Ley 1087 De 2006
LEY 1087
17/08/2006
Por la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 1°, el inciso 2° del parágrafo 2° y
adiciónese un parágrafo en el artículo 18 de la Ley 677 del 3 de agosto de
2001, el cual quedará así:
Artículo 18. Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero
Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2°
de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de
Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos
nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual
será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.
Parágrafo 1°: El impuesto se liquidará y pagara en la forma que establezca
el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. El Impuesto de ingreso a la mercancía señalado en este
artículo, se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo
de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o
modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos
gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial
Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento
ejercerá el respectivo control.
Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata
la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de
Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser
destinados a terceros países mediante la factura de exportación, no
generarán dichos tributos, y el certificado de sanidad, se
entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta, del
país de origen.
Parágrafo 3°. Por lo menos el diez por ciento (10%) del total del recaudo
se destinará a inversión social en la zona de Bahía Portete-municipio de
Uribia.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.