Ley 1075 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.346. 31 de Julio de 2006<br /> LEY 1075<br /> 31/07/2006<br /> Por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27)<br /> días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto de "El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en<br /> la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Honduras, en adelante denominados las Partes;<br /> Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación constituyen<br /> elementos esenciales para dar respuestas acertadas a los desafíos<br /> planteados por la globalización, con sus importantes transformaciones<br /> productivas, los avances científico-técnicos y la necesidad de mejorar los<br /> niveles de competitividad para poder ser partícipes de una nueva era de<br /> progreso;<br /> Conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es<br /> indispensable la consolidación de los valores propios de la cultura de la<br /> paz, la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;<br /> Convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad<br /> entre las dos naciones y que la educación es un factor esencial pera el<br /> desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros<br /> pueblos;<br /> Unidos por el espíritu integracionista latinoamericano, inspirado en raíces<br /> históricas que identifican a nuestras naciones, como pueblos amantes de la<br /> unidad de propósitos para el bienestar de nuestras gentes;<br /> Conocedores de la riqueza del patrimonio cultural de sus naciones, la<br /> necesidad de preservarlo y la importancia de hacerlo conocer por su<br /> importancia histórica y cultural;<br /> Decididos a promover una educació n que fomente los valores del respeto a<br /> la naturaleza y preservación del medio ambiente, en el marco del concepto<br /> de "desarrollo sostenible";<br /> Habiendo tomado nota del "Plan de Acción" acordado por los Jefes de Estado<br /> y de Gobierno del continente, en la "II Cumbre de las Américas", en la que<br /> se adquirió el compromiso hemisférico con los procesos de reforma y<br /> fortalecimiento de la educación, teniendo en cuenta los principios de<br /> equidad, calidad, pertinencia y eficiencia;<br /> Tomando nota de las experiencias logradas en la revisión, ampliación de<br /> contenidos y mayor cobertura de la educación básica, el fomento de la<br /> lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las<br /> bibliotecas;<br /> Considerando la necesidad de encontrar fórmulas que faciliten a todos sus<br /> nacionales el acceso a la educación básicas, prevenir los problemas que<br /> conducen a la deserción estudiantil y, procurar el acceso a la educación<br /> superior teniendo en cuenta los méritos académicos;<br /> Comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilización de medios<br /> tales, como la televisión educativa, la utilización de materiales<br /> didácticos, así como de elementos audiovisuales para facilitar el<br /> aprendizaje y lograr una mayor cobertura de la enseñanza;<br /> Conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesión<br /> de becas de especialización, la facilitación de pasantías y la<br /> participación en seminarios, foros de estudio y encuentros académicos;<br /> Reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, músicos y<br /> exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos países<br /> para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos;<br /> Hemos acordado celebrar el presente Tratado marco cultural y educativo.<br /> Artículo 1°. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de<br /> cooperación e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, que<br /> para su aplicación e implementación podrán suscribir como desarrollo del<br /> mismo, acuerdos complementarios para los cuales deberán establecer las<br /> entidades ejecutoras; así mismo y previa la evaluación sobre su aplicación<br /> se suscribirán programas bianuales.<br /> Artículo 2°. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la<br /> información sobre calendarios de actividades educativas, concursos,<br /> premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la<br /> realización de exposiciones presentaciones artísticas, y entidades de<br /> carácter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de<br /> cooperación de esa naturaleza, así como toda otra información que se estime<br /> necesaria o de interés para el cumplimiento de los objetivos del presente<br /> Tratado.<br /> Artículo 3°. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y<br /> privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las cámaras del<br /> libro, que envíen sus publicaciones de interés general, a las bibliotecas<br /> na cionales del otro Estado.<br /> Las Partes promoverán la edición o coedición de obras de autores nacionales<br /> cuyo contenido tenga interés para los dos países, promueva los valores de<br /> la cultura y la educación y fortalezca las relaciones de amistad entre las<br /> dos naciones.<br /> Las Partes favorecerán la creación de secciones especiales, dedicadas a<br /> autores nacionales del otro Estado e información sobre el mismo, en las<br /> bibliotecas oficiales de servicio al público.<br /> Artículo 4°. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en<br /> experiencias educativas innovadoras y la ejecución de proyectos que<br /> fortalezcan, las actividades de mejoramiento de los niveles de educación,<br /> especialmente entre las entidades de fomento educativo y actualización de<br /> conocimientos del personal docente.<br /> Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones<br /> educativas de los dos países para que establezcan o fortalezcan vínculos de<br /> intercambio y cooperación mutua, mediante la ejecución de programas<br /> específicos que desarrollen el objeto y fin del presente Tratado;<br /> Las Partes promoverán la participación de la sociedad civil en los<br /> proyectos de carácter cultural y educativo, motivados por el mismo espíritu<br /> que anima a los dos Gobiernos a celebrar el presente Tratado.<br /> Artículo 5°. Las instituciones públicas competentes para la selección de<br /> los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el<br /> cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las<br /> mismas, aplicarán criterios favorables al fortalecimiento de la cooperación<br /> para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con<br /> la mayor cobertura social posible.<br /> De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se<br /> crearán becas especiales para colombianos y hondureños destinadas a<br /> adelantar estudios a nivel de posgrado y de formación técnica avanzada, en<br /> instituciones oficiales de los dos países, para lo cual los candidatos<br /> deberán ser presentados oficialmente, con el debido respaldo de buen<br /> rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y<br /> compromiso de vincular al beneficiario en proyectos y trabajos de servicio<br /> público.<br /> Artículo 6°. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de<br /> estudiantes avanzados de educación superior y apoyarán las pasantías o<br /> prácticas en instituciones públicas y privadas que de acuerdo con sus<br /> criterios de organización requieran o permitan la participación de<br /> estudiantes.<br /> Artículo 7°. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y<br /> especialistas en educación de ambos Estados, por medio del intercambio de<br /> experiencias que vinculen los sistemas educativos y la capacitación<br /> profesional con el mundo del trabajo, y de la producción.<br /> En ese marco se promoverá la realización de cursos o seminarios, trabajos<br /> de investigaci ón en el área educativa y demás actividades que tiendan a<br /> compartir y mejorar los conocimientos de los docentes.<br /> Artículo 8°. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de<br /> exposiciones de arte, intercambio de artistas, promoción y comercialización<br /> de sus obras, así como la realización de encuentros, talleres y seminarios<br /> sobre diferentes manifestaciones artísticas.<br /> Artículo 9°. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia,<br /> ratificados por ambos Estados y la legislación interna de cada uno de los<br /> países, las Partes se comprometen a proteger plenamente, los derechos de<br /> los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad<br /> intelectual y artística. También se tomarán las medidas destinadas a<br /> facilitar, las transferencias de derechos de autor y remuneración a<br /> escritores o artistas.<br /> Artículo 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales<br /> o legales, que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con<br /> carácter de internación temporal, de bienes culturales necesarios para la<br /> ejecución de las actividades artísticas y culturales previstas en el<br /> presente Tratado, en los acuerdos complementarios y en los programas<br /> bianuales que se suscriban.<br /> Artículo 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el<br /> desarrollo del turismo, particularmente el de carácter cultural.<br /> Artículo 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la<br /> aplicación del mismo, las dos Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y<br /> Educativa, que será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos<br /> culturales de ambas cancillerías.<br /> La comisión tendrá como objetivos:<br /> a) Evaluar periódicamente el cumplimiento del Presente Tratado, así como el<br /> desarrollo de los acuerdos complementarios del mismo y de los programas<br /> acordados por ambas Partes;<br /> b) Preparar, de acuerdo con la evaluación sobre la ejecución del Tratado,<br /> las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas<br /> bianuales de cooperación cultural y educativa;<br /> c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado;<br /> d) Preparar recomendaciones para el mejor desarrollo del presente Tratado y<br /> el fortalecimiento de los nexos de carácter cultural y educativo.<br /> La Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa se reunirá cada dos años o por<br /> acuerdo entre las Partes, luego de un término menor de tiempo.<br /> Artículo 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su<br /> entrada en vigor, al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa<br /> el 12 de agosto de 1961.<br /> Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de<br /> los instrumentos de ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos<br /> legales y constitucionales en cada una de las Partes.<br /> El presente Tratado tendrá una duración de diez (10) años y se renovará<br /> automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta<br /> por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos<br /> seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.<br /> Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante<br /> notificación escrita, que surtirá efectos, seis (6) meses después de la<br /> fecha de recibo de la entrega de la nota correspondiente.<br /> Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 27 días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Guillermo Fernández de Soto<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Por el Gobierno de la República de Honduras,<br /> Roberto Flores Bermúdez<br /> Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Firmado),<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FIRMADO),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras",<br /> hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del<br /> mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en la ciudad<br /> de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de<br /> Cultura.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Firmado),<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras",<br /> hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del<br /> mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", hecho en la ciudad<br /> de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Carolina Barco Isakson.