control fiscal, las siguientes:<br /> 1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de<br /> legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la<br /> República, de acuerdo con las políticas planes y programas establecidos por<br /> el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se<br /> encuentran consagradas en la constitución, las leyes y los reglamentos para<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República,<br /> aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto<br /> señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos,<br /> procedimientos y sistemas establecidos para el Control de gestión fiscal en<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes<br /> dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas y<br /> realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de<br /> responsabilidad a que hubiera lugar.<br /> 4. Las demás que le sean asignadas por la ley.<br /> ARTICULO 88. DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURIDICAS.- Son funciones de la<br /> Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:<br /> 1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que<br /> deban desarrollar la Auditoria de la Contraloría General de la República.<br /> 2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y<br /> programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en<br /> especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados<br /> de la Contraloría General de la República.<br /> 3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de<br /> responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.<br /> 5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada<br /> del Auditor de la Contraloría General de la República.<br /> TITULO IV<br /> FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES<br /> ARTICULO 89. CREACION Y NATURALEZA.- Creáse el Fondo de Bienestar Social<br /> de la Contraloría General de la República con personería jurídica,<br /> autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría<br /> General de la República.<br /> ARTICULO 90. DE LOS OBJETIVOS.- El Fondo de Bienestar Social de la<br /> Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:<br /> 1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de<br /> salud,educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los<br /> empleados de la Contraloría General de la República.<br /> 3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los<br /> empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o<br /> compañero o compañera permanente.<br /> 4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra<br /> de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en<br /> inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o<br /> su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de<br /> desarrollo social.<br /> 5. Administrar la cesantías de los empleados de la Contraloría General<br /> de la República.<br /> 6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.<br /> 7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> ARTICULO 91. DE LAS FUNCIONES.- Son funciones del Fondo de Bienestar<br /> Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:<br /> 1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las<br /> cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.<br /> 2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de<br /> educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas<br /> legales y reglamentarias.<br /> 3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las<br /> prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y<br /> reglamentarias.<br /> 4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los<br /> empleados de la Contraloría General de la República.<br /> 5. Realizar las investigaciones que le permitan servir oportunamente los<br /> objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.<br /> 6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva<br /> del Fondo.<br /> 7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y<br /> exempleados de la entidad.<br /> 8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los<br /> empleados y sus familias.<br /> 9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los<br /> funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.<br /> 10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para<br /> hijos de empleados.<br /> 11. Las demás que le sean asignadas por la ley.<br /> ARTICULO 92. DEL DOMICILIO.- El domicilio del Fondo de Bienestar Social de<br /> la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de<br /> Bogotá, D.C.<br /> ARTICULO 93. DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Fondo de Bienestar Social<br /> de la Contraloría General de la República, estará constituído:<br /> 1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto<br /> nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General<br /> correspondiente al 2% de su presupuesto anual.<br /> 2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.<br /> 3. Por los auxilios y donaciones que reciba.<br /> 4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> 5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas<br /> que imponga.<br /> 6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.<br /> 7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como<br /> definitivas.<br /> 8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios<br /> prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control<br /> Fiscal-CECOF-.<br /> 9. Con los recursos de la venta de papel regaso, remate de bienes, venta<br /> de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la<br /> Contraloría.<br /> PARAGRAFO: Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de<br /> Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la<br /> Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos<br /> de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> DIRECCION Y ADMINISTRACION<br /> ARTICULO 94. DIRECCION Y ADMINISTRACION.- El Fondo de Bienestar Social de<br /> la Contraloría General de la República, estará dirgido y administrado por<br /> una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Controlar,<br /> quien será su representante legal y tendrá el nivel de jefe de Unidad.<br /> ARTICULO 95. JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Fondo de Bienestar<br /> Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:<br /> - El Controlar General de la República o su Delegado.<br /> - El Secretario General<br /> - El Secretario Administrativo<br /> - Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.<br /> - Un representante de los empleados de la Contraloría General de<br /> República.<br /> El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con<br /> voz pero sin voto.<br /> ARTICULO 96. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la<br /> Junta Directiva, las siguientes:<br /> 1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas<br /> que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de<br /> Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su<br /> incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes<br /> generales de desarrollo.<br /> 2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la<br /> Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se<br /> introduzca y someterlos a la aprobación del Controlar General.<br /> 3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de<br /> salud, educación, vivienda y demás servicio, y sobre las condiciones y<br /> términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las<br /> cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.<br /> 4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.<br /> 5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados<br /> financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General<br /> de la República.<br /> 6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su<br /> manejo financiero.<br /> 7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir<br /> oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen<br /> seguridad, rentabilidad y liquidez.<br /> 8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen<br /> los estatutos.<br /> 9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.<br /> 10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los<br /> funcionarios de la Contraloría General de la República.<br /> 11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del<br /> Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.<br /> ARTICULO 97. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR.- Son funciones del Director<br /> del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,<br /> las siguientes:<br /> 1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas,<br /> proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus<br /> decisiones.<br /> 2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades<br /> del grupo a su cargo.<br /> 3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el<br /> proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y<br /> de ordenación de gastos.<br /> 4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los<br /> gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido<br /> mantenimiento y utilización de los bienes en general.<br /> 5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de<br /> la ley los reglamentos y los estatutos.<br /> 6. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que<br /> deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.<br /> 8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos<br /> judiciales y extrajudiciales.<br /> 9. Presentar al Controlar General, por conducto del Secretario<br /> General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre<br /> las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.<br /> 10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.<br /> 11. Las demás que se relaciones con la organización y funcionamiento del<br /> Fondo y no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.<br /> ARTICULO 98. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.- Los actos y contratos que celebre<br /> el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en<br /> desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que<br /> rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.<br /> ARTICULO 99. DE SU ESTRUCTURA INTERNA.- La estructura interna del Fondo de<br /> Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será<br /> determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las<br /> siguientes normas:<br /> 1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.<br /> 2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y cordinación, se<br /> denominarán oficinas o comités.<br /> 3. Las dependencias operativas, incluídas las que atienden servicios<br /> de administración interna, se denominarán divisiones.<br /> 4. Las dependencias que se creen para el estudio o<br /> decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.<br /> ARTICULO 100. DE LA PLANTA DE PERSONAL.- La Planta del Personal del Fondo<br /> de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será<br /> determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la<br /> denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos<br /> para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar<br /> a funcionar requiere ser adoptada por el Controlar General de la República,<br /> mediante resolución.<br /> ARTICULO 101. DEL CONTROL FISCAL.- El Control fiscal del Fondo de<br /> Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será ejercido<br /> por la auditoría de la Contraloría General de la República.<br /> TITULO V<br /> DEL SISTEMA DE PERSONAL<br /> DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> DE LA CLASIFICACION, DENOMINACION Y GRADOS DE LOS EMPLEOS<br /> ARTICULO 102. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.- Según la naturaleza general<br /> de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos<br /> exigidos para su desempeño, los empleos de la Contraloría General de la<br /> República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República a que<br /> se refiere la presente ley se clasifican en los siguientes niveles, a<br /> saber:<br /> 1.Nivel Directivo - Asesor<br /> Al nivel directivo - asesor, comprenden los empleos a los cuales<br /> corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y<br /> adopción de planes y programas para su ejecución y desarrollan tareas<br /> consistentes en asistir y asesorar directamente a los funcionarios que<br /> encabezan las dependencias principales de la Organización de la<br /> Contraloría.<br /> 2.Nivel Ejecutivo<br /> Al nivel ejecutivo, comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la<br /> dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas<br /> de la Contraloría que se encargan de administrar, desarrollar y ejecutar<br /> las políticas, planes y programas.<br /> 3.Nivel Profesional<br /> Al nivel profesional comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la<br /> aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional<br /> reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la<br /> organización de la Contraloría.<br /> 4.Nivel Administrativo<br /> Al nivel administrativo comprende los empleos cuyas funciones consisten en<br /> la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una<br /> ciencia o un arte y desarrolla tareas complementarias y de apoyo a los<br /> niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.<br /> 5.Nivel Operativo<br /> Al nivel Operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan<br /> por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de<br /> ejecución.<br /> ARTICULO 103. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS: Para el<br /> desempeño de los empleos correspondientes a los niveles de que trata el<br /> artículo anterior de esta ley bastará reunir las cualidades que determinen<br /> los manuales, de acuerdo con cualquiera de los siguientes requisitos<br /> generales:<br /> 1.Nivel Directivo -asesor<br /> Para el nivel directivo - asesor, los fijados en la Constitución o en las<br /> leyes o en los decretos especiales o en las resoluciones expedidas por el<br /> Contralor. Para los cargos que se definan como asesores requieren grado<br /> profesional o título universitario de especialización y experiencia.<br /> 2.Nivel Ejecutivo<br /> Para el nivel ejecutivo se requiere grado profesional o título<br /> universitario de especialización y experiencia.<br /> 3.Nivel Profesional<br /> Para el nivel profesional se requiere grado profesional o título<br /> universitario de especialización y experiencia.<br /> 4.Nivel administrativo<br /> Para el nivel administrativo se requiere educación superior o secundaria y<br /> conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente.<br /> 5. Nivel Operativo<br /> Para el nivel operativo se requiere educación primaria o media y<br /> conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente.<br /> Los criterios establecidos por el presente artículo, servirán de base para<br /> determinar mediante reglamentación especial del Contralor las condiciones<br /> generales de estudio y experiencia requeridas para el ejercicio de los<br /> distintos cargos, para la cual se tendrá en cuenta la naturaleza y<br /> funciones de las dependencias internas de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> La Contraloría General de la República procederá dentro del término de tres<br /> (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, a elaborar<br /> los manuales específicos de requisitos para los cargos de la planta de<br /> personal.<br /> ARTICULO 104. DE LA ESCALA DE REMUNERACION.- La escala de remuneración para<br /> los diferentes niveles establecidos para la Contraloría General de la<br /> República y la Auditoría de la Contraloría General de la República en esta<br /> 2 ley, se establecerá por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con la<br /> propuesta presentada por el Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 105. DE LA DENOMINACION Y GRADO.- La denominación y grado de los<br /> empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la<br /> Contraloría General de la República, estará integrada así:<br /> DENOMINACION GRADO<br /> NIVEL DIRECTIVO - ASESOR<br /> Contralor General de la República<br /> Vicecontralor 21<br /> Auditor General 20<br /> Secretario General 20<br /> Secretario Administrativo 20<br /> Director General 19<br /> Jefe de Oficina 19<br /> Director Seccional 18<br /> Secretario Privado 18<br /> Asesor 18<br /> NIVEL EJECUTIVO<br /> Jefe de Unidad 17<br /> Director 17<br /> Jefe de Unidad Seccional 16<br /> Jefe de División<br /> 15<br /> Rector 15<br /> Jefe de División Seccional 14<br /> NIVEL PROFESIONAL<br /> Profesional Universitario 13<br /> Vice-Rector (Grado Escalafón Docente)<br /> Coordinador 13<br /> Orientador Educativo (Grado Escalafón Docente)<br /> Profesional Universitario 12<br /> Secretario General 11<br /> Profesional Universitario 11<br /> Profesional Universitario 10<br /> Profesor (Grado Escalafón Docente)<br /> Profesional Universitario 09<br /> NIVEL ADMINISTRATIVO<br /> Secretario de Despacho 08<br /> Auxiliar Administrativo 07<br /> Auxiliar Administrativo 06<br /> Auxiliar Administrativo 05<br /> Auxiliar Administrativo 04<br /> NIVEL OPERATIVO<br /> Conductor 03<br /> Auxiliar Operativo 03<br /> Auxiliar Operativo 02<br /> Mensajero 02<br /> Auxiliar Operativo 01<br /> Mensajero 01<br /> Para comprensión del presente artículo, se entiende por denominación la<br /> identificación del conjunto de labores, atribuciones y responsabilidades<br /> que constituyen un empleo y por grado, el número de orden que indica la<br /> asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la<br /> complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.<br /> PARAGRAFO 1: Las denominaciones de Rector, en el nivel ejecutivo y el de<br /> Vice-Rector, Secretario General, Orientador Educativo, profesor del nivel<br /> profesional, pertenecen a la planta de personal del Colegio de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> PARAGRAFO 2: La denominación de Director, en el nivel ejecutivo y el de<br /> Coordinador en el nivel profesional y un Secretario de Despacho, del nivel<br /> administrativo, pertenecen a la planta de personal del Centro de Estudios<br /> Especializados de Control Fiscal -CECOF-.<br /> ARTICULO 106. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA<br /> REPUBLICA.- Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de<br /> la República, tendrá la siguiente planta global:<br /> NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO<br /> Directivo- Contralor General de la República 1<br /> Asesor 21 Vicecontralor 1<br /> 20 Secretario General 1<br /> 20 Secretario Administrativo 1<br /> 19 Director General 7<br /> 19 Jefe de Oficina 6<br /> 18 Director Seccional 32<br /> 18 Secretario Privado 1<br /> 18 Asesor 2<br /> Subtotal 52<br /> Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 34<br /> 17 Director<br /> 1<br /> 16 Jefe de Unidad Seccional 67<br /> 15 Jefe de División 37<br /> 15 Rector 1<br /> 14 Jefe de División Seccional 261<br /> Subtotal 401<br /> Profesional 13 Profesional Universitario<br /> 174<br /> Vice-Rector 2<br /> 13 Coordinador 1<br /> 12 Orientador Educativo 4<br /> 12 Profesional Universitario 320<br /> 11 Secretario General 2<br /> 11 Profesional Universitario 470<br /> 10 Profesional Universitario 1.100<br /> Profesor (Grado Escalafón<br /> Docente) 50<br /> 09 Profesional Universitario 1.266<br /> Subtotal 3.389<br /> Administrativo 08 Secretaria de Despacho 9<br /> 07 Auxiliar Administrativo 90<br /> 06 Auxiliar Administrativo 399<br /> 05 Auxiliar Administrativo 226<br /> 04 Auxiliar Administrativo 505<br /> Subtotal 1.229<br /> Operativo 03 Conductor 50<br /> 03 Auxiliar Operativo 18<br /> 02 Auxiliar Operativo 14<br /> 02 Mensajero 34<br /> 01 Auxiliar Operativo 140<br /> 01 Mensajero 230<br /> Subtotal 486<br /> TOTAL 5.557<br /> ARTICULO 107.DISTRIBUCION DE LA PLANTA GLOBAL.- El Contralor General de la<br /> República podrá distribuir los cargos de los niveles ejecutivo,<br /> profesional, administrativo y operativo, establecidos en la planta global,<br /> de acuerdo con las necesidades del servicio y con el fin de desarrollar con<br /> eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la<br /> Contraloría General de la República, mediante resolución motivada en donde<br /> se le determinen las funciones que deba cumplir y la dependencia donde las<br /> deba desempeñar.<br /> ARTICULO 108. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA<br /> GENERAL DE LA REPUBLICA.- Para el cumplimiento de sus funciones la<br /> Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente<br /> planta:<br /> NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO<br /> Directivo 20 Auditor General 1<br /> Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 2<br /> 14 Jefe de División<br /> Seccional 6<br /> Profesional 12 Profesional Universitario 7<br /> 11 Profesional Universitario 7<br /> 10 Profesional Universitario 7<br /> 09 Profesional Universitario 7<br /> Administrativo 08 Secretario de Despacho 1<br /> 06 Auxiliar Administrativo 10<br /> Operativo 03 Conductor 1<br /> 02 Auxiliar Operativo 1<br /> 02 Mensajero 1<br /> ------ Total<br /> 51<br /> ARTICULO 109. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE<br /> PERSONAL.- Los funcionarios de la Contraloría General de la República,<br /> continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un<br /> período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley;<br /> período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal<br /> establecida en la presente ley.<br /> PARAGRAFO : Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de<br /> la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo<br /> de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los<br /> requisitos establecidos, en los cargos para los cuales se exigía como<br /> requisito el título profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos<br /> cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los<br /> cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el<br /> derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar<br /> requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.<br /> El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que<br /> vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.<br /> ARTICULO 110. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASION DE LA NUEVA PLANTA.-<br /> Con ocasión de la nueva planta global de la Contraloría General de la<br /> República, el Contralor General de la República proveerá, mediante<br /> nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados<br /> que actualmente laboran en la Contraloría General de la República, siempre<br /> y cuando llenen los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos<br /> cargos.<br /> Para los cargos de carrera establecidos en la nueva planta de personal,<br /> tendrán prelación los empleados que actualmente laboran en la Contraloría<br /> General de la República, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de<br /> carrera administrativa en período de prueba, previo el lleno de los<br /> requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y las<br /> evaluaciones que para tal efecto determine el Contralor General de la<br /> República, para cada cargo.<br /> Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta se proveerán mediante<br /> concurso abierto, previa constatación del lleno de los requisitos del cargo<br /> al cual se aspira.<br /> La potestad nominadora para la Contraloría General de la República, está en<br /> cabeza del Señor Contralor General en los cargos de libre nombramiento y<br /> remoción, facultad que no podrá ser delegada en ningún caso.<br /> ARTICULO 111. DE LA TERMINACION DE LA VINCULACION.- La supresión de un<br /> empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría<br /> General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y<br /> reglamentario de los empleados públicos.<br /> Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la<br /> supresión de los empleos o cargos tenga causado el derecho a una pensión de<br /> jubilación y se le suprime el cargo o empleo como consecuencia de la<br /> reestructuración de la Contraloría General de la República.<br /> ARTICULO 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE DESEMPEñEN CARGOS DE CARRERA Y<br /> NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO.- Los empleados<br /> públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que<br /> no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como<br /> consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación<br /> que establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y que no podrá ser<br /> inferior a la establecida en la ley 73 de 1993.<br /> La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el<br /> derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima al cargo<br /> como consecuencia de la presente ley.<br /> ARTICULO113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- Los empleados públicos de la<br /> contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del<br /> régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama<br /> ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que<br /> vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:<br /> 1. Quinquenio<br /> Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán<br /> disfrutando del derecho al pago de bonificación especial de un mes de<br /> remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la<br /> Institución durante el cuál no se haya aplicado sanción disciplinaria de<br /> ningún orden.<br /> 2. Prima de servicio Anual<br /> Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a<br /> una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración<br /> mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se<br /> liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere<br /> vigente el 15 de junio del respectivo año.<br /> Para tener derecho a percibir la prima anual de servicio se requiere que el<br /> empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la<br /> República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte<br /> por cada mes completo de servicios.<br /> Esta prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el<br /> mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de<br /> servicio anual.<br /> 3. Bonificación Especial de Recreación<br /> Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran al<br /> derecho a las vacaciones e inician el disfrute de las mismas dentro del año<br /> civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de<br /> recreación en cuantía equivalente a cinco (5) dias de la remuneración<br /> mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la<br /> presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las<br /> prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles<br /> anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las<br /> vacaciones.<br /> 4.Bonificación por Servicios Prestados<br /> Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al<br /> reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez<br /> que cumplan un año de labor en la Contraloría.<br /> La bonificación por servicios prestados cara equivalente al 35% de la<br /> asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se<br /> cause el derecho a percibirla.<br /> Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el<br /> porcentaje será del 50% de la asignación total mensual.<br /> La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20)<br /> días que sigan a la fecha de su causación.<br /> 5.Prima Técnica<br /> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de<br /> los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los<br /> funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles<br /> directivo-asesor, nivel ejecutivo y los nivel profesional.<br /> La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento<br /> (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo<br /> cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de<br /> disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.<br /> 6. Prima de Alta Gestión<br /> Los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el<br /> nivel directivo-asesor grados 19 y 20, tendrán derecho a una prima de alta<br /> gestión en una suma equivalente hasta el veinte porciento (20%) de la<br /> asignación básica mensual.<br /> Para el Vicecontralor esta prima será del treinta por ciento (30%) de la<br /> asignación básica mensual.<br /> TITULO VI<br /> DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA<br /> LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> ARTICULO 114. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-La<br /> dirección y administración y carrera administrativa de la Contraloría<br /> General de la República, estará a cargo del Consejo Superior de Carrera<br /> Administrativa y de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 115. CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-Es el órgano<br /> superior de dirección de la carrera administrativa de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> ARTICULO 116. CONFORMACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-<br /> El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General<br /> de la República, estará conformado por:<br /> - El Contralor General de la República o su delegado, quien lo<br /> presidirá.<br /> - El Secretario General<br /> - El Jefe de la Oficina de Planeación<br /> - El jefe de la Oficina Jurídica,<br /> - Un representante de los empleados, el cual será escogido por el<br /> Consejo Superior de Carrera Administrativa de entre los empleados que<br /> obtengan la más alta calificación, al ser evaluados.<br /> El jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, quien<br /> actuará como Secretario General del Consejo con voz pero sin voto.<br /> ARTICULO 117. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-<br /> Son funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa, las<br /> siguientes:<br /> 1. Formular las políticas, planes y programas sobre carrera<br /> administrativa y capacitación de los funcionarios de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 2. Darse su propio reglamento.<br /> 3. Aprobar la implantación de sistemas técnicos de ingreso,<br /> clasificación, evaluación del servicio, escalafonamiento y retiro de<br /> los funcionarios de la carrera administrativa y selección para<br /> ingreso y promoción.<br /> 4. Ejercer la vigilancia de la carrera administrativa de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 5. Aprobar los manuales de procedimientos que tengan relación con la<br /> administración y manejo de la carrera administrativa.<br /> 6. Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se<br /> presenten en el proceso de escalafonamiento.<br /> 7. Decidir los recursos de apelación, interpuestos por los<br /> funcionarios, contra la evaluación del servicio.<br /> 8. Ser el órgano asesor de la Contraloría General de la República en<br /> materia de carrera administrativa y capacitación.<br /> 9. Ser el órgano de control de la marcha de la carrera<br /> administrativa de la Contraloría General de la República,tramitando las<br /> quejas que por violación de sus normas se presenten solicitando a las<br /> autoridades correspondientes la adopción de medidas y sanciones<br /> que considere necesarias.<br /> 10. Decidir definitivamente los reclamos que por desmejoramiento,<br /> en las condiciones de trabajo, formulen los empleados de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 11. Las demás funciones que le sean señaladas por la ley y/o<br /> resolución motivada del Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 118. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA.- Le compete a la<br /> Oficina de Administración de Carrera Administrativa, la dirección y<br /> administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la<br /> República, con la asesoría del Consejo Superior de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 119. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA<br /> ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la Oficina de Administración de Carrera<br /> Administrativa, las siguientes:<br /> 1. El diseño de los sistemas de selección y promoción del personal<br /> vinculado a carrera administrativa.<br /> 2. El diseño de sistemas de evaluación del desempeño, coordinación,<br /> supervisión y ejecución de acuerdo con la Ley.<br /> 3. Adelantar en coordinación con la Oficina de Relaciones<br /> Interinstitucionales y Capacitación, el Banco de Pruebas Sicotécnicas y<br /> de Conocimientos Básicos para el proceso de selección y promoción del<br /> recurso humano de la Contraloría General de la República.<br /> 4. La administración del Banco de Pruebas Sicotécnicas y de<br /> conocimientos Básicos.<br /> 5. Realizar, en coordinación con las distintas dependencias, los<br /> perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera<br /> administrativa.<br /> 6. Elaborar los manuales de procedimientos sobre ingreso,<br /> clasificación, evaluación del servicio, escalafonamiento y retiro de<br /> los funcionarios de la carrera administrativa y selección para<br /> ingreso y promoción y presentarlos para la aprobación del Consejo<br /> Superior de Carrera.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución<br /> motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de<br /> las funciones de la Oficina.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> PRINCIPIOS GENERALES<br /> ARTICULO 120. DE LA CREACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Créase la<br /> Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República,<br /> en desarrollo del numeral 10 del Artículo 268 de la Constitución Nacional,<br /> como un sistema técnico de administración de los recursos humanos de la<br /> Contraloría General de la República, que busca la eficiencia,<br /> tecnificación, profesionalización y excelencia en el desarrollo de las<br /> funciones de Control Fiscal asignadas por la Constitución Nacional y la<br /> Ley.<br /> ARTICULO 121. OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. El objeto<br /> principal de la carrera administrativa especial de la Contraloría General<br /> de la República, es el de mejorar la eficiencia de la administración de la<br /> Contraloría General de la República y el de ofrecer a todos los colombianos<br /> igualdad de oportunidades para el acceso a la Entidad, la estabilidad de<br /> sus empleos y la posibilidad de ascender en carrera, conforme a las reglas<br /> que el presente título establece.<br /> Para alcanzar el objetivo de ingreso, permanencia y ascenso en los empleos<br /> de la Contraloría General de la República que son de carrera, se hará<br /> exclusivamente con base al mérito sin que en ello la filiación política de<br /> una persona o consideraciones de otra índole puedan tener influencia<br /> alguna.<br /> ARTICULO 122 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- Son cargos de carrera<br /> administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República,<br /> con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que enumeramos a<br /> continuación:<br /> - Vicecontralor<br /> - Secretario General<br /> - Secretario Administrativo<br /> - Director General<br /> - Jefe de Oficina<br /> - Director Seccional<br /> - Secretario Privado<br /> - Asesor<br /> - Jefe de Unidad<br /> - Director<br /> - Jefe de Unidad Seccional<br /> - Rector<br /> - Jefe de División<br /> - Jefe de División Seccional<br /> - Profesional Universitario Grados 13 y 12<br /> - Vice-Rector<br /> - Coordinador<br /> - Secretario General Grado 12<br /> - El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor<br /> General, Vicecontralor, Secretario General, Secretario Administrativo y<br /> Auditor general.<br /> CAPITULO TERCERO<br /> DEL PROCESO DE SELECCION<br /> ARTICULO 123. PROVISION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- La<br /> provisión de los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial<br /> de la Contraloría General de la República, se hará por el sistema de mérito<br /> y comprende la convocatoria, el concurso y período de prueba, de acuerdo<br /> con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa<br /> aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa.<br /> Todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la<br /> carrera, al servicio o personas ajenas a ellos.<br /> Los procesos selección del personal para el ingreso a la carrera<br /> administrativa especial de la Contraloría General de la República, será de<br /> competencia de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 124. COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCION.<br /> El diseño y elaboración de los sistemas de selección y promoción para el<br /> personal vinculado a la carrera administrativa, será competencia de la<br /> Oficina de Administración de Carrera Administrativa, aprobado por el<br /> Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General<br /> de la República.<br /> A. CONVOCATORIA<br /> ARTICULO 125. DEFINICION.-La convocatoria es norma obligatoria y reguladora<br /> de todo concurso y se divulgará mediante aviso a través de medios de<br /> comunicación nacionales de amplia circulación, suscritos por el Contralor<br /> General de la República, deberá contener las generalidades del empleo,<br /> requisitos, documentos exigidos, características y demás informaciones<br /> pertinentes. No podrá cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción<br /> de aspirantes, salvo lo referente a lugar, fecha y hora de aplicación de<br /> las pruebas, casos en los cuales debe darse oportuno aviso a los<br /> interesados.<br /> ARTICULO 126. NUEVA CONVOCATORIA.- Se realizará una nueva convocatoria<br /> dentro de los diez (10) días siguientes, cuando se declaren desiertos o no<br /> se hubieren inscrito los candidatos de conformidad con los términos y<br /> condiciones de la respectiva convocatoria.<br /> ARTICULO 127. PROGRAMACION DEL PROCESO.- Producida la vacante o ante la<br /> proximidad del vencimiento del período de provisionalidad, la Secretaría<br /> Administrativa informará a la Oficina de Administración de Carrera<br /> Administrativa, la cuál coordinará con el Consejo Superior de Carrera<br /> Administrativa las fechas, modalidades y bases del concurso para efectos de<br /> la convocatoria.<br /> ARTICULO 128. SELECCION DE ASPIRANTES.- Efectuada la inscripción la Oficina<br /> de Administración de Carrera Administrativa, previa revisión de requisitos<br /> y antecedentes, determinará cuales de los aspirantes pueden participar en<br /> el concurso.<br /> Esta decisión será notificada mediante aviso que se fijará en sitios<br /> públicos por un término de ocho (8) días; los aspirantes no admitidos<br /> podrán interponer recurso de reposición motivado ante el Consejo Superior<br /> de Carrera, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes<br /> sobre la materia.<br /> B. CONCURSO<br /> ARTICULO 129. DEFINICION.- El concurso es la realización de pruebas,<br /> exámenes, entrevistas, cursos-concursos u otros medios idóneos, para la<br /> selección de personal.<br /> En ningún caso la entrevista se podrá utilizar como única modalidad de<br /> concurso.<br /> ARTICULO 130. DE LA REALIZACION.- La realización de pruebas, cursos de<br /> selección, exámenes y otras pruebas para el ingreso o ascenso en la carrera<br /> administrativa se preparan de manera a que conduzcan a determinar la<br /> capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza y<br /> requisitos mínimos exigidos para los empleos que van a ser provistos.<br /> La aplicación de las pruebas de los concursos estará a cargo de la<br /> Secretaría Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos.<br /> El Contralor General de la República podrá requerir la colaboración,<br /> técnica, operativa y administrativa de entidades públicas y privadas<br /> especializadas en éstas materias.<br /> ARTICULO 131. DE LA EVALUACION DE LAS PRUEBAS APLICADAS.-La evluación de<br /> las pruebas aplicadas en los concursos será realizada por personal<br /> especializado determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa<br /> en coordinación con la Oficina de Administración de Carrera Administrativa,<br /> cuando las pruebas sean diseñadas directamente por ésta oficina y cuando<br /> sean realizadas por entidades públicas especializadas en la materia serán<br /> éstas las encargadas de realizar dicha evaluación en coordinación con la<br /> Oficina de Administración de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 132. ELABORACION DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACION DE<br /> RESULTADOS.-La comisión designada por el Consejo Superior de Carrera<br /> Administrativa para adelantar la evaluación de las pruebas aplicadas,<br /> elaborará la lista de resultados por riguroso orden de méritos de quienes<br /> hubieren aprobado el concurso; esta lista será elaborada por la entidad<br /> pública especializada en la materia que hubiere efectuado la evaluación.<br /> Elaborada la lista será enviada a la Oficina de Administración de Carrera<br /> Administrativa de la Contraloría General de la República, la cuál<br /> notificará por aviso en lugares públicos éste resultado con indicación de<br /> los puntajes.<br /> Desfijado el aviso cualquiera de los concursantes dentro del término de los<br /> tres (3) días siguientes podrá interponer recurso de reposición motivado<br /> ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa.<br /> ARTICULO 133. ELIMINACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- Será causal de retiro<br /> de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del<br /> concurso o error evidente en el proceso de selección.<br /> ARTICULO 134. CONCURSO DESIERTO.- Cuando el concurso fuere declarado<br /> desierto porque ninguno de los aspirantes hubiere obtenido calificación<br /> aprobatoria o por otras causas, se procederá a realizar una nueva<br /> convocatoria o selección.<br /> ARTICULO 135. IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS.- En caso de declararse<br /> irregular la totalidad del concurso éste deberá repetirse entre los mismos<br /> participantes sin necesidad de nueva convocatoria. Si es parcial, el<br /> concurso podrá rehacerse a partir del momento en que se presentó la<br /> irregularidad.<br /> ARTICULO 136. LISTA DE ELEGIBLES.- Con base en los resultados del concurso<br /> se procederá a elaborar una resolución por el Contralor General de la<br /> República, la que deberá contener, con los candidatos aprobados y en<br /> riguroso orden de mérito, la lista de elegibles para los empleos objeto del<br /> concurso.<br /> Esta lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año y durante este lapso<br /> se deberán proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales<br /> se formó la lista; con las personas que figuran en ella.<br /> La lista de elegibles estará conformada por los diez (10) primeros puestos<br /> de los concursantes aprobados.<br /> ARTICULO 137. OBLIGACION DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN<br /> DE RESULTADOS.- En firme la calificación, se procederá al nombramiento del<br /> ganador o ganadores en estricto orden de resultado según el número de<br /> cargos.<br /> C. PERIODO DE PRUEBA<br /> ARTICULO 138. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA.- La persona escogida por<br /> el sistema de concurso abierto será nombrada en período de prueba lapso<br /> durante el cual serán calificados sus servicios para apreciar la<br /> eficiencia, adaptación y condiciones personales en el ejercicio de<br /> funciones propias de cargo.<br /> El período de prueba será hasta de seis (6) meses y su duración se<br /> determinará en el acto de convocatoria al concurso de acuerdo con la<br /> naturaleza y categoría del cargo a proveer.<br /> El empleado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por<br /> el término señalado en el acto de su nombramiento siempre y cuando cumpla<br /> con los deberes y obligaciones señaladas en la Constitución, las leyes y<br /> las normas y obtenga calificación satisfactoria de sus servicios para<br /> efectos de su escalafonamiento.<br /> CAPITULO CUARTO<br /> DEL ESCALAFONAMIENTO<br /> ARTICULO 139. DEL ESCALAFONAMIENTO.- El escalafonamiento es la inscripción<br /> del funcionario en carrera administrativa, que le otorga la plenitud de los<br /> derechos inherentes a ella conforme a la ley y a los reglamentos; procede<br /> cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios y no haya<br /> objeción por parte del Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 140. COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO.- La Oficina de<br /> Administración de Carrera Administrativa es competente para inscribir en el<br /> escalafón de carrera a los empleados que tengan derecho a ello y registrar<br /> los cambios que se produzcan en el curso de la misma.<br /> El procedimiento para inscripción en el escalafón de carrera será<br /> determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado<br /> por resolución del Contralor General de la República.<br /> CAPITULO QUINTO<br /> DE LA PROMOCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> ARTICULO 141.PRELACION PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN<br /> CARRERA ADMINISTRATIVA.- Los empleados escalafonados en carrera<br /> administrativa gozarán de prelación frente a otros servidores públicos y a<br /> personas ajenas a la Contraloría General de la República, para ser<br /> ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior.<br /> Los ascensos se determinarán mediante concurso tomando en consideración la<br /> antigüedad, las cualidades especiales, las calificaciones de servicio y<br /> demás condiciones que figuren en los respectivos reglamentos de carrera.<br /> ARTICULO 142. DEL ASCENSO.- El ascenso es procedente para promover empleos<br /> de los mismos grados ocupacionales, grados afines o complementarios o<br /> empleos del mismo nivel ocupacional.<br /> El ejercicio de un cargo por ascenso no requiere período de prueba.<br /> Los concursos para ascenso se harán anualmente y las listas de elegibles de<br /> que ellos resultaren tendrán una vigencia de un (1) año. En caso de<br /> agotarsen las listas antes de éste término se hará un nuevo concurso de<br /> ascenso.<br /> CAPITULO SEXTO<br /> DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS<br /> ARTICULO 143. FINES.- La calificación del servicios de los empleados de la<br /> Contraloría General de la República tiene por fin:<br /> 1. Determinar el ingreso, permanencia o retiro del servicio y del<br /> escalafón de carrera administrativa.<br /> 2. Determinar la participación en los cursos y concursos de<br /> ascenso.<br /> 3. Promover su participación en los programas de capacitación.<br /> 4. Otorgamiento de becas y estímulos.<br /> ARTICULO 144. OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO.- Todos los empleados de la<br /> Contraloría General de la República que ocupan cargos de carrera deben ser<br /> calificados en forma períodica.<br /> ARTICULO 145. CONTENIDO Y OBLIGACION DE MOTIVAR LA CALIFICACION.- La<br /> calificación será motivada y los aspectos, formas, tipos, períodos y<br /> escalas de evaluación serán determinados mediante reglamentación aprobada<br /> por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptada por el<br /> Contralor General de la República mediante resolución.<br /> Estos aspectos de evaluación deben contribuir al análisis de idoneidad,<br /> aptitud, capacidad y calidad que tenga el empleado en el servicio.<br /> ARTICULO 146. COMPETENCIA PARA CALIFICAR.- La calificación corresponde<br /> realizarla a las siguientes autoridades:<br /> 1. Al Contralor General de la República.<br /> 2. Al Consejo Superior de Carrera Administrativa<br /> 3. Al que determine el Consejo Superior de Carrera Administrativa.<br /> 4. Al Secretario General, Secretario Administrativo, Director<br /> General, Jefe de Oficina, Director Regional, Director Seccional, Jefe de<br /> Unidad, Jefe de Unidad Regional y Jefe de Unidad Seccional, a sus<br /> correspondientes empleados.<br /> La función entregada a los cargos especificados en el numeral 4, podrá ser<br /> delegada en los superiores inmediatos de los empleados.<br /> ARTICULO 147. OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO.- Los empleados<br /> de la Contraloría General de la República, deben ser calificados por lo<br /> menos una (1) vez al año.<br /> CAPITULO SEPTIMO<br /> RETIRO DE LA CARRERA<br /> ARTICULO 148. DEFINICION.- Es la cesación definitiva de funciones por<br /> cualquiera de las causales de que se trata en el Artículo 149 de la<br /> presente ley, implica el retiro de carrera administrativa y la pérdida de<br /> los derechos.<br /> ARTICULO 149. RETIRO DEL SERVICIO.- El retiro del servicio se produce:<br /> 1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.<br /> 2. Por renuncia regularmente aceptada.<br /> 3. Por posesión de un empleo de Carrera Administrativa sin que se<br /> haya seguido el procedimiento selectivo establecido para su provisión.<br /> 4. Por revocatoria del nombramiento.<br /> 5. Por retiro con derecho a pensión de jubilación o invalidez.<br /> 6. Por edad.<br /> 7. Por abandono del cargo.<br /> 8. Por destitución.<br /> 9. Por supresión del cargo que ejerce el funcionario, previa<br /> indemnización.<br /> 10. Por vencimiento del término de provisionalidad.<br /> 11. Por fraude en el proceso de escalafonamiento.<br /> 12. Por muerte.<br /> PARAGRAFO : El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa<br /> que se produzca por una de las causales anteriormente citadas, se procederá<br /> conforme lo estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la<br /> carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su<br /> aplicación se tomarán de las normas vigentes y se integrarán al proceso de<br /> carrera administrativa de la Contraloría General de la República<br /> mediante resolución expedida por el Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 150. NORMAS SOBRE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA<br /> GENERAL DE LA REPUBLICA.- Las normas de administración de personal que<br /> regulan las siguientes materias:<br /> 1. De los empleos: De la noción de empleo, de la creación, suspensión y<br /> fusión de empleos, de la remuneración, del carácter de los empleos y de la<br /> vacancia de los empleos;<br /> 2. De la provisión de los empleos: De las formas de provisión, de los<br /> nombramientos, de los traslados, del encargo, del ascenso, de la<br /> competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la<br /> modificación aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y<br /> de la iniciación del servicio;<br /> 3. De las Situaciones Administrativas: Del servicio activo, de la licencia,<br /> de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del<br /> encargo, y del servicio militar;<br /> 4. Del Retiro del servicio: De la declaratoria de insubsistencia, de la<br /> renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la<br /> destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria;<br /> 5. Del Régimen Disciplinario: De las disposiciones generales, de los<br /> deberes, derecho, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación<br /> de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones<br /> disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento<br /> disciplinario;<br /> 6. De los Estímulos; y<br /> 7. De la capacitación, Adiestramiento y Perfeccionamiento.<br /> Las materias anteriormente citadas se desarrollarán y se procederá conforme<br /> a lo estipulado en las leyes y normas generales que rigen para la carrera<br /> administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicación<br /> se tomará de las normas vigentes y se integrarán al sistema de<br /> administración de personal de la Contraloría General de la República,<br /> mediante resolución expedida por el Contralor General de la República.<br /> PARAGRAFO: Cuando el sistema de administración de personal de la rama<br /> ejecutiva del nivel nacional, determine en quien está la decisión de actuar<br /> o decidir en sus diferentes materias; para la Contraloría General de la<br /> República estará en cabeza del señor Contralor General de la República,<br /> quien podrá delegarla en alguno de los empleados del nivel directivo-asesor<br /> o ejecutivo.<br /> ARTICULO 151 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el<br /> artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de<br /> 1976 y 930 de 1976.<br /> EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> Dada en Cartagena de Indias a los 30 días de Diciembre de 1993<br /> (Fdo) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,<br /> ULPIANO AYALA ORAMAS<br /> EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PUBLICA, ENCARGADO DEL DESPACHO<br /> DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PUBLICA,<br /> JORGE ELIECER SABAS BEDOYA