Ley 1084 De 2006
LEY 1084
04/08/2006
Por medio de la cual el Estado fortalece la educación superior en las zonas
apartadas y de difícil acceso.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El Estado, como responsable de la educación en el ámbito
nacional, garantizará a través de las instituciones de educación superior
públicas y privadas el acceso a la educación de la población proveniente de
los departamentos donde no existan sedes presenciales de las mismas.
Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y
privado otorgarán el 1% de sus cupos a los bachilleres de los departamentos
donde no hayan instituciones de educación superior y otro 1%, a los
aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de
orden público. Estos cupos serán seleccionados mediante un sistema especial
reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses
después de la vigencia de la presente ley.
Artículo 2°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Icetex, o quien haga sus veces, concederá una
línea de crédito en condiciones especiales para esta población educativa,
después de ser relacionados en lista de admitidos por las Instituciones de
Educación Superior públicas o privadas.
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Icetex, o quien haga sus veces, establecerá, en el
término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente
ley, un reglamento especial para la adjudicación de los
créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y
académicas de cada una de las regiones.
Parágrafo 2°. Al estudiante beneficiario de la línea de crédito especial,
se le reconocerá un porcentaje del pago de este si su trabajo de grado,
práctica o pasantía está relacionado directamente con la comunidad de
origen.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
NACIONAL,
Javier Botero Alvarez.