Ley 1089 De 2006
LEY 1089
31/08/2006
Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios
destinados a la defensa y seguridad nacional.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad
y defensa nacional, que sean de producción nacional, en la cantidad,
calidad y oportunidad requerida se efectuará con los productores
nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certificará la
existencia de su producción, dentro del territorio nacional y la
comprobación de que esta se lleva a cabo en términos de competencia
abierta.
Parágrafo. El Estado podrá adquirir bienes y servicios que se produzcan en
el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y
defensor nacional señalen su conveniencia.
Artículo 2°. Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán
en cuenta los siguientes criterios orientadores:
1. Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa
nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero
26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la
Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
2. Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno
Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguridad
y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el
abastecimiento de la Fuerza Pública.
Artículo 3°. Esta ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los
tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.