Ley 1075 De 2006
LEY 1075
31/07/2006
Por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27)
días del mes de abril de
mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El Congreso de Colombia
Visto el texto de "El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en
la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de
abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Honduras, en adelante denominados las Partes;
Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación constituyen
elementos esenciales para dar respuestas acertadas a los desafíos
planteados por la globalización, con sus importantes transformaciones
productivas, los avances científico-técnicos y la necesidad de mejorar los
niveles de competitividad para poder ser partícipes de una nueva era de
progreso;
Conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es
indispensable la consolidación de los valores propios de la cultura de la
paz, la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;
Convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad
entre las dos naciones y que la educación es un factor esencial pera el
desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros
pueblos;
Unidos por el espíritu integracionista latinoamericano, inspirado en raíces
históricas que identifican a nuestras naciones, como pueblos amantes de la
unidad de propósitos para el bienestar de nuestras gentes;
Conocedores de la riqueza del patrimonio cultural de sus naciones, la
necesidad de preservarlo y la importancia de hacerlo conocer por su
importancia histórica y cultural;
Decididos a promover una educació n que fomente los valores del respeto a
la naturaleza y preservación del medio ambiente, en el marco del concepto
de "desarrollo sostenible";
Habiendo tomado nota del "Plan de Acción" acordado por los Jefes de Estado
y de Gobierno del continente, en la "II Cumbre de las Américas", en la que
se adquirió el compromiso hemisférico con los procesos de reforma y
fortalecimiento de la educación, teniendo en cuenta los principios de
equidad, calidad, pertinencia y eficiencia;
Tomando nota de las experiencias logradas en la revisión, ampliación de
contenidos y mayor cobertura de la educación básica, el fomento de la
lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las
bibliotecas;
Considerando la necesidad de encontrar fórmulas que faciliten a todos sus
nacionales el acceso a la educación básicas, prevenir los problemas que
conducen a la deserción estudiantil y, procurar el acceso a la educación
superior teniendo en cuenta los méritos académicos;
Comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilización de medios
tales, como la televisión educativa, la utilización de materiales
didácticos, así como de elementos audiovisuales para facilitar el
aprendizaje y lograr una mayor cobertura de la enseñanza;
Conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesión
de becas de especialización, la facilitación de pasantías y la
participación en seminarios, foros de estudio y encuentros académicos;
Reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, músicos y
exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos países
para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos;
Hemos acordado celebrar el presente Tratado marco cultural y educativo.
Artículo 1°. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de
cooperación e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, que
para su aplicación e implementación podrán suscribir como desarrollo del
mismo, acuerdos complementarios para los cuales deberán establecer las
entidades ejecutoras; así mismo y previa la evaluación sobre su aplicación
se suscribirán programas bianuales.
Artículo 2°. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la
información sobre calendarios de actividades educativas, concursos,
premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la
realización de exposiciones presentaciones artísticas, y entidades de
carácter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de
cooperación de esa naturaleza, así como toda otra información que se estime
necesaria o de interés para el cumplimiento de los objetivos del presente
Tratado.
Artículo 3°. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y
privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las cámaras del
libro, que envíen sus publicaciones de interés general, a las bibliotecas
na cionales del otro Estado.
Las Partes promoverán la edición o coedición de obras de autores nacionales
cuyo contenido tenga interés para los dos países, promueva los valores de
la cultura y la educación y fortalezca las relaciones de amistad entre las
dos naciones.
Las Partes favorecerán la creación de secciones especiales, dedicadas a
autores nacionales del otro Estado e información sobre el mismo, en las
bibliotecas oficiales de servicio al público.
Artículo 4°. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en
experiencias educativas innovadoras y la ejecución de proyectos que
fortalezcan, las actividades de mejoramiento de los niveles de educación,
especialmente entre las entidades de fomento educativo y actualización de
conocimientos del personal docente.
Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones
educativas de los dos países para que establezcan o fortalezcan vínculos de
intercambio y cooperación mutua, mediante la ejecución de programas
específicos que desarrollen el objeto y fin del presente Tratado;
Las Partes promoverán la participación de la sociedad civil en los
proyectos de carácter cultural y educativo, motivados por el mismo espíritu
que anima a los dos Gobiernos a celebrar el presente Tratado.
Artículo 5°. Las instituciones públicas competentes para la selección de
los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el
cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las
mismas, aplicarán criterios favorables al fortalecimiento de la cooperación
para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con
la mayor cobertura social posible.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se
crearán becas especiales para colombianos y hondureños destinadas a
adelantar estudios a nivel de posgrado y de formación técnica avanzada, en
instituciones oficiales de los dos países, para lo cual los candidatos
deberán ser presentados oficialmente, con el debido respaldo de buen
rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y
compromiso de vincular al beneficiario en proyectos y trabajos de servicio
público.
Artículo 6°. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de
estudiantes avanzados de educación superior y apoyarán las pasantías o
prácticas en instituciones públicas y privadas que de acuerdo con sus
criterios de organización requieran o permitan la participación de
estudiantes.
Artículo 7°. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y
especialistas en educación de ambos Estados, por medio del intercambio de
experiencias que vinculen los sistemas educativos y la capacitación
profesional con el mundo del trabajo, y de la producción.
En ese marco se promoverá la realización de cursos o seminarios, trabajos
de investigaci ón en el área educativa y demás actividades que tiendan a
compartir y mejorar los conocimientos de los docentes.
Artículo 8°. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de
exposiciones de arte, intercambio de artistas, promoción y comercialización
de sus obras, así como la realización de encuentros, talleres y seminarios
sobre diferentes manifestaciones artísticas.
Artículo 9°. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia,
ratificados por ambos Estados y la legislación interna de cada uno de los
países, las Partes se comprometen a proteger plenamente, los derechos de
los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad
intelectual y artística. También se tomarán las medidas destinadas a
facilitar, las transferencias de derechos de autor y remuneración a
escritores o artistas.
Artículo 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales
o legales, que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con
carácter de internación temporal, de bienes culturales necesarios para la
ejecución de las actividades artísticas y culturales previstas en el
presente Tratado, en los acuerdos complementarios y en los programas
bianuales que se suscriban.
Artículo 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el
desarrollo del turismo, particularmente el de carácter cultural.
Artículo 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la
aplicación del mismo, las dos Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y
Educativa, que será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos
culturales de ambas cancillerías.
La comisión tendrá como objetivos:
a) Evaluar periódicamente el cumplimiento del Presente Tratado, así como el
desarrollo de los acuerdos complementarios del mismo y de los programas
acordados por ambas Partes;
b) Preparar, de acuerdo con la evaluación sobre la ejecución del Tratado,
las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas
bianuales de cooperación cultural y educativa;
c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado;
d) Preparar recomendaciones para el mejor desarrollo del presente Tratado y
el fortalecimiento de los nexos de carácter cultural y educativo.
La Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa se reunirá cada dos años o por
acuerdo entre las Partes, luego de un término menor de tiempo.
Artículo 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su
entrada en vigor, al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa
el 12 de agosto de 1961.
Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de
los instrumentos de ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos
legales y constitucionales en cada una de las Partes.
El presente Tratado tendrá una duración de diez (10) años y se renovará
automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta
por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos
seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.
Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante
notificación escrita, que surtirá efectos, seis (6) meses después de la
fecha de recibo de la entrega de la nota correspondiente.
Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 27 días del mes de abril de
mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Guillermo Fernández de Soto
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República de Honduras,
Roberto Flores Bermúdez
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Firmado),
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FIRMADO),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras",
hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de
Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Firmado),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras",
hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carolina Barco Isakson.