Ley 1078 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.346. 31 de Julio de 2006<br /> LEY 1078<br /> 31/07/2006<br /> Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y<br /> músico Guillermo de Jesús Buitrago y se declara patrimonio cultural de la<br /> Nación el Festival de Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Con motivo de haberse cumplido el 1° de abril de 2005, ochenta<br /> y cinco (85) años del natalicio del compositor, arreglista y músico<br /> cienaguero Guillermo de Jesús Buitrago, la Nación colombiana exalta su<br /> memoria, en atención a sus grandes aportes musicales a la historia cultural<br /> del país.<br /> Artículo 2°. El honorable Congreso de la República de Colombia se asocia a<br /> la celebración del aniversario ochenta y cinco del nacimiento del<br /> compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, ciudadano de<br /> las más elevadas virtudes artísticas.<br /> Artículo 3°. El honorable Congreso de la República de Colombia rendirá<br /> honores al compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago,<br /> mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso<br /> de la República y suscrita por su Presidente y Secretario, y será entregada<br /> en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas<br /> Cámaras en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.<br /> Artículo 4°. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de<br /> Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago y se le reconoce la especificidad de<br /> Folclore Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas<br /> expresiones.<br /> Artículo 5°. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la<br /> modernización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago como<br /> patrimonio cultural en los siguientes aspectos:<br /> a) Organización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago,<br /> promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;<br /> b) Inclusión del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en el<br /> calendario oficial de fiestas nacionales;<br /> c) Promoción de la celebración anual del Festival de Guitarras Guillermo de<br /> Jesús Buitrago en todos los esfuerzos promocionales de divulgación y<br /> fomento de las actividades culturales que realice el Ministerio de Cu<br /> ltura.<br /> Artículo 6°. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que<br /> participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival de Guitarras<br /> Guillermo de Jesús Buitrago, los estímulos señalados en el artículo 18 de<br /> la Ley 397 de 1997.<br /> Artículo 7°. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de<br /> cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e<br /> internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o<br /> complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación,<br /> que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente<br /> ley.<br /> Artículo 8°. Vigencia. La presente ley deroga todas las disposiciones que<br /> le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO<br /> PÚBLICO,<br /> María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.