Ley 1080 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.346. 31 de Julio de 2006<br /> LEY 1080<br /> 31/07/2006<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de la<br /> Academia Boyacense de Historia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la<br /> celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense<br /> de Historia, departamento de Boyacá, mediante Ordenanza número 28 de 1917.<br /> Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación senda partida presupuestal, que permita la<br /> ejecución de la siguiente obra social en el municipio de Tunja, en el<br /> departamento de Boyacá.<br /> Construcción de la sede de la Academia Boyacense de Historia, en donde se<br /> encontrará el Archivo Histórico de Boyacá, lugar de investigación,<br /> recuperación, consulta de documentación, promoción y divulgación de la<br /> historia regional y el conocimiento en general.<br /> Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se<br /> celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento<br /> de Boyacá y el municipio de Tunja.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional, y el Congreso de la República rendirán<br /> honores a la Academia Boyacense de Historia mediante placa que será<br /> impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades<br /> municipales.<br /> Artículo 5°. El Congreso de Colombia, concurre a la celebración de los cien<br /> (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, emitiendo<br /> en nota estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.<br /> Artículo 6°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO<br /> PÚBLICO,<br /> María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Elvira Cuervo de Jaramillo.