Ley 1078 De 2006
LEY 1078
31/07/2006
Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y
músico Guillermo de Jesús Buitrago y se declara patrimonio cultural de la
Nación el Festival de Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con motivo de haberse cumplido el 1° de abril de 2005, ochenta
y cinco (85) años del natalicio del compositor, arreglista y músico
cienaguero Guillermo de Jesús Buitrago, la Nación colombiana exalta su
memoria, en atención a sus grandes aportes musicales a la historia cultural
del país.
Artículo 2°. El honorable Congreso de la República de Colombia se asocia a
la celebración del aniversario ochenta y cinco del nacimiento del
compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, ciudadano de
las más elevadas virtudes artísticas.
Artículo 3°. El honorable Congreso de la República de Colombia rendirá
honores al compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago,
mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso
de la República y suscrita por su Presidente y Secretario, y será entregada
en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas
Cámaras en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.
Artículo 4°. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de
Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago y se le reconoce la especificidad de
Folclore Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas
expresiones.
Artículo 5°. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la
modernización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago como
patrimonio cultural en los siguientes aspectos:
a) Organización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago,
promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;
b) Inclusión del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en el
calendario oficial de fiestas nacionales;
c) Promoción de la celebración anual del Festival de Guitarras Guillermo de
Jesús Buitrago en todos los esfuerzos promocionales de divulgación y
fomento de las actividades culturales que realice el Ministerio de Cu
ltura.
Artículo 6°. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que
participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival de Guitarras
Guillermo de Jesús Buitrago, los estímulos señalados en el artículo 18 de
la Ley 397 de 1997.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de
cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e
internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o
complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación,
que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente
ley.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.