Ley 1062 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1062<br /> 26/07/2006<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la<br /> fundación de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira y se dictan<br /> otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo<br /> aniversario de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia Sede<br /> Palmira, exaltando su aporte a la comunidad Vallecaucana y al país formando<br /> profesionales de alta calidad tanto en pregrado como en posgrado y en el<br /> área de la investigación.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con los<br /> artículos 365, 366, 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la Constitución<br /> Nacional, para que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, las<br /> sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de utilidad pública e<br /> interés social para la comunidad universitaria, que además sean<br /> recordatorias de esta conmemoración:<br /> 1. Puente peatonal sobre la carrera 32 vía al Bolo, frente a la entrada de<br /> la Sede.<br /> 2. Restauración y mantenimiento de los monumentos nacionales Edificio<br /> Rotcher (Bloque B y C).<br /> 3. Dotación de equipos de cine, televisión, multimedia y aire acondicionado<br /> para el Auditorio Hernando Patiño Cruz.<br /> 4. Asumir los costos de cuatro números de la revista Acta Agronómica<br /> conmemorativos de los setenta años de la Sede.<br /> 5. Edición y publicación de la obra del egresado en la primera promoción y<br /> profesor jubilado de la Sede, Adalberto Figueroa Potes, "Plantas<br /> ornamentales de Colombia, su cultivo y utilización".<br /> 6. Restauración del mural del maestro Hamer Bolaños (Costado Oriental del<br /> Auditorio Hernando Patiño Cruz).<br /> 7. Costeo del Proyecto "Recuperación y preservación de la memoria<br /> institucional de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Palmira, 2004-<br /> 2005".<br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones<br /> presupuestales y celebrar los convenios y/o contratos necesarios para el<br /> cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera