Ley 1085 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.355. 9 de Agosto de 2006<br /> LEY 1085<br /> 09/08/2006<br /> Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de<br /> Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la<br /> Constitución Política.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:<br /> 3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.<br /> 3.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y<br /> Ordenamiento Territorial.<br /> Artículo 2°. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:<br /> 3.11 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias:<br /> |N° cargos |Nombre Cargo |Grado |<br /> |1 |Profesional Universitario |06 |<br /> |1 |Secretaria Ejecutiva |05 |<br /> |1 |Transcriptor |04 |<br /> |3 | | |<br /> Artículo 3°. Funciones del Profesional Universitario de la Comisión de los<br /> Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. El<br /> Profesional Universitario con atribuciones de Profesional Universitario de<br /> la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Supervisar la labor administrativa de la Comisión y de los servidores<br /> públicos que la integran.<br /> 2. Apoyar la labor interna de los congresistas y miembros de la Comisión y<br /> la ejecución de los planes trazados por la Comisión.<br /> 3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con el<br /> Presidente de la Comisión.<br /> 4. Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de los<br /> temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de<br /> los mismos.<br /> 5. Llamar a lista a las sesiones y verificar el quórum.<br /> 6. Asesorar judicialmente en forma temporal a los usuarios de los servicios<br /> de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones que le imparta al efecto<br /> su Presidente.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias<br /> posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.<br /> Parágrafo. Para ser Profesional Universitario de la Comisión de los<br /> Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes, se requiere<br /> acreditar título de abogado y un (1) año de experiencia profesional en el<br /> área de los Derechos Humanos.<br /> Artículo 4°. Funciones del cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión de<br /> los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. La<br /> Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de<br /> la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.<br /> 2. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar<br /> datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.<br /> 3. Atender al público en general, Representantes y demás servidores<br /> públicos.<br /> 4. Llevar la agenda diaria de compromisos del superior inmediato y<br /> mantenerlo informado de sus actividades y compromisos más importantes.<br /> 5 . Tomar dictados, redactar oficios, memorandos, correspondencia, etc., y<br /> transcribirlos a computador.<br /> 6. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.<br /> Parágrafo. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y<br /> Audiencias de la Cámara de Representantes deberá contar con tarjeta<br /> profesional de secretaria o diploma de bachiller comercial y dos (2) años<br /> de experiencia relacionada.<br /> Artículo 5°. Funciones del cargo de Transcriptor de la Comisión de los<br /> Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. El<br /> Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la<br /> Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los<br /> Representantes y de las demás personas que participen en las sesiones,<br /> contenidas en los equipos de grabación.<br /> 2. Remitir los documentos transcritos al Profesional Universitario de la<br /> Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del anteproyecto del<br /> acta.<br /> 3. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor<br /> agilidad a la Comisión.<br /> 4. Apoyar durante las sesiones y colaborar en los asuntos de la Comisión.<br /> 5. Todas las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.<br /> Parágrafo. El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y<br /> Audiencias de la Cámara de Representantes deberá acreditar título de<br /> bachillerato comercial y un (1) año de experiencia relacionada.<br /> Artículo 6°. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes realizará los<br /> trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, así como la<br /> ubicación del espacio físico donde funcionará la Comisión de Derechos<br /> Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes.<br /> Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA OBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> Fernando Grillo Rubiano.