Ley 1068 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.344. 29 de Julio de 2006<br /> LEY 1068<br /> 29/07/2006<br /> Por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo<br /> antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y<br /> cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de<br /> Envigado, Antioquia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del filósofo<br /> Fernando González Ochoa, antioqueño quien dedicó su vida al cultivo de los<br /> valores artísticos y filosóficos, logrando un merecido reconocimiento<br /> nacional e internacional como uno de los más importantes pensadores<br /> colombianos de todos los tiempos.<br /> Artículo 2°. El Congreso de la República declara la "Casa Museo Fernando<br /> González - Otraparte" como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y<br /> dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del<br /> Ministerio de Cultura, el Departamento de Antioquia y el Municipio de<br /> Envigado para tal fin.<br /> Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del<br /> artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General<br /> de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de<br /> las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el<br /> Municipio de Envigado Departamento de Antioquia, así:<br /> a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque<br /> Cultural Otraparte;<br /> b) Conservación de la Casa Museo Fernando González Otraparte.<br /> Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en<br /> virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la<br /> Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en<br /> primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano<br /> ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo<br /> lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada<br /> vigencia fiscal.<br /> Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor<br /> antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus<br /> aportes a la construcción de la filosofía de la autenticidad para el pueblo<br /> americano, ordénase realizar una serie de actividades culturales y cívicas<br /> en el municipio de Envigado todos los 24 de abril de cada año, con el fin<br /> de exaltar su vida y obra como Paradigma para futuras generaciones de<br /> colombianos.<br /> Artículo 6°. Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se<br /> determinen por las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y<br /> los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado para garantizar el<br /> funcionamiento del Parque Cultural Otraparte, de los recaudos que se<br /> obtengan por la estampilla procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y<br /> modificada por la Ley 666 de 2001.<br /> Artículo 7°. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente<br /> ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y<br /> contratos necesarios con el Departamento de Antioquia, el Municipio de<br /> Envigado y la Corporación Fernando González - Otraparte.<br /> Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento<br /> vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la<br /> estampilla.<br /> Parágrafo. En los Municipios que tengan su propia Contraloría, será esta la<br /> responsable de dicha vigilancia.<br /> Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.