Ley 1088 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.368. 22 de Agosto de 2006<br /> LEY 1088<br /> 22/08/2006<br /> Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 100<br /> años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias<br /> Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárese patrimonio nacional y centro fundamental de los<br /> estudios científicos de las ciencias geográficas, a la Sociedad Geográfica<br /> de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, entidad oficial, con<br /> personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.<br /> Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de Educación, contribuirá<br /> al fomento, divulgación, desarrollo de las acciones pedagógicas, los<br /> estudios, investigaciones, planes, programas, proyectos y publicaciones que<br /> adelanta la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias<br /> Geográficas.<br /> Artículo 3°. En tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos 13,<br /> 15 y 29 de la Ley 86 de 1928; artículo 5° de la Ley 123 de 1928 y de los<br /> artículos 1° y 4° del Decreto 1806 de 1930, reglamentario de la Ley 123 de<br /> 1928, la sede de la Sociedad Geográfica de Colombia es el Bloque C, módulo<br /> 1, ubicado en la Unidad Camilo Torres de la Universidad Nacional, Sede<br /> Bogotá D. C.<br /> Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la<br /> Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo<br /> contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la historia de la<br /> Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y<br /> geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en<br /> mención para tal fin designe; también<br /> se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de<br /> información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la<br /> República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por<br /> uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa<br /> Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción:<br /> "Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento<br /> Territorial, Ley de Honores N° ---- de ------- a la Sociedad Geográfica de<br /> Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a<br /> su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en<br /> la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante<br /> labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús<br /> Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta.<br /> Bogotá, agosto 19 de 2003".<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción.<br /> La Presidenta del Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,<br /> Cecilia María Vélez White.