Ley 1068 De 2006
LEY 1068
29/07/2006
Por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo
antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y
cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de
Envigado, Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del filósofo
Fernando González Ochoa, antioqueño quien dedicó su vida al cultivo de los
valores artísticos y filosóficos, logrando un merecido reconocimiento
nacional e internacional como uno de los más importantes pensadores
colombianos de todos los tiempos.
Artículo 2°. El Congreso de la República declara la "Casa Museo Fernando
González - Otraparte" como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y
dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del
Ministerio de Cultura, el Departamento de Antioquia y el Municipio de
Envigado para tal fin.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del
artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General
de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de
las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el
Municipio de Envigado Departamento de Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque
Cultural Otraparte;
b) Conservación de la Casa Museo Fernando González Otraparte.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en
virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la
Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo
lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia fiscal.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor
antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus
aportes a la construcción de la filosofía de la autenticidad para el pueblo
americano, ordénase realizar una serie de actividades culturales y cívicas
en el municipio de Envigado todos los 24 de abril de cada año, con el fin
de exaltar su vida y obra como Paradigma para futuras generaciones de
colombianos.
Artículo 6°. Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se
determinen por las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y
los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado para garantizar el
funcionamiento del Parque Cultural Otraparte, de los recaudos que se
obtengan por la estampilla procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y
modificada por la Ley 666 de 2001.
Artículo 7°. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente
ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y
contratos necesarios con el Departamento de Antioquia, el Municipio de
Envigado y la Corporación Fernando González - Otraparte.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento
vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la
estampilla.
Parágrafo. En los Municipios que tengan su propia Contraloría, será esta la
responsable de dicha vigilancia.
Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.