Ley 1063 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.341. 26 de Julio de 2006<br /> LEY 1063<br /> 26/07/2006<br /> Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta y<br /> cinco años de la Escuela Normal Superior Monseñor Marceliano Eduardo Canyes<br /> Santacana de Leticia, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo quinto<br /> (45 años) aniversario de la Escuela Normal Superior "Monseñor Marceliano<br /> Eduardo Canyes Santacana", fundada en el año de 1959, y ubicada en el<br /> municipio de Leticia, departamento del Amazonas. La Institución Escuela<br /> Normal Superior "Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana", es un<br /> establecimiento público de carácter académico, del orden departamental. La<br /> vinculación a esta celebración se hace teniendo en cuenta sus ejecutorias<br /> en beneficio del Amazonas Colombiano y de Colombia en general.<br /> Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con el<br /> artículo 341 de la Constitución Política para incorporar dentro del<br /> presupuesto general de la Nación, a partir de la vigencia de la presente<br /> ley, las apropiaciones necesarias que permitan concurrir a la finalidad de<br /> las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la Escuela<br /> Normal Superior "Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana", municipio<br /> de Leticia, departamento del Amazonas:<br /> - Construcción en dos plantas del bloque 1, sobre la calle 10 y la carrera<br /> 8, Sección A. En cuyo interior, se construirán 10 salones en el primer piso<br /> y 12 salones en el segundo.<br /> - Cubierta de la cancha múltiple de las secciones A y B.<br /> - Ampliación de la segunda fase de las baterías sanitarias en dos plantas,<br /> de la Sección A.<br /> - Construcción tanque elevado para almacenamiento agua potable, perforación<br /> del pozo artesiano y dotación motobomba para las secciones A y C.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Viceministro de Educación Superior, del Ministerio de Educación<br /> Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de<br /> Educación Nacional,<br /> Javier Botero Alvarez.