Ley 1088 De 2006
LEY 1088
22/08/2006
Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 100
años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias
Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese patrimonio nacional y centro fundamental de los
estudios científicos de las ciencias geográficas, a la Sociedad Geográfica
de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, entidad oficial, con
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de Educación, contribuirá
al fomento, divulgación, desarrollo de las acciones pedagógicas, los
estudios, investigaciones, planes, programas, proyectos y publicaciones que
adelanta la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias
Geográficas.
Artículo 3°. En tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos 13,
15 y 29 de la Ley 86 de 1928; artículo 5° de la Ley 123 de 1928 y de los
artículos 1° y 4° del Decreto 1806 de 1930, reglamentario de la Ley 123 de
1928, la sede de la Sociedad Geográfica de Colombia es el Bloque C, módulo
1, ubicado en la Unidad Camilo Torres de la Universidad Nacional, Sede
Bogotá D. C.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la
Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo
contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la historia de la
Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y
geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en
mención para tal fin designe; también
se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de
información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la
República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por
uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa
Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción:
"Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento
Territorial, Ley de Honores N° ---- de ------- a la Sociedad Geográfica de
Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a
su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en
la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante
labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús
Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta.
Bogotá, agosto 19 de 2003".
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción.
La Presidenta del Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Cuello Baute.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
Cecilia María Vélez White.