Ley 1089 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.378. 01 de Septiembre de 2006<br /> LEY 1089<br /> 31/08/2006<br /> Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios<br /> destinados a la defensa y seguridad nacional.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad<br /> y defensa nacional, que sean de producción nacional, en la cantidad,<br /> calidad y oportunidad requerida se efectuará con los productores<br /> nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certificará la<br /> existencia de su producción, dentro del territorio nacional y la<br /> comprobación de que esta se lleva a cabo en términos de competencia<br /> abierta.<br /> Parágrafo. El Estado podrá adquirir bienes y servicios que se produzcan en<br /> el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y<br /> defensor nacional señalen su conveniencia.<br /> Artículo 2°. Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán<br /> en cuenta los siguientes criterios orientadores:<br /> 1. Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa<br /> nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero<br /> 26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la<br /> Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.<br /> 2. Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno<br /> Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguridad<br /> y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el<br /> abastecimiento de la Fuerza Pública.<br /> Artículo 3°. Esta ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los<br /> tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Juan Manuel Santos C.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo.