Ley 106 De 1993
( Diciembre 30 )
DIARIO OFICIAL No. 41.158 Diciembre 30 de 1993, Pág. 19
"por la cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la
contraloria general de la republica, se establece su estructura organica,
se determina la organizacion y funcionamiento de la auditoria externa, se
organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal
de desarrollo la carrera administrativa especial y se dictan otras
disposiciones".
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA.
TITULO I
DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES.
CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.
ARTICULO 1. NATURALEZA.- La Contraloría General de la República, es una
Entidad de caracter técnico creada por la Constitución con autonomía
administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo
dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones
establecidas por las mismas.
La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia organización.
ARTICULO 2.OBJETIVO.- Ejercer, en representación de la comunidad, la
vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen fondos bienes de la Nación y la evaluación de los
resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del
Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público de los recursos naturales y del medio
ambiente.
ARTICULO 3.FUNCIONES.-Para el cumplimiento del objetivo principal la
Constitución y las leyes la Contraloría General de la República cumplirá
las siguientes funciones:
1.Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
2.Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal del estado a través de los
sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de
legalidad, de control de gestión, de control físico, de control de
resultados y de valoración de costos ambientales.
3.Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad
territorial en los casos previstos por la ley, y
4.Ejercer funciones administrativas y financieras propias para el cabal
cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control
fiscal.
5.Desarrollar actividades educativas formales y no formales que permitan la
formación y capacitación integral y especifica de sus recursos humanos, los
órganos de control fiscal territorial y de las demás personas ajenas a la
Institución que tengan relación con las actividades o el control fiscal
que ejerce la Contraloría.
ARTICULO 4. AUTONOMIA PRESUPUESTARIA. La Contraloría General de la
República tendrá autonomía para el manejo, administración y
fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica
de presupuesto.
Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la
República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades
fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la
fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la contraloría sobre
la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades
vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad
vigilada.
La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo
o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la
República.
El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún
motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría
General de la República.
CAPITULO SEGUNDO.
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS.
ARTICULO 5.CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION.- La organización de la
Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla en los
siguientes criterios:
1.Especialización sectorial.
2.Tecnificación
3.Multidisciplinariedad.
4.Alto nivel profesional
5.Funcioanabilidad.
6.Descentralización administrativa y financiera.
7.Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y
social.
ARTICULO 6.NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMNISTRACION.-El campo de
acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la
vigilancia de la gestión fiscal se realiza de acuerdo con la Constitución,
las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales
tienen competencia y el ámbito que compone su jurisdicción. Con el objeto
de obtener resultados de interés común, de beneficio general y el
cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que conforman la
organización administrativa de la Contraloría, esta se cumplirá a través de
dos niveles básicos a saber Nivel Central y Nivel Regional.
1. Nivel Central : El Nivel Central es el que diseña los planes, define las
políticas y establece los programas generales de la administración de la
contraloría y de control fiscal y coordina y controla su ejecución.
2. Nivel Regional: El Nivel Regional es el encargado de ejecutar los
planes, políticas, programas y proyectos administrativos y de control
fiscal.
ARTICULO 7. ORGANIZACION.-A partir de la expedición de la presente ley la
Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:
NIVEL CENTRAL
-Despacho del Contralor
-Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República
-Secretaria General
-Secretaria Administrativa
-Oficinas
-Direcciones
-Organos de Asesoría y Coordinación
-Comite Directivo
-Comité Operativo
NIVEL REGIONAL
-Direcciones seccionales
-Organos de Asesoria y Coordinación
ARTICULO 8. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR.- El objetivo del despacho
del contralor es dirigir, coordinar y controlar en la Contraloría los
servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la
administración de esta de acuerdo con las políticas. planes y programas
adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes.
ARTICULO 9. OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la
República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de acuerdo
con la Constitución y la ley.
ARTICULO 10.OBJETIVO DE LA SECRETARIA GENERAL. El objetivo de la secretaria
es el de controlar y coordinar la acción y funcionamiento de la
organización para lograr la mayor eficacia en su gestión, mediante
mecanismos que permitan y garanticen la acción coordinada de las
dependencias internas que cumplan y desarrollan las funciones de la
contraloría.
ARTICULO 11. OBJETIVO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- EL Objetivo de la
Secretaria Administrativa es la de dirigir, coordinar y controlar la
formulación y administración de la política fiscal de la Contraloría; la
ejecución del presupuesto, administrando y ejecutando los recursos
financieros y los programas de administración de los recursos humanos y
recursos físicos, como registro y control, liquidación de prestaciones
sociales de los empleados y las formas de admisión y mejoramiento del
recurso humano al servicio de la Contraloría, y la adquisición, compra,
suministro y almacenamiento de los recursos físicos, tanto muebles como
inmuebles, de consumo y devolutivos que requiera la administración de la
Contraloría.
ARTICULO 12. OBJETIVO DE LAS OFICINAS.-El objetivo principal de las
Oficinas es asesorar, conceptuar y apoyar sobre los asuntos relacionados
con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o
circulares relacionados con su objeto y asesoran en colaboración con otras
dependencias las políticas, planes y programas del ramo.
ARTICULO 13. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES.-El objetivo principal de las
Direcciones es el de administrar, desarrollar, supervisar y controlar la
ejecución de los planes, las políticas y los programas específicos de
gestión fiscal y prestar los servicios de control fiscal determinados en la
constitución, las leyes y normas vigentes.
ARTICULO 14.OBJETIVO DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.- El
objetivo principal de los órganos de Asesoría y Coordinación es servir de
consulta, coordinación y evaluación sobre los asuntos particulares y
propios para los cuales fueron creados.
ARTICULO 15. OBJETIVO DEL COMITE DIRECTIVO.- El objetivo del Comité
Directivo es servir como órgano superior -jerárquico de consulta,
coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de
los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría.
ARTICULO 16.OBJETIVO DEL COMITE OPERATIVO.-El objetivo del comité Operativo
es servir como órgano superior-jerárquico de consulta, coordinación y
evaluación de asuntos generales de la administración de la gestión fiscal
que ejerce y desarrolla la Contraloría General de la República.
ARTICULO 17.OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. El objetivo de las
direcciones Seccionales es el de ejercer las actividades de control fiscal
previstas en las políticas, planes y programas que para el efecto se
señalan.
CAPITULO TERCERO
DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACION, SECTORIZACION Y
PLANIFICACION DE LA ORGANIZACION DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
ARTICULO 18.REGIONALIZACION.-Para los efectos y cumplimiento de las
acciones de control fiscal y funciones administrativas de la Contraloría el
país se dividirá en Direcciones Seccionales de acuerdo con la división
Politico-Administrativa del país.
ARTICULO 19.NUMERO DE SECCIONALES.-Con el fin de lograr una mejor
prestación de los servicios de control fiscal y adecuado desarrollo de la
gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República el país
estará integrado por una Dirección Seccional por cada departamento.
La sede de la Dirección Seccional tendrá asiento en la capital del
Departamento con el fin de atender las necesidades y conveniencias
locativas y operativas para el ejercicio del control fiscal. El contralor
previo concepto del comité Operativo establecerá el número de unidades o
divisiones que deberá tener cada Dirección Seccional, determinandole sus
funciones para cada una de las dependencias que conforman la Dirección
Seccional, mediante resolución.
ARTICULO 20.FUSION, CREACION O SUPRESION DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.-El
Contralor General previo concepto del Comité Operativo podrá fusionar,
crear o suprimir Direcciones Seccionales de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, de instalaciones, físicas de personal o de equipo con que se
cuente o con la necesidad del ejercicio de las funciones de control fiscal.
ARTICULO 21.LA ADMINISTRACION SECCIONAL.- Para efectos de la administración
de la ejecución del control fiscal en las regiones, la contraloría proveerá
a través de su presupuesto de funcionamiento los recursos humanos,
financieros y físicos necesarios para la administración y ejecución del
control fiscal.
El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las
Direcciones Seccionales creadas por medio de la presente ley y servirá de
medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas
asignados a cada Seccional.
ARTICULO 22.DELEGACION DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.- El
Contarlor podrá delegar la facultad de ordenación de gasto y la compra y
suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la
Contraloría y la Direcciones Seccionales en los Secretarios y Directores
Seccionales.
El Contralor General de la República y los Jefes de las dependencias que
conforman la organización de la contraloría General de la República para el
desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos podrá
delegar en sus subalternos, hasta el nivel de división de las funciones que
les estan señaladas en las normas, salvo disposición en lo contrario y
podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base
en ella se expidiesen.
ARTICULO 23.DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL.-El Contralor
General de la República mediante acto administrativo debidamente sustentado
podrá delegar funciones generales o especificas sobre el ejercicio del
control fiscal y podrá revocar en cualquier momento la delegación y los
actos que con base en ella se expidiesen.
ARTICULO 24. SECTORIZACION.-Para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la
Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del
nivel técnico del ejercicio de las mismas, se hace necesario establecer una
sectorización de los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito
en el cual desarrollen sus actividades de prestación de servicios,
producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicaran, a las
entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la
vigilancia de la gestión fiscal, claramente identificados y definidos por
la Contraloría General de la República.
ARTICULO 25. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL.-Se entiende
por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a
cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con
autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen
para efectos del ejercicio del control fiscal.
ARTICULO 26.NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL.-Se entiende por
nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal la consolidación análisis,
resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finanzas
del Estado tanto a nivel general como por sectores de actividades.
ARTICULO 27.CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL.-Para el
cumplimiento y desarrollo de la presente ley se entiende por planificación
del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover
el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y
parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.
ARTICULO 28.PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL-PAO-.Es el conjunto de
elementos,instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a
definir las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y
los recursos físicos,de personal y financieros que se requieren dentro de
un período determinado permitiendo la evaluación y seguimiento de los
resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal.
ARTICULO 29.PLAN ANUAL DE REVISION DE CUENTAS-PARC-.Es el conjunto de
elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a
definir mecanismos de selección para la revisión, análisis y fenecimiento
de las cuentas, con miras a lograr un cubrimiento total de las entidades
sujetas de control fiscal dentro de un período determinado.
A través de este plan se busca la integración de la revisión de cuentas a
los demás sistemas de control fiscal establecidos por la constitución las
leyes y las normas.
TITULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
CAPITULO PRIMERO.
ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 30.ESTRUCTURA INTERNA.- A partir de la expedición de la presente
ley la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura
interna:
I. NIVEL CENTRAL
1. DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.
1.1. Despacho vicecontralor
1.1.1. División de Imprenta y Publicaciones de la
Contraloría General de la República
1.1.2. División de información Institucional.
1.2. Organos de asesoría y coordinación.
1.2.1. Comité Directivo
1.2.2. Comité Operativo
2. SECRETARIA GENERAL
2.1. Despacho del Secretario General
2.1.1. División de Correspondencia, comunicaciones y Archivo
2.1.2. División de apoyo y sustanciación.
2.2. Unidad de Jurisdicción Coactiva.
3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA
3.1. Despacho del secretario administrativo
3.1.1. Unidad de recursos Físicos
3.1.1.1. División de licitaciones y contratos
3.1.1.2. División de servicios Generales
3.1.1.3. División de Adquisiciones y suministros
3.1.2. Unidad de Recursos Financieros
3.1.2.1. División de presupuesto
3.1.2.2. División de contabilidad
3.1,2.3. División de Tesorería
3.1.3. Unidad de Recursos Humanos
3.1.3.1. División de Registro y control
3.1.3.2. División de Prestaciones y Nomina.
3.2. Organos de Asesoría y coordinación
3.2.1. Junta de Licitaciones y Adquisiones
4. OFICINAS
4.1. OFICINA JURIDICA
4.1.1. División de Asuntos Legales y Contenciosos
4.1.2. División de Contratos
4.1.3. División de Asuntos Laborales y Administrativos
4.2 OFICINA DE PLANEACION
4.2.1. Unidad de evaluación de los sistemas de control
Interno del Orden Nacional y Territorial.
4.2.2. División de Planeamiento del Control Fiscal
4.2.3. División de Planeamiento Administrativo y
Financiero
4.2.4. División de Estadísticas
4.2.5. División de Asistencia Técnica
4.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO
4.3.1. División de control de Gestión
4.3.2. División de Auditoría Interna
4.3.3. División de procesos disciplinarios
4.3.4. Organos de asesoría y coordinación
4.3.4.1. Comisión de personal
4.4. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA
4.4.1. División de Diseño y Desarrollo del Software
4.4.2. División del Desarrollo de Proyectos de sistemas e
Informática
4.4.3. División de Apoyo de Sistemas e Informativa
4.5. OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y
CAPACITACION FISCAL
4.5.1. Centro de Estudios Especializados de control
fiscal
-CECOF-Dario Londoño Cardona
4.5.2. División de Cooperación Técnica Externa y
Relaciones Interinstitucionales
4.6. OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA
ADMNISTRATIVA
4.6.1. División de Carrera Administrativa
4.6.2. División de Evaluación y Escalafón
4.6.3. División de selección e Incorporación
5. DIRECCIONES
5.1. DIRECCION DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS
NATURALES
5.1.1. Unidad de Revisión de Cuentas
5.1.2. Unidad de control Físico y de Gestión
5.1.3. Unidad de control Financiero y de Legalidad
5.1.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales
5.2. DIRECCION DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGIA
5.2.1. Unidad de Revisión de Cuentas
5.2.2. Unidad de Control Físico y Gestión
5.2.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad
5.2.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales
5.3. DESARROLLO DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA,
INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL
5.3.1. Unidad de Revisión de Cuentas
5.3.2. Unidad de Control Físico y de Gestión
5.3.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad
5.3.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales
5.4. DIRECCION DEL SECTOR ESTADO NACIONAL
5.4.1. Unidad de Revisión de Cuentas
5.4.2. Unidad de Control Físico y de Gestión
5.4.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad
5.5. DIRECCION DEL SECTOR SOCIAL
5.5.1. Unidad de Revisión de Cuentas
5.4.2. Unidad de control Físico y de Gestión
5.4.3. Unidad de control Financiero y de Legalidad
5.6. DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
5.6.1. Unidad de Investigaciones Económicas
5.6.1.1. División de Análisis y Prospectivas de la
Economía Pública
5.6.1.2. División de Estudios Sectoriales
5.6.2. Unidad de Finanzas Públicas
5.6.2.1. División de Estudios de las Finanzas Públicas
5.6.2.2. División de Estudios de la Política Fiscal
5.6.3 Unidad de Estadística Fiscal del Estado
5.6.3.1. División de Estadística del Nivel Nacional
5.6.3.2. División de Estadística del Nivel Territorial
5.6.4. Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro
5.6.4.1. División de contabilidad Presupuestal y del
Tesoro
5.6.4.2. División de Deuda Pública
5.6.5. Unidad de Auditoría del Balance
5.7 DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES
5.7.1. Unidad de Investigaciones Fiscales
5.7.2. Unidad de Juicios Fiscales
3. Unidad de Intervención Judicial
4.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA
ARTICULO 31. DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.- Son funciones del
despacho del Contralor General de la República, como órgano superior
jerárquico de dirección, coordinación, administración y control,las
siguientes:
1.Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo
de la vigilancia de la gestión del control fiscal del Estado de
conformidad con la Constitución y la ley.
2.Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para
el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de
la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal
otorgada por la Constitución y la ley.
3.Determinar las políticas,planes y programas sobre la vinculación,
nombramiento y manejo del personal de la Contraloría General de la
República, en concordancia con lo previsto en la Constitución y la ley.
4.Definir las políticas, planes y programas sobre el manejo de la
contratación y su delegación en otros niveles de la organización de la
Contraloría General de la República.
5.Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y
control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
6.Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de
las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
7.Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio
de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
8.Las demás que le señale la ley.
ARTICULO 32.DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.-Son funciones del despacho del
Vicecontralor, las siguientes:
1.Asistir al despacho del Contralor y a través de él a los demás de la
Contraloría General de la República en el desarrollo de las políticas,
planes y programas, de calidad total para el desarrollo y ejercicio de las
funciones asignadas a la Contraloría General de la República por la
Constitución y la ley.
2.Asistir al Despacho del Contralor en la coordinación y control del manejo
y desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones
desarrolle la Contraloría General de la República.
3.Coordinar y supervisar la edición de todas las publicaciones que en el
cumplimiento de sus funciones deba editar la Contraloría General de la
República y llevar al archivo correspondiente.
4.Servir de enlace con las dependencias encargadas de ejecutar los
diferentes planes del desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal con
el fin de lograr su evaluación y ajustes.
5.Participar en la elaboración, coordinación y control de los diferentes
planes de desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal.
6.Organizar, dirigir y controlar el proceso de información en la prensa
hablada, escrita y visual sobre los planes, programas,realizaciones y demás
actos de interés público de la administración de la Contraloría General de
la República.
7.Desarrollar un sistema adecuado de comunicaciones con el fin de
garantizar una rápida, veraz y permanente información sobre la Contraloría
General de la República y sus actividades, con destino a sus funcionarios,
empleados y a la opinión pública en general.
8.Dirigir y ejecutar campañas de nacionales y regionales de comunicación
masiva, supervisar y evaluar las campañas regionales en esta misma área.
9.Trazar orientaciones en forma periódica y oportuna a todos los Directivos
y Jefes de dependencias, sobre tratamiento imperativo tanto interno con sus
empleados como hacia la opinión pública.
10.Asistir al despacho del Contralor en el ejercicio de la facultad de
tutela y coordinación de las actividades de la vigilancia fiscal de las
distintas regionales que operen en el país.
11.Ser el órgano receptor de las diferentes solicitudes que eleven las
entidades y organismos vigilados en materia del control fiscal.
12.Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas que las
reglamente.
ARTICULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL
VICECONTRALOR.-La División de Imprenta y Publicaciones y la División de
Información Institucional que la Contraloría General de la República
cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor
General, le asignen de acuerdo con la naturaleza de la actividad y
especialidad que deba desarrollar cada División según las funciones
establecidas para el despacho del Vicecontralor.
ARTICULO 34.DEL COMITE DIRECTIVO - Son funciones del comité Directivo,las
siguientes:
1.Asesorar al Despacho del Contralor sobre el manejo de la administración
de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de
la República.
2.Conceptuar sobre las negociaciones por concepto de créditos a mediano,
corto y largo plazo que realice la Contraloría General de la República,
para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3.Asesorar al Despacho del Contralor en la fijación de los planes,
políticas y programas que en manejo de la administración general se deban
desarollar en la Contraloría General de la República.
4. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los
resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las
diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
5.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las
funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado
funcionamiento de la administración de La Contraloría General de la
República.
6.Las demás funciones que le sean asignadas por el Controlador, en materia
de administración y desarrollo de la organización de la Contraloría General
de la República.
ARTICULO 35.CONFORMACION DEL COMITE DIRECTIVO.- La conformación del comité
directivo de la Contraloría General de la República será establecida
mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución
se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de
aprobación.
ARTICULO 36. DEL COMITE OPERATIVO- Son funciones del Comité Operativo, las
siguientes:
1.Asesorar al despacho del Contralador sobre el manejo de la administración
de la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la
República.
2.Conceptuar sobre la viabilidad del plan anual de control fiscal -PAO- y
el plan anual de revisión de cuentas. -PARC.
3.Asesorar al Despacho del Contralor en la Fijación de los planes,
políticas y programas para el manejo y desarrollo de los mismos, que se
establezcan en la Contraloría General de la República, para la vigilancia
de la gestión fiscal.
4.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los
resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las
diferentes dependencias que administren y ejecuten la vigilancia de la
gestión fiscal.
5.Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las
funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado
funcionamiento de la administración de la Contraloría General de la
República.
6.Las demás funciones que le sean asignadas por el contralor, en materia de
administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría
General de la República.
ARTICULO 37.CONFORMACION DEL COMITE OPERATIVO.-La conformación del comité
Operativo de la Contraloría General de la República será establecida
mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución
se establecerá el número de integrantes,período de sesiones y forma de
aprobación.
ARTICULO 38.DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.- Son funciones del
Despacho del Secretario General, las siguientes:
1.La refrendación de los actos administrativos que expidan tanto el
Contralor General de la República como el Vicecontralor y los demás
funcionarios de la entidad, cuando fuere el caso.
2.La expedición y autenticación de copias de los documentos que reposan en
el archivo de la Contraloría General de la República.
3.La sustanciación y trámite de los documentos provenientes de las
organizaciones y entidades oficiales y de los particulares.
4.La notificación de las resoluciones cuando dicha diligencia no se asigne
expresamente a otro funcionario en el texto mismo de éstas.
5. La actualización del sistema de comunicaciones y archivo de la
Contraloría General de la República.
6.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resulución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Secretaria General.
ARTICULO 39.DE LA UNIDAD DE JURISDICCION COACTIVA.- Son funciones de la
unidad de Jurisdicción Coactiva, las siguientes :
1.Adelantar los procesos de cobro coactivo.
2.La supervisión y asesoría al trabajo de las divisiones de Jurisdicción
Coactiva del nivel regional.
3.La configuración de la lista de auxiliares de la Justicia que podrán
intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la
Contraloría General de la República.
4.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
unidad.
ARTICULO 40. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DEL DESPACHO DEL SECRETARIO
GENERAL.La División de correspondencia, comunicaciones y archivo y la de
apoyo y sustanciación, de la Contraloría General de la República, cumplirá
las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le
asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de
archivo, correspondencia y comunicaciones y de apoyo y sustanciación, deba
desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para el
Despacho del Secretario General.
ARTICULO 41.EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.-Son funciones del
Despacho del Secretario Administrativo las siguientes:
1.Asesorar al Contralor General y al Comité Directivo en la administración
y desarrollo de las políticas, planes y programas que en materia de
recursos financieros, físicos, y humanos que deban desarrollar para el buen
funcionamiento de la Contraloría General de la República.
2.Administrar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los
procedimientos que en materia presupuestal,contable, de tesorería,
administración de personal, administración de los recursos físicos, de y,
en general, de todo el sistema de la administración interna adoptados para
la Contraloría General de la República.
3.Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor
administración de los recursos financieros, humanos y físicos a fin de
procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad,
eficiencia y eficacia.
4.Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración del
proyecto de presupuesto y el plan anual de compras para la Contraloría
General de la República.
5.La aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía,
equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la
administración de sus recursos.
6.Coordinar la ejecución y control del manejo de los recursos financieros y
físicos del nivel regional, que por desconcentración o delegación, sean
entregados a la administración de las direcciones seccionales.
7.Administrar en la Contraloría General de la República los programas de
los recursos humanos a su servicio, la administración de la nómina y la
liquidación de las prestaciones sociales que les corresponda.
8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
secretaria.
ARTICULO 42. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FISICOS.-Son funciones de la unidad
de Recursos físicos las siguientes:
1.El diseño,control y ejecución de planes, programas y procedimientos para
la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro,control
y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República.
2.Programar y hacer cumplir las labores encaminados a seleccionar, adquirir
y sumistrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el
adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.
3.Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría
General de la República y de las oficinas sedes de la administración de
misma.
4.Manejar y llevar el control de inventarios y seguros de los bienes de la
Contraloría General de la República.
5.Realizar el estudio de necesidades de los elementos de consumo y de
equipos para las distintas dependencias de la Contraloría General de la
República y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del
Despacho del Secretario Administración y en coordinación con la oficina de
Planeación.
6.Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración
de la Contraloría General de la República, tanto a nivel nacional como
regional, de los equipos y demás elementos de consumo indispensables para
el adecuado funcionamiento de la administración.
7.Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar
periódicamente de los inventarios los elementos no necesarios.
8.Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones de los edificios sedes de las instalaciones de la Contraloría
General de la República.
9.Coordinar la organización y prestación, de los servicios de
conmutador,vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios concernientes
al mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes de la
administración de la Contraloría General de la República.
10.La administración del registro de proveedores de la entidad, de acuerdo
con las normas vigentes.
11.Las demás que se le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada
del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones
de la Unidad.
ARTICULO 43.DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS
FISICOS.- Las Divisiones de Licitaciones y Contratos, Servicios Generales y
de Adquisiciones y Suministros, de la Contraloría General de la República,
cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor
General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en
materia de administración recursos físicos deban desarrollar estas
divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos
Físicos.
ARTICULO 44.DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.- Son funciones de la
unidad de Recursos las siguientes:
1. Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y
programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos
financieros de la Contraloría General de la República.
2.Coordinar la administración y desarrollo de las actividades
presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la
República.
3.Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades
presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la
República.
4.Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y el Despacho del
Secretario Administrativo, la elaboración del Proyecto de presupuesto de la
Contraloría General de la República.
5.Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiero de la
Contraloría General de la República.
6.Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los
procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general
del sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la
República.
7.Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad,
disponibilidad y reservas presupuestales necesarias para la adecuada
ejecución del presupuestos de la Contraloría General de la República.
8.Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en
general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la
Contraloría General de la República.
9.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
unidad.
ARTICULO 45.DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS
FINANCIEROS.-Las divisiones de Prepuesto, contabilidad y Tesorería, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia en administración recursos
financieros deban desarrollar estas Divisiones según las funciones
establecidas para la unidad de Recursos Financieros.
ARTICULO 46.DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.- Son funciones de la unidad
de Recursos Humanos las siguientes:
1.Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de políticas, planes y
programas para la utilización y control adecuado de los recursos humanos de
la Contraloría General de la República.
2.Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas a que debe
sujetarse la administración de los recursos Humanos y promoción del
personal y la elaboración de las nóminas y liquidación de las prestaciones
sociales.
3.Dirigir, coordinar y vigilar la actualización y conservación de los
registros del personal que labora en la Contraloría General de la
República.
4.Coordinar con la oficina de sistemas e informativa, el procesamiento de
la información requerida por la unidad para su normal funcionamiento.
5.Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia
de salario y prestaciones rigen para los empleados de la Contraloría
General de la República.
6.Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la
Contraloría General de la República.
7.Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.
8.Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en
materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la
República.
9.Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y
expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones
laborales.
10.Realizar el registro de todas las novedades de la Contraloría General de
la República ocasionadas por los empleados de la misma, desde su ingreso
hasta su retiro.
11.Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información
para los procesos de administración de personal.
12.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Unidad.
ARTICULO 47.- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS
HUMANOS- Las Divisiones de Registro y Control y de Prestaciones y Nómina,
de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que
mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo
con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos
humanos deban desarrollar estas divisiones según las funciones establecidas
para la unidad de recursos humanos.
ARTICULO 48.- DE LA OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la oficina jurídica
las siguientes:
1.Asistir al despacho del Contralor y por su conducto la administración
central y regional de la Contraloría General de la República en el trámite,
conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda
resolver a la Contraloría General de la República, bien por ser de su
directa competencia, o por delegación de funciones.
2.Asesorar al Despacho del Contralor y a las dependencias internas de la
Contraloría General de la República en la elaboración de proyectos de ley,
decretos o resoluciones que deban expedir o que hayan de someterse a
consideración del Congreso de la República o del Gobierno Nacional.
3.Revisar los actos administrativos que el Contralor General deba firmar o
sancionar y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o
inconveniencia de éstos.
4.Absolver las consultas que sobre interpretación de las leyes, le formulen
las diferentes entidades controladas, las dependencias internas y los
empleados de la Contraloría General de la República.
5.Revisar y tramitar legalmente los proyectos de contratos en que
intervenga la Contraloría General de la República y estudiar y conceptuar
sobre los ya celebrados a petición del Contralor General, el Vicecontralor
y los Secretarios.
6.Recomendar lo pertinente a los reclamos que el Contralor General deba
resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas
previa solicitud del Despacho del Contralor.
7.Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de
la gestión fiscal y mantener actualizado el archivo de las mismas.
8.Desarrollar los métodos, procedimientos y ejecución de la informática
jurídica, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática.
9.Asesorar jurídicamente a los Comités Directivo y Técnico.
10.Prestar la asesoría jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones
para las licitaciones que abra la Administración de la Contraloría General
de la República.
11.Llevar el archivo de los contratos celebrados por la Contraloría General
de la República.
12.Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en
la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la
gestión fiscal.
13.Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las
consultas de orden jurídico que le formulen a la Contraloría General de la
República.
14.Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales que ejercen en
control fiscal previa solicitud de éstas.
15.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Oficina.
ARTICULO 49. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURIDICA.-
Las Divisiones de Asuntos Legales y Contensiosos, de Contratos y de
Asuntos Laborales y Administrativos, de la Contraloría General de la
República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del
Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que
en materia de asesoría jurídica, legal, contensiosa, de contratos,
administrativa y laboral deban desarrollar estas Divisiones según las
funciones establecidas para la Oficina Jurídica.
ARTICULO 50. DE LA OFICINA DE PLANEACION.- Son funciones de la Oficina
de Planeación las siguientes:
1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la
administración de la Contraloría General de la República, en la formulación
y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de
vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos
y de bienestar social se deban desarrollar para el buen funcionamiento de
la Contraloría General de la República.
2. Preparar los planes de desarrollo institucional con base en los
criterios de gerencia, planeación estratégica y calidad total.
3. Asistir y asesorar al Despacho del Contralor y por su conducto a las
Direcciones de vigilancia de la gestión fiscal en la definición,
determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de
la gestión fiscal realice la Contraloría General de la República y hacer
seguimiento y evaluación de los mismos.
4. Realizar los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración
de los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo
institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la
Contraloría General de la República. Dichos estudios e investigaciones se
realizarán en concordancia con las técnicas, métodos y procedimientos más
desarrollados.
5. Desarrollar y promover la actualización e implementación de técnicas y
metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y
administrativa deba desarrollar la Contraloría General de la República.
6. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General
de la República, que sirvan de base para la elaboración de políticas,
planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y
personas sujetas a su vigilancia.
7. Asesorar el diseño e implantación de métodos y procedimientos que
permitan armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades
públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y
funcionalidad.
8. Consolidar el sistema de registro del costo de recursos humanos, físicos
y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que
desarrolle la Contraloría General de la República.
9. Asesorar al Despacho del Secretario Administrativo en la elaboración del
plan general de compras y del proyecto de presupuesto de la Contraloría
General de la República.
10. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la
Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.
11. Asesorar el diseño e implantanción de métodos y procedimientos que
permitan evaluar los sistemas de control interno de los organismos y
entidades del Estado.
12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Oficina.
ARTICULO 51. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACION DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Unidad de
Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y
Territorial, tendrán como función principal, la de fijar los parámetros
dentro de los cuales se realizará la evaluación de los sistemas de control
interno en las entidades que manejen recursos públicos.
ARTICULO 52. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE
PLANEACION.- Las Divisiones de Planeamiento de Control Fiscal, de
Planeamiento Administrativo y Financiero, de Estadística y de Asistencia
Técnica, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones
que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de
acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría de
planeamineto de la vigilancia de la gestión fiscal, de planeamiento
administrativo y financiero, manejo estadístico y asistencia técnica, deban
desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la
Oficina de Planeación.
ARTICULO 53. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Son funciones de la
Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asistir al Despacho del Contralor General, en el examen objetivo,
sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y
de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluarlas y verificarlas
preparando el informe correspondiente que contendrá comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
2. Asesorar al Despacho del Contralor y colaborar en todos los niveles de
la organización interna en establecer las responsabilidades mediante la
presentación de informes de los exámenes, que contengan análisis
imparciales y reales de las operaciones y determinar recomendaciones con el
fin de que se adopten acciones correctivas.
3. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las
dependencias de la Contraloría General de la República y las empresas
privadas colombianas, con las cuales se celebran contratos de vigilancia
del control fiscal, cumplen sus funciones y objetivos.
4. Efectuar exámenes independientes e informar acerca de sus observaciones
y evaluaciones de las operaciones y reforzar las revisiones rutinarias de
la administración y complementar con otros controles de la organización.
5. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de
los procedimientos y actividades de la administración.
6. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y
estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los
ajustes necesarios.
7. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República
y a los Directivos, acerca de los niveles de realización del Control
Interno dentro de la entidad, dando cuentas de las debilidades detectadas y
fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar que se implanten las
recomendaciones formuladas.
8. Tramitar los asuntos disciplinarios de carácter administrativo que se
presenten contra funcionarios o exfuncionarios de la Contraloría General de
la República, a nivel central y regional.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Oficina.
ARTICULO 54. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE
CONTROL INTERNO.- Las Divisiones de Control de Gestión, de Auditoría
Interna y de Procesos Disciplinarios de la Contraloría General de la
República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del
Contralor General le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que
en materia de Control Interno, Auditoría Interna y Procesos Disciplinarios,
deban desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la
Oficina de Control Interno.
ARTICULO 55. DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.- Son funciones de
la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:
1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la
Administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo
de los Sistemas, normas y procedimientos de la Informática, requerida por
las dependencias de la Contraloría General de la República.
2. Definir con las demás dependencias de la Contraloría General de la
República, los procedimientos administrativos para el reporte de la
información a la Oficina de Sistemas e Informática.
3. Elaborar los diseños de programas, codificación y otras tareas
requeridas para la programación de reportes y cómputos de información.
4. Organizar, coordinar, dirigir y disponer la información o documentación
requerida por la dependencias de la Contraloría General de la República.
5. Determinar tecnologías y técnicas sobre recolección, procesamiento y
emisión de información.
6. Establecer los controles sobre la utilización de los equipos y verificar
la calidad del trabajo que se efectúe.
7. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las
diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
8. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de
equipos electrónicos y de los sistemas y del software.
9. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y
económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría
General de la República.
10. Realizar análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan
a ser sistematizadas.
11. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas
existentes.
12. Efectuar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para
satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.
13. Establecer los controles necesarios para llevar la historia de las
modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.
14. Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros de la
Contraloría General de la República.
15. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se
encuentren los equipos electrónicos.
16. Supervisar y registrar el recibo de la información a procesar en los
computadores.
17. Definir las prioridades y ejecutar los trabajos diarios para la
computación.
18. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
Oficina.
ARTICULO 56. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE
SISTEMAS E INFORMATICA.- Las Divisiones de Diseño y Desarrollo de
Software, de Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática y la de
apoyo de Sistemas e Informática, de la Contraloría General de la República,
cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor
General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en
materia de desarrollo de software, procesamiento de información y
asistencia técnica de informática, deban desarrollar estas Divisiones según
las funciones establecidas para la Oficina de Sistemas e Informática.
ARTICULO 57. DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y
CAPACITACION FISCAL.- Son funciones de la Oficina de Relación
Interinstitucionales y Capacitación Fiscal, las siguientes:
1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la
Administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo
de los programas de capacitación y la coordinación de las relaciones
institucionales e interinstitucionales de la Contraloría General de la
República.
2. Asistir al Despacho del Contralor en el manejo de las relaciones con
organismos nacionales y extranjeros, para obtener apoyo científico, técnico
y financiero, para el desarrollo de programas de capacitación sobre la
gestión fiscal.
3. Ser el órgano de enlace de las relaciones internas y externas que
requiera el Despacho del Contralor.
4. Promover el desarrollar los programas de capacitación del personal de la
Contraloría General de la República como de los demás organismos de Control
Fiscal y entidades del orden nacional e internacional.
5. Definir estrategias para la formación de Técnicos profesionales y
Especialistas, que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia
fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura
organizacional de servicio con calidad total.
6. Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales
que permitan la ejecución de programas y servicios, de modo que la gestión
fiscal pueda realizarse bajo los parámetros de calidad total.
7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
oficina.
ARTICULO 58. NOMBRE DEL CECOF. A partir de la vigencia de la presente
ley, el centro de Estudios Especializados de Control Fiscal, CECOF,llevará
el nombre de DARIO LONDOÑO CARDONA.
ARTICULO 59. DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISION DE
LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACION FISCAL.-El
Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal y la División de
Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia relaciones institucionales e
interinstitucionales y de capacitación, tanto a nivel nacional como
internacional, deban desarrollar según las funciones establecidas para la
Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal.
ARTICULO 60. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-
Las funciones de la oficina de administración de carrera administrativa,
son las siguientes:
1.El diseño de los sistemas de selección y promoción del personal vinculado
a carrera administrativa.
2.El diseño de sistemas de evaluación del desempeño, coordinación,
supervisión y ejecución de acuerdo con la ley.
3.Adelantar, en coordinación con la oficina de relaciones
interinstitucionales y capacitación, el Banco de Pruebas Sicotécnicas y de
conocimientos básicos para el proceso de selección y promoción del recurso
humano de la Contraloría General de la República.
4.La administración de el Banco de Pruebas Sicotécnicas y de conocimientos
básicos.
5.Realizar, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles
ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa.
6.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la
oficina.
ARTICULO 61. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION SELECCION E INCORPORACION,
DIVISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISION DE EVALUACION Y ESCALAFON.-
La División de Selección e Incorporación, la División de Carrera
Administrativa y la de Evaluación y Escalafón, de la Contraloría General de
la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del
Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que
en materia de carrera administrativa y proceso de escalafonamiento y
selección de personal, deban desarrollar según las funciones establecidas
para la Oficina Administración de Carrera Administrativa.
ARTICULO 62. DE LA DIRECCION DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS
NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGIA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA,
INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL
SECTOR SOCIAL.-Son funciones de las Direcciones del Sector Agropecuario y
Recursos Naturales, del Sector de Minas y Energía, del Sector de
Infraestructura e Industria y Desarrollo Regional; del Sector del Estado
Nacional y del Sector Social, las siguientes:
1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de los
sistemas de vigilancia de la gestión fiscal previstos en la Constitución,
las leyes y reglamentos.
2.Diseñar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes,
programas y proyectos que en materia de control fiscal debe adelantar la
Contraloría General de la República.
3.Fijar políticas y directrices que permitan ejecutar y garantizar el
adecuado desarrollo del control financiero y de legalidad, del control de
gestión y físico, de la revisión de cuentas y de la evaluación de costos
ambientales de las entidades sujetas a vigilancia en los diferentes
sectores.
4.Participar en la elaboración de metodologías y procedimientos necesarios
para que el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal cumpla con los
requerimientos técnicos y condiciones de calidad profesional, establecidas
en la constitución, las leyes y reglamentos.
5.Proponer nuevos sistemas de vigilancia de la gestión fiscal, acordes con
el desarrollo de nuevos conceptos de vigilancia y en armonía con la
naturaleza, organización y funcionamiento de las diferentes entidades
sujetas a fiscalización.
6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en la aplicación de los
diversos sistemas de vigilancia señalados, y proponer ajustes y
recomendaciones para obtener mayores niveles técnicos y de calidad
profesional.
7.Presentar al Comité Técnico, los planes, programas y proyectos de control
fiscal fijados para el sector e informar a cerca de su desarrollo.
8.Conceptuar sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de
vigilancia que a cada una de ellas comprende.
9.Solicitar a las diferentes entidades fiscalizadas en coordinación con las
demás dependencias de la Contraloría General de la República, la
información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
10.Servir de enlace con el nivel regional, para desarrollar en las
diferentes unidades del correspondiente sector, procedimientos y sistemas
unificados que permitan obtener los resultados previstos en los diferentes
planes.
11.Coordinar la labor de las diferentes dependencias en su cargo, tanto a
nivel central como regional, en forma tal que permita la consolidación de
las deficiencias y fortalezas que en materia de control fiscal se presenten
en el correspondiente sector.
12.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de
Dirección.
ARTICULO 63. DE LAS UNIDADES DE REVISION DE CUENTAS.- Son funciones de las
Unidades de Revisión de Cuentas, las siguientes:
1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de la
revisión de cuentas en las diferentes dependencias encargadas ésta función.
2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC-
, del sector correspondiente, en coordinación con la Dirección respectiva y
la oficina de planeación.
3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Revisión de
cuentas -PARC-.
4.Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las técnicas,
sistemas, metodologías y procedimientos del proceso de revisión de cuentas
que debe adelantar la Contraloría General de la República.
5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el proceso de
revisión de cuentas cumpla con los objetivos y funciones previstos en la
Constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría
necesaria en ésta materia.
6.Evaluar el desarrollo y resultados obtenidos de la revisión de cuentas y
proponer los ajustes y recomendaciones necesarias.
7.Garantizar que el ejercicio de la revisión de las cuentas de las
diferentes entidades fiscalizadas, sirvan para medir la economía,
eficiencia, eficacia y equidad de la gestión fiscal de las entidades
sujetas a fiscalización.
8.Llevar actualizado el registro de las entidades del sector obligadas a
rendir cuentas y mantener una base de datos con información referente a su
situación financiera, operativa y administrativa.
9.Conceptuar sobre el manejo de las cuentas del sector correspondiente.
10.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del
sector a que corresponda.
ARTICULO 64. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FISICO Y DE GESTION.- Son funciones
de las Unidades de Control Físico y de Gestión, las siguientes:
1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo del
control físico y de gestión, en las diferentes dependencias encargadas ésta
función.
2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-, en
los aspectos referentes al control físico y de gestión, en coordinación con
la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.
3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Control
Fiscal -PAO-.
4.Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las técnicas,
sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución del control
físico y de gestión, que debe realizar la Contraloría General de la
República.
5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el control
físico y de gestión, cumpla con los objetivos y funciones previstos en la
constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría
necesaria en ésta materia.
6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en el desarrollo del
control físico y de gestión, formular las recomendaciones y proponer los
ajustes necesarios.
7.Garantizar que el ejercicio del control físico y de gestión, realizado en
las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la calidad,
cantidad y oportunidad con que estas entidades producen los bienes o
prestan los servicios públicos a que están obligadas, así como cumplan los
objetivos y metas señaladas, bajo los principios de economía, eficiencia,
eficacia y equidad.
8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del
Sector al que corresponde.
ARTICULO 65. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD.- Son
funciones de las Unidades de Control Financiero y de Legalidad, las
siguientes:
1.Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo del
control financiero y de legalidad, en las diferentes dependencias
encargadas ésta función.
2.Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-, en
los aspectos referentes al control financiero y de legalidad, en
coordinación con la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.
3.Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Control
Fiscal -PAO-.
4.Actualizar, en coordinación con la oficina de planeación, las técnicas,
sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución de Control
Financiero y de legalidad, que debe realizar la Contraloría General de la
República.
5.Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que el control
financiero y de legalidad, cumplan con los objetivos y funciones previstos
en la Constitución, las leyes y reglamentos, así como prestarle la asesoría
necesaria en ésta materia.
6.Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en el desarrollo del
control financiero y de legalidad, formular las recomendaciones y proponer
los ajustes necesarios.
7.Garantizar que el ejercicio del control financiero y de legalidad
realizado en las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la
situación financiera de éstas entidades, así como que todas las actividades
se desarrollen bajo las normas legales y estatutarias que rigen las mismas.
8.Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones del
Sector al que corresponda.
ARTICULO 66. DE LAS UNIDADES DE VALORACION DE COSTOS AMBIENTALES.-Son
funciones de las unidades de valoración de costos Ambientales, las
siguientes:
1. Dirigir, coordina y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de
la valoración de costos ambientales, en las diferentes dependencias
encargadas ésta función.
2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Control Fiscal -PAO-,
en los aspectos referentes a la valoración de costos ambientales, en
coordinación con la Dirección respectiva y la Oficina de Planeación.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de
Control Fiscal -PAO-.
4 Actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las
técnicas, sistemas, metodologías y procedimientos para la ejecución de
la valoración de costos ambientales, que debe realizar la Contraloría
General de la República.
5. Servir de enlace con el nivel regional para garantizar que la
valoración de costos ambientales, cumpla con los objetivos y
funciones previstos en la constitución, las leyes y reglamentos, así
como prestarle la asesoría necesaria en ésta materia.
6. Evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en la valoración de
costos ambientales, formular las recomendaciones y proponer los ajustes
necesarios.
7. Garantizar que la valoración de costos ambientales, realizada en
las diferentes entidades fiscalizadas, permita establecer la preservación,
conservación, uso, protección y deterioro de los recursos naturales y
el medio ambiente.
8. Conceptuar sobre la gestión u los resultados alcanzados en la
valoración de costos del correspondiente sector.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones del Sector al que corresponde.
ARTICULO 67. DE LA DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.- Son
funciones de la Dirección de Economía y Finanzas Públicas, las siguientes:
1. Dirigir la elaboración del Informe Financiero mensual y anual de
la Contraloría General de la República.
2. Digirir y coordinar la elaboración de los resultados de la
certificación de las finanzas del Estado.
3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en
materia económica, fiscal y del medio ambiente.
4. Dirigir y coordinar la elaboración de la cuenta general del
Presupuesto y del Tesoro.
5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la
evaluación de gestión realizados en la CGR.
6. Dirigir y coordinar el análisis financiero del Balance General de la
Nación y demás informaciones necesarias para la proyección de los
informes que deba rendir el Contralor General de la República.
7. Dirigir y coordinar la elaboración del informe sobre las cuentas
ambientales.
8. Asistir al Contralor y al Vicecontralor en materia económica y
fiscal.
9. Desarrollar y difundir las metodologías para la evaluación de las
Finanzas Públicas.
10. Preparar la documentación necesaria para la refrendación del Balance
General de la Nación por parte del Contralor General de la República.
11. Dirigir la evaluación de los Estados Financieros y someterlos a
consideración del Contralor General de la República.
12. Diseñar y coordinar la implementación de la políticas de
Estadísticas Fiscales del Estado.
13. Dirigir y coordinar la elaboración de los certificados de
disponibilidad de recursos destinados a la apertura de créditos
adicionales al Presupuesto General de la Nación para la firma del
Contralor General de la República.
14. Dirigir y coordinar la elaboración de las certificaciones de
Títulos de Crédito Público, para la firma del Contralor General.
15. Dirigir la elaboración del registro de los saldos de la deuda
pública de la Nación y de las Entidades Territoriales.
16. Dirigir y coordinar las labores de las unidades de su cargo.
17. Dirigir y coordinar la elaboración de las estadísticas fiscales del
Estado, la cuenta general del presupuesto y del Tesoro y los resultados
de las prácticas de la Auditoría del Balance General de la Nación.
18. Coordinar las prácticas de auditoria a los registros, balances y
demás estados financieros producidos por el Contador General, y
solicitar las correcciones del caso.
19. La Dirección de Economía y Finanzas Públicas será la fuente
oficial, de la CGR, para proporcionar información de las estadísticas
fiscales.
20. Coordinará con otras entidades del Estado y demás dependencias de
la CGR, que produzcan información estadística y el suministro
oportuno de la misma.
21. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Dirección.
ARTICULO 68. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS.-Son funciones de
la Unidad de Investigaciones Económicas, las siguientes:
1. Participar en la elaboración de la certificación de las finanzas
públicas.
2. Participar en la elaboración del Informe Financiero, mensual y
definitivo.
3. Coordinar el análisis de las diferentes clases déficit, y las
implicaciones fiscales de la política monetaria y crediticia.
4. Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de
las finanzas públicas.
5. Evaluar los escenarios alternativos en los cuales las políticas
fiscales, monetaria y cambiaria, pueden interactuar.
6. Analizar y evaluar los resultados distributivos de las acciones de
la política macroeconómica.
7. Evaluar el efecto y la contribución de las entidades públicas en
la distribución del ingreso y asignación de los recursos de la
economía.
8. Coordinar la elaboración de los informes especiales para el
Contralor General de la República y el Vicecontralor.
9. Coordinar la elaboración de los documentos ocasionales de
investigación económica.
10. Diseñar metodologías para evaluar el desempeño macroeconómico de
la gestión pública.
11. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
ARTICULO 69. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANALISIS Y PROSPECTIVAS DE
LA ECONOMIA PUBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES.- Las Divisiones Análisis y
Prospectivas de la Economía Pública y de Estudios Sectoriales, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia económica pública tanto de
proyección global como sectorial, deban desarrollar según las funciones
establecidas para la Unidad de Investigaciones Económicas Administrativas.
ARTICULO 70. DE LA UNIDAD DE FINANZAS PUBLICAS.- Son funciones de la Unidad
de Finanzas Públicas, las siguientes;
1. Participar en la elaboración de la certificación de las
finanzas públicas.
2. Participar en la elaboración del Informe Financiero mensual y
definitivo.
3. Efectuar análisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos
y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los del Estado.
4. Evaluar la ejecución de la programación financiera de los gastos
e ingresos del sector público.
5. Analizar y medir impacto de las relaciones que se establecen entre
las medidas de política fiscal y otras variables económicas.
6. Participar en la evaluación del impacto de las variables
fiscales en la economía nacional, departamental y municipal.
7. Asesorar al Contralor General y al Vicecontralor en materia de
política fiscal.
8. Desarrollar metodologías para el logro de su objetivo.
9. Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del
Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones
de la Unidad.
ARTICULO 71. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS
PUBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLITICA FISCAL.-Las Divisiones Estudios de
las Finanzas Públicas y de Estudios de la Política Fiscal, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia finanzas públicas y manejo de la
política fiscal, deban desarrollar según las funciones establecidas para la
Unidad de Finanzas Públicas.
ARTICULO 72. DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO.-Son funciones de
Unidad de Estadística Fiscal del Estado, las siguientes:
1. Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y
estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del
Estado y su publicación, las técnicas y metodologías para el cálculo de
las diferentes clases de déficit o superávit del sector público
consolidado, como elemento básico de la certificación de las finanzas
públicas.
2. Coordinar el intercambio institucional de estadísticas entre la
Contraloría General de la República y las demás entidades del Estado,
constituyéndose en la fuente oficial a través de la cual se proporcionarán
las estadísticas.
3. Coordinar con los demás centros de información de la
Contraloría General de la República el flujo de las diferentes
estadísticas, para que la Unidad se convierta en el Banco de Datos
Fiscales de la Contraloría General de la República.
4. Asesorar en el uso de las estadísticas a las unidades que conforman
la Dirección de Economía y Finanzas y a las demás dependencias de la
Contraloría General de la República y entidades estatales,
internacionales y privadas que soliciten sus servicios.
5. Coordinar la proyección de las resoluciones relacionadas con las
normas sobre Estadística Fiscal del Estado.
6. Coordinar y dirigir la participación de la Unidad de Estadística
Fiscal del Estado en la elaboración del Informe Financiero Mensual y
Anual.
7. Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio
ponderado de la remuneración de los servidores de la administración
central, que sirva de base para determinar el reajusta anual de los
miembros del Congreso.
8. Asesorar al Contralor General de la República y al Vice-
Contralor en Materia de la Estadística Fiscal.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de Unidad.
ARTICULO 73. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL
NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL.- Las divisiones de
Estadística del Nivel Nacional y de Estadística de Nivel Territorial, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia estadística tanto a nivel nacional
como territorial, deban desarrollar según las funciones establecidas para
la Unidad de Estadística Fiscal del Estado.
ARTICULO 74. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL.- Son funciones de
la Unidad de Contabilidad Presupuestal, las siguientes:
1. Participar en la sistematización del Presupuesto General de la
Nación y en la edición de la cuenta general del presupuesto y del
tesoro.
2. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del
Presupuesto Nacional y su consolidación con la de las entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios.
3. Coordinar y controlar el registro de la deuda pública del Estado.
4. Coordinar, dirigir y controlar la consolidación de la cuenta del
tesoro.
5. Prestar asesoría a todo organismo o entidad pública que lo
requiera y absolver las consultas que le sean solicitadas sobre la
materia.
6. Coordinar, dirigir y controlar el diseño de formatos para los
registros relacionados con la deuda pública, el presupuesto y el
tesoro e instructivos e impartir capacitación.
7. Dirigir y controlar las visitas de revisión, orientación y
ajustes de cifras.
8. Dirigir la elaboración de certificados de registros de todo
documento representativo de deuda pública.
9. Coordinar y controlar la elaboración de los certificados de
disponibilidad presupuestal, derivados de la contabilidad de la ejecución
del presupuesto.
10. Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y
definitivo.
11. Asesorar al Despacho del Contralor General, en temas relacionados
con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del
tesoro.
12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
ARTICULO 75. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD
PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DE DEUDA PUBLICA.- Las Divisiones
Contabilidad Presupuestal y del Tesoro, y de Deuda Pública, de la
Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante
resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la
actividad y especialidad que en materia contabilidad presupuestal y del
tesoro y manejo de la deuda, deban desarrollar según las funciones
establecidas para la Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro.
ARTICULO 76. DE LA UNIDAD DE AUDITORIA DEL BALANCE.- Son funciones de la
Unidad de Auditoria del Balance, las siguientes
1. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría
al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y
demás estados financieros preparados por la Dirección de Contabilidad
General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de
Contabilidad Presupuestal de la Contraloría General de la
República.
2. Preparar con destino a la firma del Contralor General de la
República, el informa de auditoria con dictamen u opinión sobre la
razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros
preparados por el Contralor General, y custodiar el archivo permanente
de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.
3. Designar para aprobación del Director de Economía y Finanzas
Públicas, las comisiones que deben practicar auditoría a los
responsables de la información financiera y a los registros de ejecución
presupuestaria en los diferentes organismos y entidades
ejecutoras del presupuesto nacional.
4. Practicar la auditoría a las reservas de apropiación presupuestal
y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que
van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al
presupuesto nacional para su refrendación por parte del Controlar
General de la República.
5. Practicar auditoría a las resoluciones de refrendación de documentos
de deuda pública para su registro correspondiente.
6. Los demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
ARTICULO 77. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES.-Son
funciones de la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, las
siguientes:
1. Diseñar el plan de ejecución de los programas que deban
desarrollar las Unidades y demás dependencias que conforman la
Dirección.
2. El diseño de los planes y programas para el
cumplimiento de las labores generales de la Dirección, en especial el
proceso de responsabilidad fiscal.
3. El control y supervisión del desarrollo de los procesos de
responsabilidad fiscal.
4. Coordinar la elaboración del Boletín Estadístico sobre fallos
con responsabilidad fiscal que debe publicar el Controlar General de
la República.
5. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su
competencia.
6. Coordinar, evaluar y controlar las actividades de las unidades y
divisiones del nivel territorial, que cumplan funciones y
desarrollen competencias de ésta Dirección.
7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Dirección.
ARTICULO 78. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES.- Son funciones de la
Unidad de Investigaciones Fiscales, las siguientes:
1. El diseño de las políticas, planes y programas sobre
investigaciones fiscales.
2. La elaboración del Plan Anual de Actividades que debe ser ejecutado
por el nivel regional.
3. La ejecución de la investigación fiscal dentro del proceso de
responsabilidad fiscal.
4. La evaluación y revisión selectiva de los resultados de la etapa
de investigación adelantada por las Divisiones de Investigación de las
Seccionales.
5. El diseño, con la Dirección General, de los planes de investigación
que se deben adelantar conjuntamente con la Fiscalía General de la
Nación y la Procuraduría General de la Nación.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
ARTICULO 79. DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES.- Son funciones de la Unidad
de Juicios Fiscales, las siguientes:
1. El diseño de la políticas, planes y programas sobre juicios
fiscales.
2. La elaboración del Plan Anual de actividades que debe ser ejecutado
por el nivel regional.
3. Diseñar los planes de ejecución de los juicios fiscales dentro
del proceso de responsabilidad fiscal, que adelantan las Divisiones
Seccionales.
4. La evaluación y revisión selectiva de los fallos emitidos por las
Divisiones Seleccionales de Juicios Fiscales.
5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
ARTICULO 80. DE LA UNIDAD DE INTERVENCION JUDICIAL.- Son funciones de la
Unidad de Intervención Judicial, las siguientes:
1. El diseño, con la Unidad de Investigaciones, de los planes,
programas y procedimientos para la intervención de la Contraloría
General de la República en los procesos penales por delitos cometidos
contra los intereses patrimoniales del Estado.
2. Promover los procesos penales a que den lugar las investigaciones
adelantadas por la Unidad de Investigaciones.
3. Adelantar la civil dentro de los procesos penales que se tramitan
por delitos cometidos contra los intereses patrimoniales del Estado.
4. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Controlar General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Unidad.
TITULO III
DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 81. NATURALEZA.- La Auditoría de la Contraloría General de la
República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del
Controlar General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley
y presupuesto descentralizado.
ARTICULO 82. OBJETIVO.- El objetivo del Auditor de la Contraloría General
de la República, es el de ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal de la
Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la
ley.
ARTICULO 83. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- El Auditor de la Contraloría
General de la República tendrá autonomía administrativa para la
administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto,
contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación
de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Auditoría.
PARAGRAFO: Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en
el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República
utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de
registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de
administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal,
legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con
cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría
General de la República.
ARTICULO 84. FUNCIONES.- Para el cumplimiento del objetivo de la
Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las
siguientes funciones:
1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la
Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de
la República.
2. Ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General
de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de
control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de
control de resultados.
3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría
General de la República, en los casos previstos por la ley para la
Contraloría General de la República.
4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento
y desarrollo de las actividades de Control Fiscal.
5. Las demás que sean establecidas por la ley.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA.
ARTICULO 85. ESTRUCTURA INTERNA.- A partir de la expedición de la presente
ley la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la
siguiente estructura interna:
I. AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1. DESPACHO DEL AUDITOR
1.1. Unidad de Control Fiscal
1.2. Unidad de Acciones Jurídicas
ARTICULO 86. DEL DESPACHO DEL AUDITOR.- Son funciones del Despacho del
Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el
desarrollo de la Vigilancia del Control Fiscal de la Contraloría General de
la República.
2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias
para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la
Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía
administrativa otorgada por la presente ley.
3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación,
nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de Contraloría
General de la República, en concordancia con lo previsto en la
presente ley.
4. Establecer políticas, planes y programas sobre el
desarrollo,ejecución y control del presupuesto de la Auditoria de la
Contraluría General de la República.
5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal
de las diferentes dependencias de la Auditoria de la Contraloría General de
la República.
6. Las demás que sean señaladas por la ley.
ARTICULO 87. DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL.- Son funciones de la Unidad
de Control fiscal, las siguientes:
1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de
legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la
República, de acuerdo con las políticas planes y programas establecidos por
el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se
encuentran consagradas en la constitución, las leyes y los reglamentos para
la Contraloría General de la República.
2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República,
aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto
señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos,
procedimientos y sistemas establecidos para el Control de gestión fiscal en
la Contraloría General de la República.
3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes
dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas y
realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de
responsabilidad a que hubiera lugar.
4. Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTICULO 88. DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURIDICAS.- Son funciones de la
Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:
1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que
deban desarrollar la Auditoria de la Contraloría General de la República.
2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y
programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en
especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados
de la Contraloría General de la República.
3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de
responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la
República.
4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.
5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada
del Auditor de la Contraloría General de la República.
TITULO IV
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 89. CREACION Y NATURALEZA.- Creáse el Fondo de Bienestar Social
de la Contraloría General de la República con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría
General de la República.
ARTICULO 90. DE LOS OBJETIVOS.- El Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:
1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de
salud,educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la
República.
2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los
empleados de la Contraloría General de la República.
3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los
empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o
compañero o compañera permanente.
4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra
de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en
inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o
su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de
desarrollo social.
5. Administrar la cesantías de los empleados de la Contraloría General
de la República.
6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.
7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la
República.
ARTICULO 91. DE LAS FUNCIONES.- Son funciones del Fondo de Bienestar
Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las
cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.
2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de
educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas
legales y reglamentarias.
3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las
prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias.
4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los
empleados de la Contraloría General de la República.
5. Realizar las investigaciones que le permitan servir oportunamente los
objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva
del Fondo.
7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y
exempleados de la entidad.
8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los
empleados y sus familias.
9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los
funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.
10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para
hijos de empleados.
11. Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTICULO 92. DEL DOMICILIO.- El domicilio del Fondo de Bienestar Social de
la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de
Bogotá, D.C.
ARTICULO 93. DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Fondo de Bienestar Social
de la Contraloría General de la República, estará constituído:
1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto
nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General
correspondiente al 2% de su presupuesto anual.
2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.
3. Por los auxilios y donaciones que reciba.
4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la
República.
5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas
que imponga.
6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.
7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como
definitivas.
8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios
prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control
Fiscal-CECOF-.
9. Con los recursos de la venta de papel regaso, remate de bienes, venta
de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la
Contraloría.
PARAGRAFO: Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de
Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos
de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.
CAPITULO SEGUNDO
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 94. DIRECCION Y ADMINISTRACION.- El Fondo de Bienestar Social de
la Contraloría General de la República, estará dirgido y administrado por
una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Controlar,
quien será su representante legal y tendrá el nivel de jefe de Unidad.
ARTICULO 95. JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Fondo de Bienestar
Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:
- El Controlar General de la República o su Delegado.
- El Secretario General
- El Secretario Administrativo
- Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- Un representante de los empleados de la Contraloría General de
República.
El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con
voz pero sin voto.
ARTICULO 96. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la
Junta Directiva, las siguientes:
1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas
que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de
Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su
incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes
generales de desarrollo.
2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se
introduzca y someterlos a la aprobación del Controlar General.
3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de
salud, educación, vivienda y demás servicio, y sobre las condiciones y
términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las
cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados
financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General
de la República.
6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su
manejo financiero.
7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir
oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen
seguridad, rentabilidad y liquidez.
8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen
los estatutos.
9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.
10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los
funcionarios de la Contraloría General de la República.
11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del
Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 97. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR.- Son funciones del Director
del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,
las siguientes:
1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas,
proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus
decisiones.
2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades
del grupo a su cargo.
3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y
de ordenación de gastos.
4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los
gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido
mantenimiento y utilización de los bienes en general.
5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de
la ley los reglamentos y los estatutos.
6. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República.
7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que
deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.
8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos
judiciales y extrajudiciales.
9. Presentar al Controlar General, por conducto del Secretario
General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre
las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.
10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
11. Las demás que se relaciones con la organización y funcionamiento del
Fondo y no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.
ARTICULO 98. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.- Los actos y contratos que celebre
el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en
desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que
rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.
ARTICULO 99. DE SU ESTRUCTURA INTERNA.- La estructura interna del Fondo de
Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será
determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las
siguientes normas:
1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.
2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y cordinación, se
denominarán oficinas o comités.
3. Las dependencias operativas, incluídas las que atienden servicios
de administración interna, se denominarán divisiones.
4. Las dependencias que se creen para el estudio o
decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.
ARTICULO 100. DE LA PLANTA DE PERSONAL.- La Planta del Personal del Fondo
de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será
determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la
denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos
para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar
a funcionar requiere ser adoptada por el Controlar General de la República,
mediante resolución.
ARTICULO 101. DEL CONTROL FISCAL.- El Control fiscal del Fondo de
Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será ejercido
por la auditoría de la Contraloría General de la República.
TITULO V
DEL SISTEMA DE PERSONAL
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA CLASIFICACION, DENOMINACION Y GRADOS DE LOS EMPLEOS
ARTICULO 102. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.- Según la naturaleza general
de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos
exigidos para su desempeño, los empleos de la Contraloría General de la
República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República a que
se refiere la presente ley se clasifican en los siguientes niveles, a
saber:
1.Nivel Directivo - Asesor
Al nivel directivo - asesor, comprenden los empleos a los cuales
corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y
adopción de planes y programas para su ejecución y desarrollan tareas
consistentes en asistir y asesorar directamente a los funcionarios que
encabezan las dependencias principales de la Organización de la
Contraloría.
2.Nivel Ejecutivo
Al nivel ejecutivo, comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la
dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas
de la Contraloría que se encargan de administrar, desarrollar y ejecutar
las políticas, planes y programas.
3.Nivel Profesional
Al nivel profesional comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la
aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional
reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la
organización de la Contraloría.
4.Nivel Administrativo
Al nivel administrativo comprende los empleos cuyas funciones consisten en
la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una
ciencia o un arte y desarrolla tareas complementarias y de apoyo a los
niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.
5.Nivel Operativo
Al nivel Operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan
por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de
ejecución.
ARTICULO 103. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS: Para el
desempeño de los empleos correspondientes a los niveles de que trata el
artículo anterior de esta ley bastará reunir las cualidades que determinen
los manuales, de acuerdo con cualquiera de los siguientes requisitos
generales:
1.Nivel Directivo -asesor
Para el nivel directivo - asesor, los fijados en la Constitución o en las
leyes o en los decretos especiales o en las resoluciones expedidas por el
Contralor. Para los cargos que se definan como asesores requieren grado
profesional o título universitario de especialización y experiencia.
2.Nivel Ejecutivo
Para el nivel ejecutivo se requiere grado profesional o título
universitario de especialización y experiencia.
3.Nivel Profesional
Para el nivel profesional se requiere grado profesional o título
universitario de especialización y experiencia.
4.Nivel administrativo
Para el nivel administrativo se requiere educación superior o secundaria y
conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente.
5. Nivel Operativo
Para el nivel operativo se requiere educación primaria o media y
conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente.
Los criterios establecidos por el presente artículo, servirán de base para
determinar mediante reglamentación especial del Contralor las condiciones
generales de estudio y experiencia requeridas para el ejercicio de los
distintos cargos, para la cual se tendrá en cuenta la naturaleza y
funciones de las dependencias internas de la Contraloría General de la
República.
La Contraloría General de la República procederá dentro del término de tres
(3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, a elaborar
los manuales específicos de requisitos para los cargos de la planta de
personal.
ARTICULO 104. DE LA ESCALA DE REMUNERACION.- La escala de remuneración para
los diferentes niveles establecidos para la Contraloría General de la
República y la Auditoría de la Contraloría General de la República en esta
2 ley, se establecerá por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con la
propuesta presentada por el Contralor General de la República.
ARTICULO 105. DE LA DENOMINACION Y GRADO.- La denominación y grado de los
empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la
Contraloría General de la República, estará integrada así:
DENOMINACION GRADO
NIVEL DIRECTIVO - ASESOR
Contralor General de la República
Vicecontralor 21
Auditor General 20
Secretario General 20
Secretario Administrativo 20
Director General 19
Jefe de Oficina 19
Director Seccional 18
Secretario Privado 18
Asesor 18
NIVEL EJECUTIVO
Jefe de Unidad 17
Director 17
Jefe de Unidad Seccional 16
Jefe de División
15
Rector 15
Jefe de División Seccional 14
NIVEL PROFESIONAL
Profesional Universitario 13
Vice-Rector (Grado Escalafón Docente)
Coordinador 13
Orientador Educativo (Grado Escalafón Docente)
Profesional Universitario 12
Secretario General 11
Profesional Universitario 11
Profesional Universitario 10
Profesor (Grado Escalafón Docente)
Profesional Universitario 09
NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario de Despacho 08
Auxiliar Administrativo 07
Auxiliar Administrativo 06
Auxiliar Administrativo 05
Auxiliar Administrativo 04
NIVEL OPERATIVO
Conductor 03
Auxiliar Operativo 03
Auxiliar Operativo 02
Mensajero 02
Auxiliar Operativo 01
Mensajero 01
Para comprensión del presente artículo, se entiende por denominación la
identificación del conjunto de labores, atribuciones y responsabilidades
que constituyen un empleo y por grado, el número de orden que indica la
asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la
complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.
PARAGRAFO 1: Las denominaciones de Rector, en el nivel ejecutivo y el de
Vice-Rector, Secretario General, Orientador Educativo, profesor del nivel
profesional, pertenecen a la planta de personal del Colegio de la
Contraloría General de la República.
PARAGRAFO 2: La denominación de Director, en el nivel ejecutivo y el de
Coordinador en el nivel profesional y un Secretario de Despacho, del nivel
administrativo, pertenecen a la planta de personal del Centro de Estudios
Especializados de Control Fiscal -CECOF-.
ARTICULO 106. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de
la República, tendrá la siguiente planta global:
NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO
Directivo- Contralor General de la República 1
Asesor 21 Vicecontralor 1
20 Secretario General 1
20 Secretario Administrativo 1
19 Director General 7
19 Jefe de Oficina 6
18 Director Seccional 32
18 Secretario Privado 1
18 Asesor 2
Subtotal 52
Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 34
17 Director
1
16 Jefe de Unidad Seccional 67
15 Jefe de División 37
15 Rector 1
14 Jefe de División Seccional 261
Subtotal 401
Profesional 13 Profesional Universitario
174
Vice-Rector 2
13 Coordinador 1
12 Orientador Educativo 4
12 Profesional Universitario 320
11 Secretario General 2
11 Profesional Universitario 470
10 Profesional Universitario 1.100
Profesor (Grado Escalafón
Docente) 50
09 Profesional Universitario 1.266
Subtotal 3.389
Administrativo 08 Secretaria de Despacho 9
07 Auxiliar Administrativo 90
06 Auxiliar Administrativo 399
05 Auxiliar Administrativo 226
04 Auxiliar Administrativo 505
Subtotal 1.229
Operativo 03 Conductor 50
03 Auxiliar Operativo 18
02 Auxiliar Operativo 14
02 Mensajero 34
01 Auxiliar Operativo 140
01 Mensajero 230
Subtotal 486
TOTAL 5.557
ARTICULO 107.DISTRIBUCION DE LA PLANTA GLOBAL.- El Contralor General de la
República podrá distribuir los cargos de los niveles ejecutivo,
profesional, administrativo y operativo, establecidos en la planta global,
de acuerdo con las necesidades del servicio y con el fin de desarrollar con
eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la
Contraloría General de la República, mediante resolución motivada en donde
se le determinen las funciones que deba cumplir y la dependencia donde las
deba desempeñar.
ARTICULO 108. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.- Para el cumplimiento de sus funciones la
Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente
planta:
NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO
Directivo 20 Auditor General 1
Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 2
14 Jefe de División
Seccional 6
Profesional 12 Profesional Universitario 7
11 Profesional Universitario 7
10 Profesional Universitario 7
09 Profesional Universitario 7
Administrativo 08 Secretario de Despacho 1
06 Auxiliar Administrativo 10
Operativo 03 Conductor 1
02 Auxiliar Operativo 1
02 Mensajero 1
------ Total
51
ARTICULO 109. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE
PERSONAL.- Los funcionarios de la Contraloría General de la República,
continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un
período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley;
período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal
establecida en la presente ley.
PARAGRAFO : Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de
la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo
de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los
requisitos establecidos, en los cargos para los cuales se exigía como
requisito el título profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos
cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los
cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el
derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar
requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.
El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que
vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.
ARTICULO 110. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASION DE LA NUEVA PLANTA.-
Con ocasión de la nueva planta global de la Contraloría General de la
República, el Contralor General de la República proveerá, mediante
nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados
que actualmente laboran en la Contraloría General de la República, siempre
y cuando llenen los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos
cargos.
Para los cargos de carrera establecidos en la nueva planta de personal,
tendrán prelación los empleados que actualmente laboran en la Contraloría
General de la República, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de
carrera administrativa en período de prueba, previo el lleno de los
requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y las
evaluaciones que para tal efecto determine el Contralor General de la
República, para cada cargo.
Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta se proveerán mediante
concurso abierto, previa constatación del lleno de los requisitos del cargo
al cual se aspira.
La potestad nominadora para la Contraloría General de la República, está en
cabeza del Señor Contralor General en los cargos de libre nombramiento y
remoción, facultad que no podrá ser delegada en ningún caso.
ARTICULO 111. DE LA TERMINACION DE LA VINCULACION.- La supresión de un
empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría
General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y
reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la
supresión de los empleos o cargos tenga causado el derecho a una pensión de
jubilación y se le suprime el cargo o empleo como consecuencia de la
reestructuración de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE DESEMPEñEN CARGOS DE CARRERA Y
NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO.- Los empleados
públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que
no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como
consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación
que establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y que no podrá ser
inferior a la establecida en la ley 73 de 1993.
La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el
derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima al cargo
como consecuencia de la presente ley.
ARTICULO113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- Los empleados públicos de la
contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del
régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama
ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que
vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
1. Quinquenio
Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán
disfrutando del derecho al pago de bonificación especial de un mes de
remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la
Institución durante el cuál no se haya aplicado sanción disciplinaria de
ningún orden.
2. Prima de servicio Anual
Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a
una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración
mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se
liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere
vigente el 15 de junio del respectivo año.
Para tener derecho a percibir la prima anual de servicio se requiere que el
empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la
República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte
por cada mes completo de servicios.
Esta prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el
mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de
servicio anual.
3. Bonificación Especial de Recreación
Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran al
derecho a las vacaciones e inician el disfrute de las mismas dentro del año
civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de
recreación en cuantía equivalente a cinco (5) dias de la remuneración
mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la
presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las
prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las
vacaciones.
4.Bonificación por Servicios Prestados
Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al
reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez
que cumplan un año de labor en la Contraloría.
La bonificación por servicios prestados cara equivalente al 35% de la
asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se
cause el derecho a percibirla.
Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el
porcentaje será del 50% de la asignación total mensual.
La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20)
días que sigan a la fecha de su causación.
5.Prima Técnica
El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de
los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los
funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles
directivo-asesor, nivel ejecutivo y los nivel profesional.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento
(50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo
cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de
disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.
6. Prima de Alta Gestión
Los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el
nivel directivo-asesor grados 19 y 20, tendrán derecho a una prima de alta
gestión en una suma equivalente hasta el veinte porciento (20%) de la
asignación básica mensual.
Para el Vicecontralor esta prima será del treinta por ciento (30%) de la
asignación básica mensual.
TITULO VI
DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 114. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-La
dirección y administración y carrera administrativa de la Contraloría
General de la República, estará a cargo del Consejo Superior de Carrera
Administrativa y de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa.
ARTICULO 115. CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-Es el órgano
superior de dirección de la carrera administrativa de la Contraloría
General de la República.
ARTICULO 116. CONFORMACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-
El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General
de la República, estará conformado por:
- El Contralor General de la República o su delegado, quien lo
presidirá.
- El Secretario General
- El Jefe de la Oficina de Planeación
- El jefe de la Oficina Jurídica,
- Un representante de los empleados, el cual será escogido por el
Consejo Superior de Carrera Administrativa de entre los empleados que
obtengan la más alta calificación, al ser evaluados.
El jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, quien
actuará como Secretario General del Consejo con voz pero sin voto.
ARTICULO 117. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.-
Son funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa, las
siguientes:
1. Formular las políticas, planes y programas sobre carrera
administrativa y capacitación de los funcionarios de la Contraloría
General de la República.
2. Darse su propio reglamento.
3. Aprobar la implantación de sistemas técnicos de ingreso,
clasificación, evaluación del servicio, escalafonamiento y retiro de
los funcionarios de la carrera administrativa y selección para
ingreso y promoción.
4. Ejercer la vigilancia de la carrera administrativa de la
Contraloría General de la República.
5. Aprobar los manuales de procedimientos que tengan relación con la
administración y manejo de la carrera administrativa.
6. Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se
presenten en el proceso de escalafonamiento.
7. Decidir los recursos de apelación, interpuestos por los
funcionarios, contra la evaluación del servicio.
8. Ser el órgano asesor de la Contraloría General de la República en
materia de carrera administrativa y capacitación.
9. Ser el órgano de control de la marcha de la carrera
administrativa de la Contraloría General de la República,tramitando las
quejas que por violación de sus normas se presenten solicitando a las
autoridades correspondientes la adopción de medidas y sanciones
que considere necesarias.
10. Decidir definitivamente los reclamos que por desmejoramiento,
en las condiciones de trabajo, formulen los empleados de la Contraloría
General de la República.
11. Las demás funciones que le sean señaladas por la ley y/o
resolución motivada del Contralor General de la República.
ARTICULO 118. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA.- Le compete a la
Oficina de Administración de Carrera Administrativa, la dirección y
administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la
República, con la asesoría del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTICULO 119. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CARRERA
ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la Oficina de Administración de Carrera
Administrativa, las siguientes:
1. El diseño de los sistemas de selección y promoción del personal
vinculado a carrera administrativa.
2. El diseño de sistemas de evaluación del desempeño, coordinación,
supervisión y ejecución de acuerdo con la Ley.
3. Adelantar en coordinación con la Oficina de Relaciones
Interinstitucionales y Capacitación, el Banco de Pruebas Sicotécnicas y
de Conocimientos Básicos para el proceso de selección y promoción del
recurso humano de la Contraloría General de la República.
4. La administración del Banco de Pruebas Sicotécnicas y de
conocimientos Básicos.
5. Realizar, en coordinación con las distintas dependencias, los
perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera
administrativa.
6. Elaborar los manuales de procedimientos sobre ingreso,
clasificación, evaluación del servicio, escalafonamiento y retiro de
los funcionarios de la carrera administrativa y selección para
ingreso y promoción y presentarlos para la aprobación del Consejo
Superior de Carrera.
7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución
motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de
las funciones de la Oficina.
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 120. DE LA CREACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Créase la
Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República,
en desarrollo del numeral 10 del Artículo 268 de la Constitución Nacional,
como un sistema técnico de administración de los recursos humanos de la
Contraloría General de la República, que busca la eficiencia,
tecnificación, profesionalización y excelencia en el desarrollo de las
funciones de Control Fiscal asignadas por la Constitución Nacional y la
Ley.
ARTICULO 121. OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. El objeto
principal de la carrera administrativa especial de la Contraloría General
de la República, es el de mejorar la eficiencia de la administración de la
Contraloría General de la República y el de ofrecer a todos los colombianos
igualdad de oportunidades para el acceso a la Entidad, la estabilidad de
sus empleos y la posibilidad de ascender en carrera, conforme a las reglas
que el presente título establece.
Para alcanzar el objetivo de ingreso, permanencia y ascenso en los empleos
de la Contraloría General de la República que son de carrera, se hará
exclusivamente con base al mérito sin que en ello la filiación política de
una persona o consideraciones de otra índole puedan tener influencia
alguna.
ARTICULO 122 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- Son cargos de carrera
administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República,
con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que enumeramos a
continuación:
- Vicecontralor
- Secretario General
- Secretario Administrativo
- Director General
- Jefe de Oficina
- Director Seccional
- Secretario Privado
- Asesor
- Jefe de Unidad
- Director
- Jefe de Unidad Seccional
- Rector
- Jefe de División
- Jefe de División Seccional
- Profesional Universitario Grados 13 y 12
- Vice-Rector
- Coordinador
- Secretario General Grado 12
- El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor
General, Vicecontralor, Secretario General, Secretario Administrativo y
Auditor general.
CAPITULO TERCERO
DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 123. PROVISION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- La
provisión de los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial
de la Contraloría General de la República, se hará por el sistema de mérito
y comprende la convocatoria, el concurso y período de prueba, de acuerdo
con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa
aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
Todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la
carrera, al servicio o personas ajenas a ellos.
Los procesos selección del personal para el ingreso a la carrera
administrativa especial de la Contraloría General de la República, será de
competencia de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa.
ARTICULO 124. COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCION.
El diseño y elaboración de los sistemas de selección y promoción para el
personal vinculado a la carrera administrativa, será competencia de la
Oficina de Administración de Carrera Administrativa, aprobado por el
Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General
de la República.
A. CONVOCATORIA
ARTICULO 125. DEFINICION.-La convocatoria es norma obligatoria y reguladora
de todo concurso y se divulgará mediante aviso a través de medios de
comunicación nacionales de amplia circulación, suscritos por el Contralor
General de la República, deberá contener las generalidades del empleo,
requisitos, documentos exigidos, características y demás informaciones
pertinentes. No podrá cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción
de aspirantes, salvo lo referente a lugar, fecha y hora de aplicación de
las pruebas, casos en los cuales debe darse oportuno aviso a los
interesados.
ARTICULO 126. NUEVA CONVOCATORIA.- Se realizará una nueva convocatoria
dentro de los diez (10) días siguientes, cuando se declaren desiertos o no
se hubieren inscrito los candidatos de conformidad con los términos y
condiciones de la respectiva convocatoria.
ARTICULO 127. PROGRAMACION DEL PROCESO.- Producida la vacante o ante la
proximidad del vencimiento del período de provisionalidad, la Secretaría
Administrativa informará a la Oficina de Administración de Carrera
Administrativa, la cuál coordinará con el Consejo Superior de Carrera
Administrativa las fechas, modalidades y bases del concurso para efectos de
la convocatoria.
ARTICULO 128. SELECCION DE ASPIRANTES.- Efectuada la inscripción la Oficina
de Administración de Carrera Administrativa, previa revisión de requisitos
y antecedentes, determinará cuales de los aspirantes pueden participar en
el concurso.
Esta decisión será notificada mediante aviso que se fijará en sitios
públicos por un término de ocho (8) días; los aspirantes no admitidos
podrán interponer recurso de reposición motivado ante el Consejo Superior
de Carrera, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes
sobre la materia.
B. CONCURSO
ARTICULO 129. DEFINICION.- El concurso es la realización de pruebas,
exámenes, entrevistas, cursos-concursos u otros medios idóneos, para la
selección de personal.
En ningún caso la entrevista se podrá utilizar como única modalidad de
concurso.
ARTICULO 130. DE LA REALIZACION.- La realización de pruebas, cursos de
selección, exámenes y otras pruebas para el ingreso o ascenso en la carrera
administrativa se preparan de manera a que conduzcan a determinar la
capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza y
requisitos mínimos exigidos para los empleos que van a ser provistos.
La aplicación de las pruebas de los concursos estará a cargo de la
Secretaría Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos.
El Contralor General de la República podrá requerir la colaboración,
técnica, operativa y administrativa de entidades públicas y privadas
especializadas en éstas materias.
ARTICULO 131. DE LA EVALUACION DE LAS PRUEBAS APLICADAS.-La evluación de
las pruebas aplicadas en los concursos será realizada por personal
especializado determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa
en coordinación con la Oficina de Administración de Carrera Administrativa,
cuando las pruebas sean diseñadas directamente por ésta oficina y cuando
sean realizadas por entidades públicas especializadas en la materia serán
éstas las encargadas de realizar dicha evaluación en coordinación con la
Oficina de Administración de Carrera Administrativa.
ARTICULO 132. ELABORACION DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACION DE
RESULTADOS.-La comisión designada por el Consejo Superior de Carrera
Administrativa para adelantar la evaluación de las pruebas aplicadas,
elaborará la lista de resultados por riguroso orden de méritos de quienes
hubieren aprobado el concurso; esta lista será elaborada por la entidad
pública especializada en la materia que hubiere efectuado la evaluación.
Elaborada la lista será enviada a la Oficina de Administración de Carrera
Administrativa de la Contraloría General de la República, la cuál
notificará por aviso en lugares públicos éste resultado con indicación de
los puntajes.
Desfijado el aviso cualquiera de los concursantes dentro del término de los
tres (3) días siguientes podrá interponer recurso de reposición motivado
ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTICULO 133. ELIMINACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- Será causal de retiro
de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del
concurso o error evidente en el proceso de selección.
ARTICULO 134. CONCURSO DESIERTO.- Cuando el concurso fuere declarado
desierto porque ninguno de los aspirantes hubiere obtenido calificación
aprobatoria o por otras causas, se procederá a realizar una nueva
convocatoria o selección.
ARTICULO 135. IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS.- En caso de declararse
irregular la totalidad del concurso éste deberá repetirse entre los mismos
participantes sin necesidad de nueva convocatoria. Si es parcial, el
concurso podrá rehacerse a partir del momento en que se presentó la
irregularidad.
ARTICULO 136. LISTA DE ELEGIBLES.- Con base en los resultados del concurso
se procederá a elaborar una resolución por el Contralor General de la
República, la que deberá contener, con los candidatos aprobados y en
riguroso orden de mérito, la lista de elegibles para los empleos objeto del
concurso.
Esta lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año y durante este lapso
se deberán proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales
se formó la lista; con las personas que figuran en ella.
La lista de elegibles estará conformada por los diez (10) primeros puestos
de los concursantes aprobados.
ARTICULO 137. OBLIGACION DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN
DE RESULTADOS.- En firme la calificación, se procederá al nombramiento del
ganador o ganadores en estricto orden de resultado según el número de
cargos.
C. PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 138. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA.- La persona escogida por
el sistema de concurso abierto será nombrada en período de prueba lapso
durante el cual serán calificados sus servicios para apreciar la
eficiencia, adaptación y condiciones personales en el ejercicio de
funciones propias de cargo.
El período de prueba será hasta de seis (6) meses y su duración se
determinará en el acto de convocatoria al concurso de acuerdo con la
naturaleza y categoría del cargo a proveer.
El empleado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por
el término señalado en el acto de su nombramiento siempre y cuando cumpla
con los deberes y obligaciones señaladas en la Constitución, las leyes y
las normas y obtenga calificación satisfactoria de sus servicios para
efectos de su escalafonamiento.
CAPITULO CUARTO
DEL ESCALAFONAMIENTO
ARTICULO 139. DEL ESCALAFONAMIENTO.- El escalafonamiento es la inscripción
del funcionario en carrera administrativa, que le otorga la plenitud de los
derechos inherentes a ella conforme a la ley y a los reglamentos; procede
cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios y no haya
objeción por parte del Contralor General de la República.
ARTICULO 140. COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO.- La Oficina de
Administración de Carrera Administrativa es competente para inscribir en el
escalafón de carrera a los empleados que tengan derecho a ello y registrar
los cambios que se produzcan en el curso de la misma.
El procedimiento para inscripción en el escalafón de carrera será
determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado
por resolución del Contralor General de la República.
CAPITULO QUINTO
DE LA PROMOCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 141.PRELACION PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.- Los empleados escalafonados en carrera
administrativa gozarán de prelación frente a otros servidores públicos y a
personas ajenas a la Contraloría General de la República, para ser
ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior.
Los ascensos se determinarán mediante concurso tomando en consideración la
antigüedad, las cualidades especiales, las calificaciones de servicio y
demás condiciones que figuren en los respectivos reglamentos de carrera.
ARTICULO 142. DEL ASCENSO.- El ascenso es procedente para promover empleos
de los mismos grados ocupacionales, grados afines o complementarios o
empleos del mismo nivel ocupacional.
El ejercicio de un cargo por ascenso no requiere período de prueba.
Los concursos para ascenso se harán anualmente y las listas de elegibles de
que ellos resultaren tendrán una vigencia de un (1) año. En caso de
agotarsen las listas antes de éste término se hará un nuevo concurso de
ascenso.
CAPITULO SEXTO
DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS
ARTICULO 143. FINES.- La calificación del servicios de los empleados de la
Contraloría General de la República tiene por fin:
1. Determinar el ingreso, permanencia o retiro del servicio y del
escalafón de carrera administrativa.
2. Determinar la participación en los cursos y concursos de
ascenso.
3. Promover su participación en los programas de capacitación.
4. Otorgamiento de becas y estímulos.
ARTICULO 144. OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO.- Todos los empleados de la
Contraloría General de la República que ocupan cargos de carrera deben ser
calificados en forma períodica.
ARTICULO 145. CONTENIDO Y OBLIGACION DE MOTIVAR LA CALIFICACION.- La
calificación será motivada y los aspectos, formas, tipos, períodos y
escalas de evaluación serán determinados mediante reglamentación aprobada
por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptada por el
Contralor General de la República mediante resolución.
Estos aspectos de evaluación deben contribuir al análisis de idoneidad,
aptitud, capacidad y calidad que tenga el empleado en el servicio.
ARTICULO 146. COMPETENCIA PARA CALIFICAR.- La calificación corresponde
realizarla a las siguientes autoridades:
1. Al Contralor General de la República.
2. Al Consejo Superior de Carrera Administrativa
3. Al que determine el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
4. Al Secretario General, Secretario Administrativo, Director
General, Jefe de Oficina, Director Regional, Director Seccional, Jefe de
Unidad, Jefe de Unidad Regional y Jefe de Unidad Seccional, a sus
correspondientes empleados.
La función entregada a los cargos especificados en el numeral 4, podrá ser
delegada en los superiores inmediatos de los empleados.
ARTICULO 147. OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO.- Los empleados
de la Contraloría General de la República, deben ser calificados por lo
menos una (1) vez al año.
CAPITULO SEPTIMO
RETIRO DE LA CARRERA
ARTICULO 148. DEFINICION.- Es la cesación definitiva de funciones por
cualquiera de las causales de que se trata en el Artículo 149 de la
presente ley, implica el retiro de carrera administrativa y la pérdida de
los derechos.
ARTICULO 149. RETIRO DEL SERVICIO.- El retiro del servicio se produce:
1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
2. Por renuncia regularmente aceptada.
3. Por posesión de un empleo de Carrera Administrativa sin que se
haya seguido el procedimiento selectivo establecido para su provisión.
4. Por revocatoria del nombramiento.
5. Por retiro con derecho a pensión de jubilación o invalidez.
6. Por edad.
7. Por abandono del cargo.
8. Por destitución.
9. Por supresión del cargo que ejerce el funcionario, previa
indemnización.
10. Por vencimiento del término de provisionalidad.
11. Por fraude en el proceso de escalafonamiento.
12. Por muerte.
PARAGRAFO : El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa
que se produzca por una de las causales anteriormente citadas, se procederá
conforme lo estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la
carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su
aplicación se tomarán de las normas vigentes y se integrarán al proceso de
carrera administrativa de la Contraloría General de la República
mediante resolución expedida por el Contralor General de la República.
ARTICULO 150. NORMAS SOBRE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.- Las normas de administración de personal que
regulan las siguientes materias:
1. De los empleos: De la noción de empleo, de la creación, suspensión y
fusión de empleos, de la remuneración, del carácter de los empleos y de la
vacancia de los empleos;
2. De la provisión de los empleos: De las formas de provisión, de los
nombramientos, de los traslados, del encargo, del ascenso, de la
competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la
modificación aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y
de la iniciación del servicio;
3. De las Situaciones Administrativas: Del servicio activo, de la licencia,
de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del
encargo, y del servicio militar;
4. Del Retiro del servicio: De la declaratoria de insubsistencia, de la
renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la
destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria;
5. Del Régimen Disciplinario: De las disposiciones generales, de los
deberes, derecho, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación
de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones
disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento
disciplinario;
6. De los Estímulos; y
7. De la capacitación, Adiestramiento y Perfeccionamiento.
Las materias anteriormente citadas se desarrollarán y se procederá conforme
a lo estipulado en las leyes y normas generales que rigen para la carrera
administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicación
se tomará de las normas vigentes y se integrarán al sistema de
administración de personal de la Contraloría General de la República,
mediante resolución expedida por el Contralor General de la República.
PARAGRAFO: Cuando el sistema de administración de personal de la rama
ejecutiva del nivel nacional, determine en quien está la decisión de actuar
o decidir en sus diferentes materias; para la Contraloría General de la
República estará en cabeza del señor Contralor General de la República,
quien podrá delegarla en alguno de los empleados del nivel directivo-asesor
o ejecutivo.
ARTICULO 151 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el
artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de
1976 y 930 de 1976.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,
JORGE RAMON ELIAS NADER
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,
PEDRO PUMAREJO VEGA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Cartagena de Indias a los 30 días de Diciembre de 1993
(Fdo) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
ULPIANO AYALA ORAMAS
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA, ENCARGADO DEL DESPACHO
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA