Ley 1070 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.346. 31 de Julio de 2006<br /> LEY 1070<br /> 31/07/2006<br /> Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en<br /> Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las<br /> elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del<br /> último lugar donde hayan fijado su domicilio.<br /> Artículo 2°. Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros<br /> residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales,<br /> Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales<br /> Distritales y municipales en todo el territorio Nacional.<br /> Artículo 3°. En el caso de las consultas populares de carácter municipal y<br /> distrital se regirá según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994.<br /> Artículo 4°. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse<br /> ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos<br /> fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales<br /> colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.<br /> Parágrafo 1°. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará la<br /> inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte,<br /> con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de<br /> conformar el respectivo censo electoral.<br /> Artículo 5°. Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho<br /> (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones<br /> y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la<br /> materia;<br /> b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de<br /> residencia en Colombia;<br /> c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente;<br /> d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral;<br /> e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.<br /> Artículo 6°. Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las<br /> facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los<br /> ciudadanos colombianos.<br /> Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y<br /> deroga las normas que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.