Ley 1070 De 2006
LEY 1070
31/07/2006
Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en
Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del
último lugar donde hayan fijado su domicilio.
Artículo 2°. Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros
residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales,
Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales
Distritales y municipales en todo el territorio Nacional.
Artículo 3°. En el caso de las consultas populares de carácter municipal y
distrital se regirá según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994.
Artículo 4°. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos
fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales
colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.
Parágrafo 1°. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará la
inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte,
con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de
conformar el respectivo censo electoral.
Artículo 5°. Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho
(18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones
y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la
materia;
b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de
residencia en Colombia;
c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente;
d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral;
e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.
Artículo 6°. Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las
facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los
ciudadanos colombianos.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y
deroga las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.