Ley 1086 De 2006
LEY 1086
11/08/2006
Por medio de la cual se permite la realizacion de la judicatura al servicio
de las ligas y asociaciones de consumidores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de
consumidores. Los estudiantes de las facultades de derecho para cumplir con
el requisito de judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el
título de abogado, podrán actuar como asesores jurídicos de las ligas y
asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y
coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Artículo 2°. De la prestación del servicio. El requisito de judicatura
prestado a las ligas y asociaciones de los consumidores será ad honórem y
no causará remuneración alguna.
Artículo 3°. Judicatura al servicio de las entidades sometidas a
inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias
establecidas en el país. Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo
23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así:
"h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia
y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país".
Artículo 4°. Los estudiantes interesados en realizar su judicatura en las
ligas y asociaciones de consumidores serán postulados por la universidad
respectiva. Para estos efectos, la organización nacional a la que
pertenezca la liga o asociación de que se trate, deberá tener suscrito con
la universidad respectiva un convenio especial que permita acreditar, por
parte del egresado, el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan
sobre el particular, con el propósito de garantizar la
eficacia de este programa. Para gozar de estos beneficios las ligas y
asociaciones de consumidores deberán estar legalmente constituidas, ser
organizaciones idóneas y tener una existencia activa de por lo menos cinco
años continuos, a partir de su reconocimiento por la autoridad competente.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Sabas Pretelt de la Vega.